Sentencia nº 00099 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 13 de Abril de 2018

PonenteHelena Ulloa Ramírez
Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia15-000407-0952-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Resolución: 2018-0099 Expediente: 15-000407-0952-PJ (06) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José . G., al ser las quince horas cincuenta minutos del trece de abril de dos mil dieciocho.- Redacta la Jueza de apelación U.R.; y, CONSIDERANDO: ÚNICO : La licenciada M.D.F., defensora pública del joven [Nombre 001]., formula recurso de apelación e impugna la decisión adoptada por el Juzgado Penal Juvenil de San José, durante la audiencia convocada para realizar el debate oral y privado dentro de esta causa, a las 14:26 horas, del 16 de marzo último, en virtud de la cual rechaza, por considerarlo extemporáneo, la petición de la defensa para que, conforme lo dispuesto en el numeral 56 incisos a y b de la Ljpj, se requiera al Ministerio Público, la aplicación de un criterio de oportunidad. Relata que a su representado se le atribuye el delito de tentativa de hurto simple, por haber tratado de apoderarse de cuatro envases de enjuague bucal marca Colgate, hechos frente a los cuales la justicia especializada debe ser flexible y diversa. Estima que la decisión de la juzgadora, contradice el carácter especializado de la materia penal juvenil. En la ley especializada, no se contempla algún plazo límite para la aplicación de un criterio de oportunidad, de manera que si no lo hay -sostiene la apelante- es porque el legislador especializado, conforme los principios de desjudicialización, favorece que se pueda acordar un criterio de oportunidad incluso después de formulada la acusación. Como fundamento de sus argumentaciones, hace una cita del autor C.T., en la publicación de la Ley de Justicia Penal Juvenil Anotada y Concordada, en la que señala que en materia penal juvenil, el criterio de oportunidad, a diferencia del proceso ordinario, puede acordarse tanto antes como después de formulada la acusación, dada la diferencia en el trámite del procedimiento y porque además, para que el proceso pase a conocimiento de la persona juzgadora penal juvenil se requiere necesariamente la formulación de la acusación. Estima que no es de aplicación el numeral 24 Cpp, porque la normativa especializada tiene otras finalidades y contradice su aplicación, los principios propios de la materia penal juvenil. Considera que se causa un gravamen irreparable a su defendido, dado que la decisión de la juzgadora es ilegítima "[...]porque en este caso...

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