Sentencia nº 00011 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 27 de Febrero de 2018

PonenteBernardo Rodríguez Villalobos
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia16-009937-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento declarado de fallo directo

2 NUE 16-9937-1027-CA . No. 11 - 2018-II TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José. G.. A las nueve horas treinta minutos, del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.- Proceso de conocimiento declarado de puro derecho, seguido ante este Tribunal por M.J.A.A., cédula dos- doscientos catorce -cuatrocientos ochenta y dos, mayor, divorciada, "ejecutiva del hogar", vecina de Buenos Aires de P.; en contra del INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER), antes IDA e ITCO. En adelante el Instituto. El abogado A.E.A.J. representa a la actora y los abogados N.V.R.R. y F.A.V.R., a la parte demandada. RESULTANDO

1.- En la audiencia preliminar del 17 de agosto del 2017, se leyeron las pretensiones del escrito de demanda, del 12 de octubre del 2016, que dicen así: "Se declare con lugar la demanda en todos sus extremos. Se ordene a quien corresponda del INDER ipso facto e ipso jure, tramitar la escritura a mi favor e inscribirla en el Registro Público, o autorizar para que el Lic. Á.E.A.J., abogado y notario, proceda con el trámite respectivo, debiendo el Instituto suministrar la información correspondiente. Se condene al INDER al pago de daño moral subjetivo de naturaleza "in re ipsa", como responsable de causarme DURANTE MÁS DE 21 AÑOS un grave daño a mi integridad, a mi salud y a mi psiques, de imposible reparación. Se condene al INDER al pago de los perjuicios causados. Se condene al demandado al pago de ambas costas del presente proceso y se fijen los honorarios de abogado en el veinticinco por ciento, artículo cuatrocientos noventa y cinco del Código de Trabajo (sic). Se condene al INDER a cancelar los intereses por los montos a que sean condenados. desde la presentación de la demanda y hasta su efectivo" (páginas 6 y 7 del principal). Tras la pregunta de la Jueza tramitadora, de si había ajustes o aclaraciones que hacer, y la intervención de los abogados de las partes, las pretensiones se ajustaron y aclararon, así:

1.- Se condene al INDER al pago de daño moral subjetivo estimado en la suma de ¢30.000.000,oo.

2.- Se levante el gravamen impuesto a la propiedad en la escritura de traspaso 123 del N.D.C.H., otorgada el 8 de marzo del

2017. 3.- Se condene en costas a la parte demandada.

2.- El INDER contestó negativamente la demanda y opuso la s excepciones de Falta de Derecho, Falta de legitimación activa y Falta de legitimación pasiva.

3.- En la audiencia preliminar, del 17 de agosto del 2017, con asistencia de las partes, las pretensiones se aclararon, ajustaron y fijaron como se indica en el resultando primero, sin renuncia al pedimento de intereses. Además, al no haber más prueba que evacuar, aparte la documental admitida, la Jueza Tramitadora, L.G.C. declaró de puro derecho el presente proceso, de conformidad con el artículo 98 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), por lo que las partes procedieron a rendir oralmente sus conclusiones (minuta en expediente electrónico. Ver audiencia registrada y grabada en formato digital).

4.- La resolución se dicta, previa deliberación. No se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.- Redacta el juez R.V.; y, CONSIDERANDO I.- Hechos y/o antecedentes probados. De trascendencia para la resolución del presente caso se tienen los siguientes, en orden cronológico: 1) AÑO 1991: El 4 de febrero de 1991 se autorizó la adjudicación, segregación y traspaso de la parcela a L.A.R.G. y X.Q.V. (folios 4, 17, 21 y 22 del expediente administrativo). 2) 1997: El 10 de enero de 1997 se registró en Catastro Nacional, el plano número P-376827-97, que en lo de interés, indica: Propiedad de: L.A.R.G. y X.Q.V.. Vende a: M.J.A.A.. Modifica el plano P-942588-91. Es parte de la finca

71.391-001-002 (fs. 1 y 43 del administrativo). 3) 2002: Por escrito recibido en el IDA, el 25 de enero del 2002 M.J.A.A. solicitó Nulidad de la Adjudicación a favor de L.A.R.G. y X.Q.V. y solicitud de Adjudicación a su favor. El 13 de marzo y el 20 de mayo, de 2002 , se recomendó y solicitó - internamente-, iniciar el procedimiento de revocatoria y anulación del título de propiedad de la parcela 116 del asentamiento Gromaco (hechos probados del recurso de amparo, folios 29 y 30 del administrativo). 4) 2004: Con fecha 26 de julio de 2004 el Instituto emitió la resolución mediante la cual: Se revocó la adjudicación de la parcela 116, del asentamiento Gromaco, a L.A.R.G. y X.Q.V., por venta ilegal y abandono injustificado. Se autorizo comunicar al Registro Público la nulidad del título inscrito con matrícula

71.391-001-002, la cancelación de las limitaciones y la reversión del inmueble a nombre del IDA. Se indican los recursos que caben contra esta resolución (f. 22 y 23 del administrativo). 5) 2005: Por escrito presentado ante la Junta Directiva del IDA, eL 27 de abril de 2005, M.J.A.A. reitero su solicitud de Nulidad de la Adjudicación y la solicitud de Adjudicación a su favor (hecho probado del recurso de amparo, folio 29 del administrativo). El 28 de junio de 2005 se comunica- internamente- que el trámite en cuestión se encuentra en la etapa final, únicamente falta la notificación de la susodicha resolución, que debe realizarse por edictos El 22 de julio de 2005 - internamente-, se pide se localice a M.J.A.A. para explicarle el caso para que proceda a cancelar el monto pendiente ( hecho probado, sentencia del recurso de amparo, folios 29 y 30 del administrativo). 6) 2006: El 3 de mayo de 2006 se comunica -internamente-, que previo a que el IDA pueda disponer nuevamente de la parcela 116 se deben valorar las mejoras existentes y proceder a su cancelación. El 6 de setiembre de 2006 M.J.A.A. presenta Recurso de A.. El 11 de setiembre de 2006 se comunica -internamente- que la visita al domicilio de M.J.A.A., para finiquitar lo relacionado con la adjudicación de la parcela, se debía reprogramar, pues ella no estaba en el lugar. El 11 de noviembre del 2006 se notificó a las partes la sentencia del Recurso de A. No. 2006-14393, del 27 de setiembre del 2006, en que la S. Constitucional ordena al Presidente Ejecutivo del Instituto y al Director de la Región Brunca realizar las gestiones que estén dentro del ámbito de su competencia para que las gestiones presentadas por la amparada sean resueltas como en derecho corresponde y notificadas dentro del plazo de 6 meses contado a partir de la notificación de esa sentencia (folio 24 del administrativo y sentencia del recurso de amparo, folios 29 y 30 del administrativo). 7) 2008: El 3 de noviembre de 2008, mediante artículo 45 de la sesión ordinaria 039- 2008, de la Junta Directiva del IDA, se dispuso: "Acoger recomendación contenida en los oficios ASF-622-08 y DRB-1542-2008, suscritos por el Area de Selección de Familias Dirección Región Brunca y con fundamento en ellos se acuerda:

1. Declarar elegible del programa de dotación de tierras en la modalidad de parcela a M.J.A.A. , cédula 2 -0214-0482, en razón de obtener puntaje superior al que establece el Artículo 10 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras, (66 puntos), y no presentar ninguna razón de descal¡ficación. A su vez, se le adjudica la parcela N° 116-A-1 del Asentamiento Gromaco, con una área de 3 ha.

5.206.86 M2, según plano catastrado P-376827-97, sito en el Distrito Potrero Grande, Cantón Buenos Aires , Provincia de P., adquirido con recursos propios.

2. Queda establecido que la Dirección Región Brunca y la Oficina Subregional S.I., deben velar por el cumplimiento de los artículos 24, 31, 32 y 37 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras.

3. En atención al acuerdo No. 42 de la Sesión Ordinaria 027-2008 del 4 de agosto del 2008, se indica que en este caso, el IDA no valoró ni canceló mejoras dentro de este predio". (negrita suplida, f. 33 del administrativo e imagen 114 del judicial). 8) 2010: El 24 de setiembre de 2010, mediante Oficio 0SSI -460, se le transcribe a la señora A.A., el contenido del anterior acuerdo ( imagen 114 del expediente judicial). El 9 de diciembre de 2010, se firma entre el Presidente Ejecutivo del IDA y la señora A.A., el "CONTRATO DE ASIGNACIÓN DE TIERRAS". Entre otras cosas, se estipula: "PRIMERA: Que "LA ASIGNATARIA" acepta que tendrá un plazo máximo de dos años, contados a partir de la suscripción del presente contrato como período de prueba para demostrar la capacidad y buen uso del inmueble adjudicado. SEGUNDA: Que la asignación del inmueble está sometida a las restricciones y limitaciones estipuladas en los artículos sesenta y seis, sesenta y siete y sesenta y ocho de la ley (sic) por la ley de Tierras antes citada, así como a las regulaciones del Reglamento antes indicado. (...) DÉCIMA: Que el IDA procederá a entregar el título de propiedad de conformidad con lo estipulado en el párrafo segundo artículo sesenta y cinco de la Ley de Tierras y Colonización . DÉCIMA PRIMERA: En caso de muerte uno de "LA ASIGNATARIA", antes de la entrega del respectivo titulo de propiedad, esta ceden (sic) los derechos que el presente contrato le otorga a favor de J.A., H.A.Y.O.J.A., en su calidad de hijos, cesión que queda condicionada a que la persona cumpla con los requisitos estipulados en el artículo sesenta y nueve de la Ley de Tierras y Colonización y en el Reglamento de Selección indicados." (...) DÉCIMA TERCERA: Ambas partes aclaran y establecen que el presente contrato se firma en esta data en razón de atraso por parte del IDA en la suscripción del mismo, pero que para efectos de fiscalización y cumplimiento de requisitos para el eventual otorgamiento del título , "LA ASIGNATARIA" se encuentra en el inmueble objeto de este contrato desde la adjudicación hecha por parte de la Junta Directiva (negrita suplida, fs.35- 38 del administrativo). 9) 2012: Posteriormente, como parte de los requisitos para la titulación , tenemos que: El 4 de mayo de 2012 se recibió en el IDA el Oficio ACLAP-SRBA 344-2012, del...

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