Sentencia nº 00399 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 2 de Marzo de 2018
Ponente | Carlos Gongora Fuentes |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo |
Número de Referencia | 17-012065-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Medida cautelar |
CARPETA: 17-012065-1027-CA - 9 ASUNTO: MEDIDA CAUTELAR ACTOR/A: SUMA DE MEGA DISEL SOCIEDAD ANÓNIMA DEMANDADO/A: CONAVI N.º 399-2018-T TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las nueve horas con diez minutos del día dos de febrero del dos mil dieciocho.- Se conoce DEFENSA PREVIA DE FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA LITIS CONSORCIO PASIVO NACESARIA, interpuesta por SUMA DE MEGA DISEL SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma señor V.A.A., mayor, soltero, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, en contra del CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (en adelante CONAVI), representado por el Apoderado señor C.S.M., mayor, casado, M. en Administración de Negocios, vecino de Sabanilla, portador de la cédula de identidad 0-000-000; y la empresa CONSTRUCTORA MECO S.A., representada por el Apoderado Generalísimo señor A.B.S., mayor, casado, Administrador, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número 0-000-000; y de la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ , representada por la Apoderada General Judicial Lic. M.V. A., mayor, soltero, Abogado, vecino de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 0-000-000. RESULTANDO
1.- Por escrito de fecha 07 de diciembre de 2017, se formula demanda con solicitud de medida cautelar cuyas pretensiones son: "1.- Que se ordene a los demandados la construcción de toda la infraestructura destruida, que consiste en toda la tapia del lindero este y noroeste, la construcción de toda el área de piso afectada, la construcción de dos cuartos de baño con sus servicios sanitarios, y dos cubículos y la construcción de soporte a toda la infraestructura afectada.
2.- Se ordene a los demandados construir las paredes y techos destruidos, la reposición de las áreas derrumbadas.
3.- El pago total del dinero invertido en la contratación de guardas de seguridad y sus respectivos intereses.
4.- Se condenen al pago de daños y perjuicios ocasionados con su actuar ilegítimo, por su actitud negligente y contraria a derecho.
5.- Se condenen a los demandados al pago de ambas costas de esta acción". [imagen 7 a 95 del expediente principal].-
2.- Por auto de las trece horas y ocho minutos del 11 de diciembre de 2017, se tiene por establecido el proceso y se da traslado de la demanda. [imagen 96 a 97 del expediente principal].-
3.- Por memorial de...
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