Sentencia nº 00109 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 23 de Abril de 2018

PonenteLigia Arias Alegría
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia16-000163-0382-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2018-0109 Expediente: 16-000163-0382-PE (2) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las diez horas del veintitrés de abril de dos mil dieciocho.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., [...], por el delito de SECUESTRO EXTORSIVO, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas L.A.A., M.C.P. y el juez Á.B.M.. Se apersonó en esta sede el licenciado L.V.S., Defensor Particular del joven encartado y la licenciada N.M.A., en representación del Ministerio Público. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 39-2018, de las ocho horas del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, el Juzgado Penal Juvenil de H., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), artículos 105, 107 inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 1, 11, 30, 31, 45, 215 del Código Penal, artículos 1, 16, 142, 266, y siguientes del Código Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 68, 100 al 109, 121, 122, 123, 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, se declara a [Nombre 001]. como autor responsable del delito de SECUESTRO EXTORSIVO que se le venía acusando en perjuicio de [Nombre 002]. En ese carácter se le impone como SANCION UNICA Y PRINCIPAL EL INTERNAMIENTO EN CENTRO ESPECIALIZADO por el plazo total de DIEZ AÑOS tiempo durante el cual deberá cumplir con los programas indicados que le imparta el Programa de Menores de Edad de la Dirección General de Adaptaci ón Social, plazo durante el cual, conforme con la ley, se abonar á el tiempo efectivamente descontado en prisión preventiva por el joven sentenciado en este expediente. Una vez firme la presente sentencia remítase para su ejecución el expediente al Juzgado de Ejecución de Sanciones Penales Juveniles con sede en San José, y hágase llegar una copia de esta sentencia a la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz para lo que corresponda. Son las costas procesales a cargo del Estado. N. a las partes en el lugar señalado. Ms.c. Y.M.G., Jueza Penal Juvenil, de Heredia. (sic.fl.#

455. )". II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el licenciado L.V.S., Defensor Particular del joven encartado. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la Jueza de apelación A.A.; y, CONSIDERANDO: I.- En el documento que se encuentra agregado del folio 461 al 473 de este expediente, el licenciado L.V.S., abogado defensor particular del joven acusado [Nombre 001]., impugnó la sentencia condenatoria número 39-2018, dictada por el Juzgado Penal Juvenil de Heredia, a las ocho horas del diecisiete de enero del año en curso (visible a folios 427 frente a 455 vuelto). En el recurso de apelación que presentó, el defensor expuso dos motivos. En el primero reprochó la violación al debido proceso, fundamentación insuficiente de la sentencia por análisis intelectivo incompleto de la prueba, violación al principio de derivación y falta de fundamentación intelectiva y jurídica. Al respecto, argumentó que se impuso una pena de diez años de "prisión" a la persona menor de edad imputada en la causa, a pesar que únicamente se contó con el testimonio del ofendido [Nombre 002], como elemento incriminador; y sin que exista prueba, al menos indiciaria, que refuerce y confirme la participación de su defendido en los hechos por los cuales se le condenó. Estima que no se valoró la totalidad del universo probatorio para verificar la narración del afectado y determinar si tiene la fortaleza para despejar cualquier duda sobre la participación de su defendido; pues la persona juzgadora sólo repasó lo dicho por el mencionado deponente e indicó que su dicho le merecía confianza pero, sin explicar concretamente en que se relaciona el testimonio con el resto de los indicios. Expuso el defensor en la apelación que aunque no demerita la totalidad de lo narrado por la víctima considera que con su declaración no queda debidamente fortalecida la identificación del joven como autor del delito, ni su ubicación en el lugar de los hechos. Estima además, que la a quo no fue estricta con el Ministerio Público al sancionar la falta de investigación que reforzara la versión del perjudicado, sobre todo, en lo referido a la identificación del acusado, el cual hizo mediante un "reconocimiento" espontáneo en la sala de juicios. En ese sentido estima que el testigo fue aleccionado ya que desde el principio de su declaración, dirigiéndose al joven, dijo que fue él quien lo secuestro el treinta de enero de dos mil quince, realizando así una identificación sin posibilidad de error porque por una técnica básica de descarte luego de observar a la fiscala y ver al lado opuesto, podía deducir fácilmente que el acusado era quien se encontraba sentado al lado de la defensora. Considera el defensor que la jueza debió sopesar que el perjudicado indicó que antes del hecho ilícito del que fue víctima, nunca había visto al acusado, que éste fue detenido dos años después de que ocurrió el suceso sin que durante ese tiempo el testigo tuviera contacto con él para concluir, sólo a partir de ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR