Sentencia nº 00012 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 27 de Febrero de 2018

PonenteBernardo Rodríguez Villalobos
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia14-005781-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de lesividad

2 NUE14-5781-1027-CA No. 12 - 2018-II TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José. G.. A las diez horas, del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.- Proceso de conocimiento - de lesividad-, declarado de puro derecho, seguido ante este Tribunal por EL ESTADO contra M.E.J.P., cédula de identidad No. 1-321-480. La licenciada P.A.C. figura como representante estatal y el Lic.Carlos R.B.J. como apoderado especial judicial de la demandada. RESULTANDO

1.- En el escrito de demanda, presentado el 16 de julio del año 2014, EL ESTADO, solicita que en sentencia se declare:

1. La nulidad de la resolución AT 82-2009 de las 9:00 horas del 29 de junio de 2009, dictada por el Área de Tesorería, hoy Departamento de Gestión de Cobro, de la Dirección de Asignaciones Familiares del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

2. Que sean a cargo de la parte demandada el pago de las costas procesales y personales así como los intereses correspondientes sobre esos extremos. (folio 53 de los autos)

2.- La parte demandada contestó negativamente la demanda y opuso la s defensas y excepciones de prescripción y/o caducidad y falta de derecho.

3.- En la audiencia preliminar del 27 de enero de 2016, con asistencia de las partes, las pretensiones se fijaron como se indica en el resultando primero supra. La defensa previa de caducidad se dejó para ser resuelta en sentencia de fondo. Además, al no haber más prueba que evacuar, aparte la documental admitida, el Juez Tramitador, J.G.M.O. declaró de puro derecho el presente proceso, de conformidad con el artículo 98 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), por lo que las partes procedieron a rendir oralmente sus conclusiones (minuta en expediente electrónico, audiencia registrada y grabada en forma digital ).

4.- La resolución se dicta, previa deliberación. No se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.- Redacta el juez R.V.; y, CONSIDERANDO I.- HECHOS Y ANTECEDENTES PROBADOS. Como tales, se tienen los siguientes de relevancia: 1) Con fec h a 11 d e j uni o d el 2009 se le notificaron a M. E ster J.P. los períodos y montos adeudados a FODESAF. (resolución AT-182-09. Expediente administrativo en CD ). 2) Mediante escrito recibido en el Departamento de G estión de Cobro de l a D E SAF, en fecha 1 de julio de 2009, la señora J.P. presentó solicitud de prescripción sobre los períodos del año 1993 a 2005 (no controvertido. R esolución AT-182-09. Expediente administrativo en CD ). 3) P or resolución No. AT-182-2009 de las 9:00 horas del 29 de jul i o de 2009 , el área de Tesorería, hoy Departamento de Gest i ón de Cobro de l a DESAF, declaró la p rescripción de los períodos de los años 1993 a 2005 (no controvertido. R esolucion AT-182-09 del ex pediente administrativo en CD ). 4) M ediante i n forme de la Contraloría General de la República No. DFO E -SOC-IF- 02-2 0 13, del 15 de febrero de 2013, e l ente C. consideró incorrecto el plazo de prescripción de tres años y ordenó a la Dirección de Asignaciones Familiares en sus disposiciones 4 . 5,

4.6 y

4.7, aplicar de fo r ma inmed i ata e l p l azo de prescri p ción de 10 años y realizar un estudio para determinar la viabilidad de anular los actos a d ministrativos que declararon prescripciones de enero de 2003 a setiembre de 2009 (no controvertido).

5. Mediante Resolución DMT - 1040 -2013, del M i nistro de T rabajo y S eguridad Social, de las 3 horas 30 minutos , del 16 de julio de 2013 , se dispuso: " De co nf orm i dad con las consideraciones de h echo y de derecho ex p uestas a nt e ri o rm ente , se declara:

1.- Lesivo a l os in t ereses púb l icos y econó mi cos del E stado, e l acto ad min istrativo , co n ten id o en la R esolució n A T 1 82-2009, de las n ueve h oras d e l 29 de ju li o de l 2009, emitida por e l Departame nto d e T esorería, m edia n te l a cua l se dec l a r ó l a p r escripc i ó n de l os a ñ os 1993, 1 994, 1 995, 1 996 , 1997, 1 998,1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 que d ando pendiente d euda de l os a ñ os 2006 , 2007, 2008 y 2009 A. ud ados al Fondo de Asig n acio n es F. l iares en la deu d a de la Señora M aría Este r Ji ménez P érez, por t ado r de l a cédula de i dentidad 1 -321-480, co n fu n damento en los t érminos ind icados .

2.- So li citar a la Pr ocuraduría Ge n e r a l de l a R epúb li ca; l a i n te r pos i c i ón de l juicio Co n te n cioso Ad m i n istrativo, a fin de que sea declarada la nu li dad de dicho acto admi n is t rativo en sede j udic i al y se ordene l a recu p e r ació n de l as su m as co r respond i en t es a los años 1 993,1994, 1 995,1996,199 7 ,1998 , 1999, 2000, 200 1 , 2002, 2003, 2004 y 2005 queda n do pend i ente deuda de l os años 2006, 2007, 2008 y 2009 declarados presc ri tos.

