Sentencia nº 00106 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 19 de Abril de 2018

PonenteEsteban Amador Garita
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia11-000085-1037-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Resolución: 2018-0106 Expediente: 11-000085-1037-PJ (01) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las catorce horas cincuenta minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho. RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., [...], por el delito de VIOLACIÓN, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces E.A.G., J.A.C.M. y G.A.J.M.. Se apersonaron en esta sede, en calidad de defensor público del joven encartado, el licenciado A.Q.B. y como representante del Ministerio Público la licenciada M.A.C.. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 524-2015 de las ocho horas treinta y cinco minutos del dos de julio de dos mil quince, el Juzgado Penal Juvenil del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y numerales citados, este Despacho procede a dictar sobreseimiento definitivo a favor de [Nombre 001]., quien fue acusado por el delito de VIOLACIÓN en perjuicio de [Nombre 002]. Ordenando enviar oficio al Patronato Nacional de la Infancia de esta localidad en el que se refiere la situación del joven para que le brinden la atención que consideren correspondiente. NOTIFÍQUESE. J.C.M.. JUEZ. ( La transcripción es literal. cfr. folio

125.) ".- II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación, la licenciada M.A.C.I..- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. R. elJ.A.G.; y, CONSIDERANDO: I.- Único motivo de apelación. Violación a la iniciativa del Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal y su participación en el procedimiento y violación a los derechos de la víctima. La licenciada M.A.C., fiscal auxiliar penal juvenil, alega que el artículo 9 de la Ley de Justicia Penal Juvenil es claro en indicar que todo lo que no se encuentre regulado de manera expresa, deberá aplicar supletoriamente la legislación penal y el Código Procesal Penal, es decir, dicho cuerpo normativo nunca prohibió la aplicación del procedimiento especial de medidas de seguridad, por lo que el razonamiento del a quo en el sentido de considerar que las medidas de...

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