Sentencia nº 00010 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 27 de Febrero de 2018

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia13-004594-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento declarado de puro derecho

2 NUE13-4594-1027-CA.- Proceso: Puro derecho. No. 10 - 2018-II TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SEGUNDA . Segundo Circuito Judicial de San José. G.. A las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.- Proceso de conocimiento - lesividad-, declarado de puro derecho, seguido ante este Tribunal por la MUNICIPALIDAD DE TIBÁS, representada por el A.G.V.J., en contra de ALBA S.O., A. D.S., A.F.A., A.P.P., A.M.M., A.S.A., A.V.M., A.M.A., A.V.B., A.S.Q., A.V.B., A.C.C., A.C.S., A.C.M.C., A.G.M.G., A.L.V.F., A.L.C.O., A.P.S.B., A.R.M.R., A.Y.L.V., A.S.N., ARNOLDO es de folios 5 a 12 y 592 a 598 del principal. La abogada K.C.L. figura como apoderada especial judicial de los sujetos demandados. RESULTANDO

1.- El 10 de julio de 2013 se presentó la demanda. En cuanto a la PRETENSIÓN, se indica: "I.S. en razón de lo expuesto que el acuerdo municipal II de la Sesión Ordinaria No 22 del 28 de setiembre del 2010 , mediante el cual se aprobaron cuatro productos presentados por la Dirección de Servicio Civil que corresponde a: l . Manual Básico de Organización,

2. Mapa Básico Organizacional,

3. Manual de Valoración de Puestos con Escala Salarial, 4 . Manual de Clases de Puestos, los cuales entraron en vigencia a partir de enero del 2011 , se declare nulo en forma absoluta y lesivo a los intereses públicos, y económicos-sociales de la Administración Pública Municipal por carecer de elementos constitutivos esenciales, evidentemente está viciado de Nulidad Absoluta. II. Que se declare la supresión de los efectos del Acuerdo Municipal II de la Sesión ordinaria N° 22 del 28 de setiembre del 2010 respecto de los demandados con fines de anulación e inaplicabilidad futura. III. En caso de oposición de los demandados se les condene en costas procesales, personales e i ntereses . (folios 4 y 34 del expediente judicial).

2.- La apoderada especial judicial de las personas demandadas, contestó negativamente la demanda y opuso las excepciones de prescripción, caducidad, falta de derecho, de interés legítimo, y de legitimación activa (folios 600 a 621 del judicial).

3.- Por haberlo solicitado la parte actora se tuvo por desistida la demanda en contra de M. A.V., Y.P.C., D. P.S., C.C.B., V.P.J., S.B. J.Y. -M.L.G. (fs. 626 frente y vuelto). Además, s e declaró en rebeldía a G.A.S., J. G.C. y RAFAEL RAMIREZ AGÜERO (folio 657).

4.- En la audiencia preliminar, del 4 de noviembre del 2015, con asistencia de las partes, las pretensiones se fijaron como se indica en el resultando primero supra. A. no haber más prueba que evacuar, aparte la documental admitida, la Jueza Tramitadora, L.V.C. declaró de puro derecho el presente proceso, de conformidad con el artículo 98 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), por lo que las partes procedieron a rendir oralmente sus conclusiones (minuta en expediente electrónico, audiencia registrada y grabada digitalmente ).

