Sentencia nº 00018 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 23 de Marzo de 2018

PonenteBernardo Rodríguez Villalobos
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia17-004204-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento declarado de puro derecho

NUE 17-4204-1027-CA No. 18 - 2018-II TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José. G.. A las NUEVE horas, del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho.- Proceso de conocimiento - lesividad-, declarado de puro derecho, seguido ante este Tribunal por el INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE ( INA), en contra de J.F.B., mayor, casado, cédula de identidad 0-000-000, vecino de Heredia. Las personas J.R.M.R. y D.M.S., figuran como apoderados especiales judiciales del accionante; y B.R.R. y O.M.B.R. como apoderados especiales judiciales del demandado. RESULTANDO

1.- En el escrito de demanda, presentado el 9 de mayo de 2017, el INA pretende que "... sean declaradas lesivas a los intereses públicos y a los intereses institucionales las acciones de personal número 380897 del 12 de marzo de 2013, número 400416 del 7 de noviembre de 2014, la número 448000 del 4 de marzo de 2015 y la número 483002 del 25 enero de 2016, por haber autorizado improcedentemente el pago de zonaje a favor del señor J.F.B., cédula de identidad número 0-000-000.".

2.- JORGE FALLAS BOGARÍN

3.- En la audiencia preliminar del 16 de noviembre de 2017, con asistencia de las partes, las pretensiones se fijaron como se indica en el resultando primero supra. La prescripción y la caducidad se reservaron para ser resueltas en la sentencia de fondo. A. no haber más prueba que evacuar, aparte la documental admitida, el Juez Tramitador, A.G.P. declaró de puro derecho el presente proceso, de conformidad con el artículo 98 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), por lo que las partes procedieron a rendir oralmente sus conclusiones (minuta en expediente electrónico, audiencia registrada y grabada digitalmente).

4.- La resolución se dicta, previa deliberación. No se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.- Redacta el juez R.V.; y, CONSIDERANDO I.- Hechos y antecedentes probados. Como tales- sin perjuicio de su valoración-, se tienen los siguientes de relevancia: 1) El señor J.F.B. labora para el Instituto. Inicialmente se le nombró por contrato a plazo fijo del 12-10-2010 al 31-12-2010, en el puesto Formador para el Trabajo 1D, con la clave 2261-01, asignado en la Asesoría para el mejoramiento, competitividad y productividad de PYMES. (f. 145 del expediente personal, imagen 66 del judicial). 2) Posteriormente se le nombró de forma interina, del 20 de enero del 2011 al 31 de mayo de 2014, en el puesto Profesional de Apoyo 4, con la clave 43490, asignado en la Asesoría para el mejoramiento, competitividad y productividad de PYMES, donde se desempeñó como jefe de dicha Asesoría. Nombramiento interino en sustitución del titular propietario de ese puesto de jefatura (fs. 146-155 del expediente personal, imágenes 65 a 76 del judicial). 3) Mediante Oficio PE-1333-2011, del 14 de diciembre de 2011, dirigido a la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos, la Presidencia Ejecutiva del INA dispuso: "Mediante la presente le comunicó que esta Presidencia Ejecutiva ha tomado la decisión de designar interinamente al funcionario J.H.F.B., cédula número 1-600-996, a cargo de la Unidad Regional Brunca, a partir de 16 de enero del

