Sentencia nº 00013 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 27 de Febrero de 2018

PonenteEduardo González Segura
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia95-001293-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Expediente: N° 95-001293-183-CI N° 13-2018-II TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las diez horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.- Este Tribunal conoce como órgano de alzada el recurso de apelación presentado por la actora contra la sentencia de primera instancia N°1066-2017 de las 10:55 horas del 19 de junio de 2017, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en proceso ordinario iniciado con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Figura como actora RESULTANDO

1.- El 26 de setiembre de 1995 la actora interpuso el presente proceso ordinario en la jurisdicción civil, solicitando que se declare lo siguiente: "a.- Que tanto mi representada como el señor A.R. suscribieron un convenio por medio del cual ponían fin a sus disputas judiciales y extrajudiciales acerca de un terreno que poseía mi representado, y que se encontraba inscrito en el Registro Público Partido de Guanacaste a nombre del demandado, bajo el número 26595-000, para "unir cada uno de sus respectivos derechos e intereses en el inmueble descrito..." b.- Que producto de dicho convenio la sociedad por mí representada cedió al señor A.R. la mitad de los derechos de posesión y ocupación que ostentaba sobre el inmueble que correspondía materialmente al plano catastrado inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-836820-89 inscrito a nombre de mi representada. c.- Que igualmente y como contrapartida a ello, el señor A.R. se comprometió a traspasar a nombre de mi representada o quien esta nominara, un lote parte del inmueble inscrito en el Registro Público bajo el número de folio real matrícula número 26295-000, del Partido de Guanacaste. d.- Que el lote a segregar de la finca indicada anteriormente se describió con una medida de tres hectáreas tres mil seiscientos veintisiete metros cuadrados y que corresponde materialmente a parte del plano catastrado G-836820-89 y se encontrará determinado por una línea que va de los puntos uno a cuatro de dicho plano y entre los puntos cuatro a una distancia entre los puntos doce a a trece de dicho plano y entre los puntos doce a trece al punto quince y entre el punto quince al punto uno y que comprende la medida dicha corroborable in situ. e.- Que efectivamente por el solo acuerdo en cuanto al bien descrito y en cuanto al precio o retribución, mi representada se tornó en propietaria del inmueble descrito en el convenio que se solicita ejecutar desde la fecha de otorgamiento de la escritura en la que consta dicho convenio, por lo que debió el señor A.R. otorgar la escritura pública de segregación y venta en el término determinado en la escritura dicha. f.- Que el demandado incumplió con la segregación y traspaso del inmueble descrito, que es propiedad de mi representada desde el mismo momento en que se celebró el convenio, por lo que debe ordenar la segregación e inscripción de dicho inmueble en favor de mi representada y de conformidad con lo establecido en dicho convenio corroborando el mismo in situ a través de los datos suministrados en dicho convenio y mediante lo establecido en el peritaje que acepte este juzgado. g.- Que si el demandado se negare a realizar dicho acto el Juzgado deberá sustituir la voluntad del demandado ordenando la inscripción mediante ejecutoria. h.- Que de ser necesaria la inscripción de las otras escrituras en las que terceros adquieran derechos sobre el inmueble dicho deberá ordenarse a costa del demandado la inscripción de todas las escrituras que por por el principio de prioridad registral deban inscribirse antes de la segregación en favor de mi representado. i.- Que mi representado debe de tenerse como no eficaz la constitución de la cédula hipotecaria que fue anotada en la finca objeto de esta disputa por la suma de un millón de colones en favor del mismo demandado por cuanto la misma no surgió a la vida jurídica al no emitirse la misma por lo que de conformidad con los principios de los títulos valores no circuló, por lo que debe retirarse sin inscribir el documento citado a efectos de que una vez que se inscriban las segregaciones que constan anotadas sobre el inmueble y la que se pretende ejecutar en este proceso, si a bien lo tiene, las vuelva a presentar el demandado. j.- Que todo gasto que genere lo anteriormente pretendido corre a cuenta del demandado en cuanto al pago por mitades de conformidad con lo que se establece en la legislación nacional, debiendo el Juzgado fijar el monto a cancelar por cada una de las partes para su respectiva inscripción, de lo contrario se autoriza a mi representada a realizar el pago otorgando garantía del dinero e intereses pagado el resto de finca propiedad del demandado que resultare luego de realizadas las segregaciones indicadas. k.- Que ante negativa de parte del demandado a otorgar la escritura pública de segregación, lo constituye incumplimiento grave del contrato firmado entre ambos ante el notario R.A.G., determina que en aplicación del contrato dicho debe la parte demandada Arburola Rojas Gilberth, cancelar la suma de cien mil dólares como suma fija pactada entre las partes a manera de cláusula penal como monto a indemnizar ante los incumplimientos del contrato que se pretende ejecutar, independientemente de cualquier otro daño y o perjuicios fijado por los Tribunales de Justicia. l.- Que además el demandado A.R., incumplió en cuanto a la entrega que debía realizar el inmueble libre de gravámenes e impuestos nacionales y territoriales, tal y como fue concebido y convenido en el convenio que se solicita ejecutar y que igualmente incumplió en lo que a las escrituras anotadas al Diario del Registro y que afectaban a la finca relacionada en favor de los señores H.S. y M.V.S., por lo que en virtud de dichos incumplimientos también se hace necesario su condena al pago de la indemnización fija pactada. ll.- Solicito que se le ordene a la demandada pagar adicionalmente la suma a fijar en ejecución de sentencia correspondiente a daño moral, lucro cesante por no haber mi representado disfrutado del título registral que debió otorgarle el demandado y por cuanto la realización de este juicio ha afectado su paz y tranquilidad. j.- Que son ambas costas a cargo del demandado y de todos los que a esta demanda se opongan." (Folios 33 a 53).

