Sentencia nº 00104 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 19 de Abril de 2018

PonenteJorge Arturo Camacho Morales
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia16-000238-0946-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Resolución: 2018-0104 Expediente: 16-000238-0946-PJ (01) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho. RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 19-2018 de las dieciséis horas del veintidós de febrero de dos mil dieciocho, el Juzgado Penal Juvenil de Liberia, resolvió: "POR TANTO: ( La transcripción es literal. cfr. folios 253 a

254.) ".- II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación, la licenciada L.S.C.I..- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. R. elJ.C.M.; y, CONSIDERANDO: I.- ÚNICO MOTIVO : falta de fundamentación de la sanción impuesta . Aduce la F.L.S.C. que la sentencia contiene vicios de fundamentación en cuanto al tipo y quantum de la pena impuesta por el delito de homicidio calificado ya que no se hace referencia a aspectos del caso que fueron mencionados por el Ministerio Público en sus alegatos, según lo dispuesto en el art. 122 LJPJ. Refiere que no se fundamentan cada una de las situaciones que se deben tomar en cuenta para determinar la sanción y no se dice por qué se llegó a imponer una sanción diferente a la pedida por el Ministerio Público, ni por qué una sanción menor a 10 años de internamiento era más acorde. Alega que en la fundamentación de la pena se omitió un análisis de proporcionalidad dadas las circunstancias personales, familiares y sociales de la acusada y su capacidad de cumplir con la sanción impuesta. Según la recurrente no se realiza análisis de idoneidad y necesidad del plazo para el cumplimiento de los fines, ni se explica por qué la joven puede cumplir una sanción no privativa de libertad si presenta desmotivación para estudiar, irrespeto a figuras de autoridad y con los iguales, vivió un tiempo sola con una amiga, fue una niña agresiva, con conductas inadecuadas en la escuela, que no respeta límites y desde los 12 años se fue de la casa, se retira de los albergues y deambula por las calles, consume alcohol, tabaco y otras sustancias ilícitas y no ha...

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