5.- La resolución se dicta, previa deliberación. No se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.- Redacta el juez R.V.; y, CONSIDERANDO I.- HECHOS Y/O ANTECEDENTES PROBADOS. Como tales - sin perjuicio de su posterior valoración-, se tienen los siguientes de relevancia: 1) El 22 de setiembre de 2008, se firmó convenio denominado CARTA de ENTENDIMIENTO entre El IFAM y la MUNICIPALIDAD DE TIBÁS con el propósito de establecer compromisos, aportes y responsabilidades durante la ejecución del Proyecto de Modernización y Fortalecimiento Administrativo Municipal. Con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, prorrogable. En virtud -a su vez-, del Convenio Marco de Cooperación Técnica entre el IFAM y la Dirección General de Servido Civil (DGSC), para ejecutar el Proyecto de Modernización y Fortalecimiento Administrativo Municipal. En la cláusula primera el IFAM se comprometió a facilitar los siguientes manuales e instrumentos técnicos, como productos del convenio: 1) Mapa básico de organización por procesos, 2) Manual descriptivo de clases de puestos, 3) Escala salarial, 4) Manual de evaluación del desempeño, 5) Manual de concursos internos y externos, 6) Manual para el reclutamiento y selección de personal, 7) Manual de inducción , 8 ) Reglamento autónomo de organización y servicios actualizado, 9) Manual de procesos, políticas y procedimientos, 10) Manual para el seguimiento y actualización de los instrumentos y 11) Manual de cargos. En la cláusula segunda, el Concejo Municipal se comprometió, en lo de interés: a) Remitir los acuerdos producto de esta carta de entendimiento, a la Presidencia Ejecutiva del IFAM, dentro de los 8 días posteriores a la toma de los respectivos acuerdos. b) Nombrar un miembro del Consejo como representante del Equipo Ejecutivo de Mejoramiento Continuo (EEMC) del proyecto, quien será responsable de informar al Concejo sobre las actividades y avances y de velar por el cumplimiento de los compromisos de la Municipalidad con el IFAM. (...) d) Realizar acuse de recibo de los productos del Proyecto, haciendo constar el día de la entrega. · e) Tomar un acuerdo para aprobar los productos del Proyecto que corresponda al concejo aprobar y autorizar su aplicación, dentro de los 2 meses siguientes a la entrega. f) Aprobar el respectivo plan de implementación de los productos del Proyecto, cuando el alcalde y el Equipo Ejecutivo de Mejoramiento Continuo ( EEMC ) lo presenten ante el concejo municipal. En la cláusula tercera el Alcalde Municipal, se compromete en lo de interés, a: (...) d) Aprobar, presentar ante el concejo municipal y autorizar la ejecución del plan de implementación de los instrumentos. e) Instruir formalmente al personal municipal correspondiente, para proceder a aplicar los instrumentos que apruebe el concejo municipal, en el mes siguiente a la firmeza del respectivo acuerdo. (...) g) Emitir acuse de recibo de los productos entregados y remitir al concejo aquellos que este órgano deba aprobar y autorizar su aplicación. h) Emitir la aprobación formal y ordenar la implementación, de acuerdo al plan respectivo, de aquellos productos que corresponde a la alcaldía municipal aprobar y aplicar, en el mes siguiente a la entrega a la municipalidad. Se crea un Equipo de Mejoramiento Continuo (EMC) con la responsabilidad - entre otras cosas-, de servir de enlace, gestionar información y datos, comunicar, según periodicidad preestablecida, los alcances y avances del proyecto, en el sector que representa; informar periódicamente al Alcalde y al Concejo, sobre el desarrollo del proyecto, según la periodicidad establecida entre las partes, etc. (negrita y subrayado suplidos, folios 68-74, 95-97 del administrativo y 272-276 del expediente judicial). 2) El 7 de noviembre de 2008, mediante Oficio FOE-SM-2048, el Area de Servicios Municipales, D ivisión de Fiscalización Operativa y Evaluativa , de la Contraloría General de la República (CGR), le remite al Alcalde el i nforme No . DFOE-SM-21-2008, sobre los problemas de gest i ón en la Municipalidad. Sobre la necesidad y obligación de realizar un estudio de reorganización integral para mejorar la Administración y la gestión de sus recursos humanos. La disposición

4.1.a) del informe indica: "Apoyar en la medida y forma que le corresponda a ese órgano colegiado, las iniciativas o plan e s de acción que proponga el Alcalde para el efectivo y oportuno cumplimiento de l as disposiciones giradas por esta Contraloría General. .. " . Se le recuerda que las disposiciones señaladas en el aparte

4.2 del informe son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas dentro de los plazos (y/o términos) conferidos para ello. En caso de desobediencia se " podrá dar lugar a imponer sanciones de conformidad con el artículo 69 de la citada Ley No. 7428 ..." (folios 277 y 297 del principal y resolución visible a folios 320-325 del principal). 3) El 27 de noviembre de 2008, mediante Oficio ADSRD-311-2008, el Area de Asistencia para el Desarrollo del Sector Descentralizado, del Servicio Civil, entregó, para su respectivo análisis, los siguientes instrumentos técnicos, relacionados con la gestión de los recursos humanos: Guía de Procedimientos de Reclutamiento y Reglamento de Concursos internos, Manual de Concursos Internos y Externos, Manual de Orientación al nuevo empleo (Manual de Inducción), Manual de procedimientos para la evaluación del desempeño, y Propuesta de Reglamento Autónomo de organización y Servicios. (ver informe de finales de noviembre de 2009, del ADSRD, del Servicio Civil, dirigido a la Presidencia Ejecutiva del IFAM. Folios 19-31 del administrativo). 4) El 11 de febrero de 2009, la Secretaría del Concejo Municipal comunica al IFAM la conformación del equipo de mejoramiento continuo - EMC-, compuesto por representantes de los siguientes sectores: Alcaldía, Concejo, Administrativos, plantel municipal, plantel sindicato, servicio civil y Recursos Humanos (f. 105 del administrativo y 281 del principal). 5) Entre mayo y agosto de 2009, el Area de Asistencia para el Desarrollo del Sector Descentralizado, del Servicio Civil entregó, para su respectivo análisis, los siguientes instrumentos técnicos relacionados con el desarrollo organizacional. Una propuesta de Mapa Basico de organización por procesos, conocido también como MBO (Mapa básico Organizacional), una propuesta de Manual Básico de Organización y Funciones (MBOF), una propuesta de Manual Descriptivo de Clases de Puestos (MDCP), y una propuesta de escala salarial con su respectivo Manual de Valoración. En la sesión de trabajo No. 11 del EMC del 25 de mayo de 2009, se hace la aclaración que los instrumentos técnicos relacionados con la gestión de recursos humanos, recibidos desde finales de noviembre de 2008, deberán ser adaptados, con el apoyo del EMC, por la persona encargada de la gestión de los recursos humanos (informe de noviembre de 2009, del ADSRD, del Servicio Civil, dirigido a la Presidencia Ejecutiva del IFAM. Folios 19-31 del administrativo). 6) El 1 de setiembre 2009, mediante Oficio...

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