2.- Por resolución de las 13:30 horas del 14 de abril de 1999, el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José declaró rebelde a G.A.R. y se tuvo por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. (Folio 149 vuelto).

3.- Por resolución de las 13:30 horas del 11 de junio de 1999, el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, fijó la cuantía del asunto en la suma de doscientos mil dólares. (Folio 154).

4.- Por escrito presentado el 12 de diciembre de 2000, el demandado G.A. planteó la excepción previa de litis pendencia, y por escrito presentado el 4 de enero de 2001, contestó la demanda y presentó reconvención contra la empresa actora. (Folios 534 a 539).

5.- Por resolución de las 9:00 horas del 21 enero de 2002, el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José rechazó por extemporánea la excepción de litis pendencia formulada, decisión confirmada por el Tribunal Segundo Civil, Sección Primera, en resolución N°74-2002, de las 9:20 horas del 28 de febrero de

2002. (Folios 585, 595 y 596).

6.- Por resolución de las 13:00 horas del 10 de junio de 2002, el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José tuvo por contestada en forma extemporánea la demanda, y rechazó la contrademanda planteada por no haber sido formulada en tiempo. (Folio 599).

7.- Por sentencia N°176-2003, el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, declaró parcialmente con lugar la demanda presentada por la empresa actora. (Folios 1859 a 1868).

8.- Ambas partes recurrieron la sentencia de primera instancia, y por resolución N°247-2004, de las 10:50 horas del 30 de junio de 2004, el Tribunal Segundo Civil, Sección Primera, dispuso: "Por tratarse de materia contencioso administrativa, este Tribunal se declara incompetente para conocer de este asunto y ordena remitirlo al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José. Se le previene a las partes que en el plazo de tres días, señalen lugar dentro del perímetro judicial de ese Tribunal, o medio, para atender notificaciones, previniéndoseles que de no hacerlo, quedarán notificadas de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. R. oficio al Juzgado Cuarto Civil de San José informando que este asunto se remitió a la sede contencioso administrativa para los fines pertinentes." (Folios 1937 a 1941). Dicha decisión fue confirmada por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en resolución N°668-C-2004 de las 10:45 horas del 18 de agosto de

2004. (Folio 1971).

9.- Por resolución N°31-2005 de las 10:40 horas del 2 de febrero de 2005, el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, anuló la sentencia N°176-2003 de las 16:00 horas del 22 de agosto de 2003, dictada por el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, y remitió el asunto al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda para su conocimiento. Como parte del fundamento de la resolución, el Tribunal estableció: "Tómese nota de que, cuanto menos, habrá de tenerse como interesada a la Municipalidad de Nicoya y considerar asimismo el hecho de que existe un proceso contencioso administrativo en relación con el mismo asunto, que se tramita bajo expediente 96-0030-178-CA." (Folios 1978 a 1980).

10.- Por resolución N°345-2005 de las 14:30 horas del 19 de octubre de 2005, el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, dispuso: "En virtud de las propias manifestaciones de la parte accionante, quien dice no tener ninguna pretensión contra la Municipalidad de Nicoya, se ordena notificar todo lo actuado...

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