2012. Las actividades y tareas propias del cargo las tendrá el señor F.B. de manera temporal en la plaza 408062, a la espera de la ocupación del puesto clasificado como Formador para el trabajo 4 en propiedad, mismo que se resolverá mediante concurso interno al amparo del Decreto No. 24025-MP.. Por lo tanto, le instruyo para que realice los trámites pertinentes que conlleven a la ejecución de esta disposición". (f 156 del expediente de personal, imagen 77 del judicial). 4) Si embargo, en lugar de su designación interina como encargado de esa Unidad Regional, en el citado puesto y clave, mientras se resolvía por concurso; se dispuso su cambio de ubicación, a partir del 16 de enero de 2012, por traslado únicamente físico de la Asesoría para el mejoramiento, competitividad y productividad de PYMES, a la Unidad Regional Brunca, con el cargo de J., de conformidad con la Circular PE-1335-11, (sic) de la Presidencia Ejecutiva. Con el mismo puesto PROFESIONAL DE APOYO 4, y con la misma CLAVE 43490 (ver acción de personal - número y fecha ilegibles-, a folios 157 y 159 del expediente de personal, imágenes 78 y 80 del judicial). 5) No fue sino con fecha 18 de marzo del 2013, que el señor F.B. realizó solicitud de trámite de nombramiento interino en el puesto FORMADOR PARA EL TRABAJO 4, con la CLAVE 408062, en la dependencia Regional Brunca (folio 161 del expediente personal, imagen 82 del judicial). En virtud de lo cual, mediante Oficio PDRH-0359-2013 del 04 de abril de 2013, del encargado del Proceso de Dotación, dirigido al proceso de Soporte Administrativo, URH, se remiten los documentos y atestados para su nombramiento interino, en el puesto FORMADOR PARA EL TRABAJO 4, CLAVE 408062, como J. de la Unidad Regional Brunca, a partir del 16 de abril de 2013 (folio 162 del expediente de personal, imagen 83 del judicial). El nombramiento se hizo mediante acción de personal del 16 de abril de 2013, numero 381999, a partir del 16 de abril del 2013, mientras se resuelve el concurso interno para el puesto 408062; prorrogable entre tanto (folio 164 del expediente de personal, imagen 85 del judicial). Y simultáneamente dio lugar al cese de su nombramiento interino en la Asesoría para el mejoramiento, competitividad y productividad de PYMES, como Profesional de Apoyo 4, con la clave 43490, para ser nombrado en esta otra clave, No. 408062, con la misma institución (folio 165 del expediente de personal, imagen 86 del judicial). 6) Mediante acción de personal número 380897 del 12 de marzo de 2013 a nombre del señor F.B., se indicó: "Pago zonaje, a partir del período arriba indicado. Domicilio Legal Urbanización vista de Nosara, S.F., H., presta sus servicios en Unidad Regional Brunca, Lugar de residencia: Barrio Brasilia, P.Z. (...)". Período 2013 (no controvertido. Folios 157, 158, 160 y 163 del exp. personal, 78, 79, 81 y 84 del judicial). 7) Mediante acción de personal número 400416 del 7 de noviembre de 2014 a nombre del señor F.B., se indicó: "Pago zonaje, a partir del período arriba indicado. Domicilio Legal: Urb. vista de Nosara, Casa 208, del AM/PM, cuatro cuadras sur y 75 este, San Francisco, H., presta sus servicios en Unidad Regional Brunca, Lugar de residencia: P.Z., Sagrada Familia, Urb. El Dorado, de la Escuela Tercer Alameda a la derecha (...)". Período 2014 (no controvertido). 8) Mediante acción de personal número 448000 del 4 de marzo de 2015 a nombre del señor F.B., se indicó: "Pago zonaje, a partir del período arriba indicado. Domicilio Legal: La Palma, San Rafael de H. contiguo a la empresa Prefa Actual, presta sus servicios en Unidad Regional Brunca, Lugar de residencia: P.Z., Sagrada Familia, Urb. El Dorado, de la Escuela Tercer Alameda a la derecha (... )". Período 2015 (no controvertido. Expediente administrativo, en expediente judicial). 9) Mediante acción de personal número 483002 del 25 enero de 2016 a nombre del señor F.B., se indicó: '"Pago zonaje, a partir del período arriba indicado. Domicilio Legal: La Palma, San Rafael de H. contiguo a la empresa Prefa Actual, presta sus servicios en Unidad Regional Brunca, Lugar de residencia: P.Z., Sagrada Familia, Urb. El Dorado, de la Escuela Tercer Alameda a la derecha (... )". Período 2016 (no controvertido. Expediente administrativo, en expediente judicial). 10) Mediante oficio ALEA-830-2016 del 10 de octubre de 2016, la Asesoría Legal del INA, indicó "(...) es necesario indicar que al haber mediado una solicitud del funcionario F.B. para que se le nombrara interínamente en la clave número 408062, correspondiente al puesto de Formador para el trabajo 4 para continuar desempeñando las funciones de director de la Unidad Regional Brunca, el pago del zonaje no es viable, toda vez que el cambio de ubicación física del puesto no deviene de un imperativo institucional sino de un traslado convenido con el funcionario, es así que a partir del cambio de puesto y de clave realizado el 16 de abril del 2013, ya no procedía la continuidad del pago de zonaje, razón por la cual le corresponderá a la Unidad de Recursos Humanos, de forma inmediata, proceder con una revisión exhaustiva de los pagos de zonaje realizados al señor F.B. con el fin de determinar todos los montos pagados de forma improcedente, así como suspender dichos pagos. Asimismo se le recomienda a la Administración que de previo a iniciar un procedimiento de responsabilidad civil en contra del funcionario F.B., se deberá incoar un procedimiento de lesividad ante el Tribunal Contencioso Administrativo.(...)". (no controvertido). 11) Mediante acción...

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