Sentencia nº 00096 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 12 de Abril de 2018

PonenteGustavo Adolfo Jiménez Madrigal
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia11-000582-0952-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Resolución: 2018-0096 Expediente: 11-000582-0952-PJ (03) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas veinte minutos del doce de abril de dos mil dieciocho. Vistas las presentes diligencias, este Tribunal resuelve, R. elJ.J.M.; y, CONSIDERANDO : I.- Recurso de la defensa técnica y contestación del Ministerio Público .

1.1. Recurso de apelación de la defensa técnica: Incorrecta interpretación de la ley en perjuicio de los derechos de la persona joven . De acuerdo con la parte recurrente, el argumento según el cual el cese de la sanción va a ser perjudicial para la persona sentenciada no es correcto, sobre todo si se tiene en cuenta que los fines de aquella es el desarrollo de la persona joven, la reinserción en la familia y la sociedad, así como el desarrollo de sus capacidades así como su sentido de responsabilidad. Dentro de este orden de ideas señala que la resolución se limitó a exponer por qué se debía de mantener la ejecución de la sanción, pero sin llegar nunca a descender al análisis de las circunstancias del caso concreto, entre otras: a. que el joven ya cuenta con 23 años de edad por lo que no se encuentra todavía en una etapa de formación como de manera infundada sostiene la resolución; b. que el joven todavía tiene pendiente por descontar una sanción de cinco años de prisión como adulto; y c. que el cese de la sanción penal juvenil y el inicio de la ejecución penal de adultos no implica un cambio en cuanto a la atención técnica que va a recibir el joven. En apoyo de su tesis cita el voto 2017-251 dictado por este Tribunal de Apelación de Sentencia a las 13:50 horas del 28 de junio del año

2017. Agrega que en el caso concreto es posible que el joven logre los fines de la sanción penal juvenil mediante la pena que le fue impuesta como persona adulta, además del hecho de que el joven por su edad ya se encuentra bajo tratamiento en un centro penal de adultos. Si bien es cierto el cese por doble condición es una facultad del órgano jurisdiccional, ello no quiere decir que no tenga la obligación de fundamentar su decisión en uno u otro sentido de acuerdo con las circunstancias particulares del caso concreto y los principios que rigen en el derecho penal juvenil, lo que -según alega- no se omitió en el caso sometido a estudio. En este momento al joven le quedan apenas unos pocos meses para terminar por descontar la sanción penal juvenil, sin que exista ninguna necesidad de ello si se atiende al hecho de que concluida aquella, aún le queda por descontar la sanción de cinco años de prisión que le fue impuesta como adulto. Concluye diciendo que la exigencia de cumplimiento de la sanción debe verse en función de las posibilidades reales de que se alcancen los objetivos y fines que se persiguen que son, en última instancia, las razones subyacentes a la sanción penal juvenil. Con base en lo expuesto solicita que se declare con lugar el recurso y, por economía procesal, se proceda a decretar el cese por doble condición.

1.2. Contestación del Ministerio Público. De acuerdo con la representación del Ministerio Público la resolución impugnada no contiene ninguno de los errores que le atribuye la parte recurrente. En lugar de ello afirma que la resolución valoró la situación del joven sentenciado, así como los distintos informes emitidos al respecto, concluyendo de que se debía de mantener la sanción penal juvenil de internamiento. Para que el cese por doble condición sea procedente, debe de quedar acreditado que la sanción penal juvenil ya no podrá cumplir con sus fines, situación que no ocurre en el caso bajo estudio...

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