3.- Se encarga a la Direcc i ón de Asignaciones Fam il iares, el seguimiento de esta causa hasta su fenec im ie n to (folios 25 a 35 del expediente judicial). 7) Mediante oficio DM T -1026-2013 del · 26 : de agosto del . 2013 , el entonces Ministro de Traba j o y Seguridad Social; O.S.B. solicitó a la Procuraduría General de la República, proceder con la interposición del presente proceso de lesividad ante los Tribunales de Justicia". (no controvertido). II.- HECHOS Y/O ANTECEDENTES NO PROBADO S. De influencia en la decisión se tienen por indemostrados: 1) Que la resolución , que declaró la prescri p ción - extinción-, de las obligaciones de los períodos 1993 a 2005, sea un acto de efectos continuados. 2) Que el presente sea un proceso de cobro en el que se esté exigiendo el pago de la contribución parafiscal del 5 % del total de sueldos y salarios, del artículo 15 de L a L ey N ° 5662 d e 23 de d iciem b re de 1974, " L ey de D esarrollo S. i a l y Asi g naciones F amiliares" y sus reformas. III.- LA DEMANDA: EN RESUMEN , la representante estatal, afirma: HECHOS: La señora r e el total de sueldos y salarios a favor del FODESAF, tal y como dispone la l ey No. 5662, reformada por la ley 8783, durante los períodos 1993 a 2005 . M ediante notificación personal efectuada el 2 de junio de 2009, se le puso en conocimiento del monto adeudado a l FODESA F , así como los períodos correspondientes, a fin de lograr la recuperación de tales rubros.

3. Mediante escrito recibido en el Departamento de G estión de Cobro de l a D E SAF, en fecha 11 de junio de 2009, la señora J. P. presentó solicitud de prescripción sobre los períodos adeudados del año 1993 a

2005. P or resolución No. AT-182-2009 de las 9:00 horas del 29 de jun i o (sic) de 2009 del área de Tesorería, hoy Departamento de Gest i ón de Cobro de l a DESAF, resuelve declarar la p rescripción de los períodos 1993 a 2005, aplicando el criterio de prescripc i ón de tres años, sustentado en interpretaciones erróneas que en su momento se h i cieron a criterios de la Procuraduría General de la República y a la jurisprudencia . M ediante i n forme de la CGR No. DFO E -SOC-IF- 02-2 0 13, del 15 de febrero de 2013, e l ente C. consideró incorrecto el plazo de prescripción de tres años y ordenó a la Dirección de Asignaciones Familiares en sus disposiciones 4 . 5,

4.6 y

4.7, aplicar de fo r ma inmed i ata e l p l azo de prescri p ción de 10 años y realizar un estudio para determinar la viabilidad de anular los actos a d ministrativos que declararon prescripciones de enero de 2003 a setiembre de 2009 . Por resolución DM T -1040 - 2013 del 16 de julio de 2013, e l Ministro declaró lesiva la resolución AT-182-2009 de las 9:00 horas del 29 de junio (sic) de

2009. Mediante oficio DM T -1026-2013 del · 26 de agosto del . 2013, el Ministro solicitó a la Procuraduría proceder con la interposición del presente proceso de lesividad. CONSIDERACIONES JURÍDICAS: PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE LESIVIDAD: Afirma: Interpone el presente proceso de lesividad - a instancia del Ministro-, en contra de l a resolución AT- 182-2009 de las 9:00 hor a s del 29 de j unio (sic) de 2009 , dictada por el Área de T esorería, hoy Departamento de Gestión de Cobro de la Dirección de Asignaciones F amil i ares del MTSS. La l esividad fue debidamente declarada mediante resolución del Ministro como superior jerárquico supremo de la Dirección de Asignaciones Familiares- a través de la resolución N° . DMT-1040 - 2013, del 16 de julio de 2013, exponiéndose de manera detallada todos los alegatos que justifican su emisión. Transcribe pasajes de la sentencia 89-2013-VII de las 10:15 horas del 13 de diciembre de 2013, del Tribunal Contencioso, Sección II, sobre los requerimientos específicos - en materia tributaria. Agrega, con r especto a la ad m isibilidad se puede ver también en los fallos N° 231-2012 de las 4:00 horas del 19 de octubre de 2012, N°. 2970-2010 de las 1 3:00 horas del 10 de agosto de 2010 y el N°. 3918 - 2010 de las 7:30 horas del 20 de octubre de 2010, de la Sección Sexta, a efectos de que el Tribunal pueda verificar el cumplimiento d e todos los requis i tos para su in terposición. El estudio previo que motivó la declaratoria de lesividad, fue el informe de la CGR No.DFOE-SOC-IF-02- 2013 del 15 de febrero de 2013, en el cual el ente C. consideró i ncorrecto el plazo de prescripción de 3 años y ordenó a la Dirección de Asignaciones F amiliares aplicar de forma inmediata el plazo de prescripción de 10 años . La Contraloría señaló: "(..) Se concluye que se dio una aplicación equivocada del plazo de prescripción de las deudas de los patronos con el FODESAF cuyo hecho generador fue antes del 13 de octubre de 2009, que ha ocasionado pérdidas de fondos públicos por un monto de ¢615,8 millones, que ya superaron el plazo de prescripción decenal y una eventual pérdida de ¢

1.042,3 millones del período 2003-2009, sobre los cuales debe valorarse la posibilidad de anulación de los actos administrativos que declararon esa condición y posteriormente proceder con el cobro judicial de las sumas adeudadas. Además, existe una eventual pérdida adicional, consistente de...

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