Sentencia nº 00019 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 23 de Marzo de 2018

PonenteBernardo Rodríguez Villalobos
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia15-007408-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento declarado de puro derecho

NUE 15-7408-1027-CA No. 19 - 2018-II TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José. G.. A las nueve horas treinta minutos, del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho.- Proceso de conocimiento - lesividad-, declarado de puro derecho, seguido ante este Tribunal por la MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ, representada por A.L.R.G., su Alcaldesa y la licenciada R.C.A., su mandadaria judicial, contra L.M. B.G., representada últimamente por su mandataria judicial, la licenciada L.S.S.. RESULTANDO

1.- En el escrito de demanda, presentado el 17 de agosto de 2015, la MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ pretende que en sentencia se declare: "1 . Absolutamente nulo el acto administrativo que otorgo el pago por concepto de prohibición a la ingeniera L.B.G., el cual es contrario al ordenamiento jurídico, L. a la hacienda Pública y el interés público.

2. Que la señora B. reintegre a las arcas Municipales todos los dineros recibidos de más por concepto del pago de prohibición desde el mes de junio del

2009. 3. En caso de oposición a la presente demanda las costas procesales y personales del litigio, y los eventuales intereses que de ellos sobrevenga, así como los daños y perjuicios ocasionados a la Municipalidad de Tarrazú con su acción quedaron a cargo de la demandada." En la audiencia preliminar se aclaró que los daños y perjuicios de la pretensión tres se refieren a los montos que se tendrán que devolver a la municipalidad. Mismo extremo de la pretensión dos.

2.- L.M.B.G. contestó negativamente la demanda alegando prescripción (inciso 1 art. 34 CPCA), caducidad (art. 39 CPCA) y falta de derecho, en su defensa.

3.- Por resolución judicial interlocutoria No. 588-2016, de las 10:20 horas del 16 de marzo de 2016, se declaró sin lugar la acumulación de los procesos judiciales de conocimiento

4.- En la audiencia preliminar, del 27 de octubre de 2016, con asistencia de las partes, las pretensiones se fijaron como se indica en el resultando primero supra. La prescripción y la caducidad se pospusieron para la sentencia de fondo. Al no haber más prueba que evacuar, aparte la documental admitida, el Juez Tramitador, F.N.C., declaró de puro derecho el presente proceso, de conformidad con el artículo 98 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), por lo que las partes procedieron a rendir oralmente sus conclusiones (minuta en expediente electrónico, audiencia registrada y grabada digitalmente).

5.- La resolución se dicta, previa deliberación. No se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.- Redacta el juez R.V.; y, CONSIDERANDO I.- Hechos y/o antecedentes probados. Como tales - sin perjuicio de su valoración posterior -, se tienen los siguientes de relevancia: 1) El 27 de mayo de 2009, por Oficio I.G.V. 171-2009-, la ingeniera B. (aquí demandada), solicitó criterio técnico legal al Departamento municipal correspondiente a si en su condición de Directora del Departamento de Gestión Vial de la Municipalidad -según artículo 13 del reglamento a la ley 8114 y nombrada con el número de plaza 01-2009, podía optar por el reconocimiento de la prohibición, según artículos 14 y 15 de la Ley 8422 (folio 16 del expediente judicial). 2) El 28 de mayo de 2009, por Oficio ALMT-33-2009, la Asesoría Legal le señala al Alcalde que la señora B. no puede ejercer su profesión en forma liberal. Al efecto consideró: " Analizando ambas normativas debemos indicar que el artículo 14 concretamente establece la prohibición del ejerció profesional en forma liberal, a los directores de departamento, esta prohibición tal y como esta redactada la norma no es de carácter convencional, sino imperativo, con lo cual se establece la obligación de no ejercer las profesiones que posea un funcionario que ocupe un cargo público, como lo (sic) indicados en dicha norma. Consecuentemente el director de la Unidad Técnica de la Gestión Vial Municipal esta obligado a no ejercer la profesión de ingeniero civil en forma liberal. Por esa condición de director se le debe aplicar el régimen de prohibición, tal y como se ha expuesto, además debemos de tomar en cuenta que la ley 8422 es de rango superior al reglam en to a la ley 8114, lo que constituye una razón más para aplicar la norma del artículo 14 indicado ." (folios 17-19 del judicial). 3) El 3 de junio de 2009, por Oficio AM-111-2009, el Alcalde le pide al Departamento de Contabilidad municipal, proceder a calcular la prohibición y su aplicación a partir del 28 de mayo del 2009, en base al oficio ALMT-33-2009 del departamento legal en donde -dice-, se aclara la situación salarial de la Ing. L.B.G. (folio 20 del judicial). 4) El 9 de noviembre de 2009 , por Oficio ALMT-71-2009, la Asesoría Legal municipal le comunica a la Auditoría Interna Municipal su opinión - discrepante-, respecto del Informe de dicha Auditoría, informe sustentado en el criterio emitido por la CGR mediante el Oficio 10455 en relación al reconocimiento de plus salarial por prohibición a la Ing. de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, punto

2.6.2 (folios 44-48 del judicial). 5) El 17 de noviembre de 2009, por Oficio AIM-96, la Auditoría Interna le hace entrega al Concejo del susodicho informe de auditoría sobre los Resultados del Estudio sobre los Concursos Internos y Externos en la Municipalidad de Tarrazú, así como Reconocimiento de plus salariales a funcionarios municipales, para que sea analizado y aprobado de conformidad con el plazo señalado en la Ley General de Control Interno. En el punto

2.6.2, señala: "... de conformidad con las consideraciones efectuadas en el oficio 10455 por la Contraloría General de la República, lo aplicable para los ingenieros sería la dedicación exclusiva y no la prohibición,..." .En dicho informe se recomienda al Concejo: "Solicitar al Alcalde Municipal realizar las gestiones que considere pertinentes ante la Contraloría General de la República, División de Asesoría y Gestión Jurídica para determinar si procede o no el reconocimiento de los pluses salariales indicados en el presente informe" (folio 21-43 del judicial). 6) En sesión del 10 de diciembre de 2009 el Concejo acordó aprobar el informe enviado por el Auditor Interno (folio 43 del judicial). 7) El 15 de diciembre de 2009, por Oficio No. 12712, DFOE-DL-1176, la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área de Servicios para el desarrollo Local, de la Contraloría (CGR) le comunica al Alcalde la aprobación parcial del presupuesto municipal, para el 2012, con ocasión de lo cual, entre otras cosas, le indica: " 4 . 2 E l a n exo 8 s obr e "In ce ntiv os sa l a ri a l es qu e se r eco n oce n e n l a e ntid a d ", i n cl ui do d e ntr o de l do c um e nt o d e l pr es upu es t o 2 01 2, mu es tr a un a v a ri ac i ó n r espec t o d e l pr ese nt ado e n p e rí o d os a nt e ri o r es, a l se ñ a l a r qu e a l In ge ni e r o C ivil d e l a U. a d T. ni ca de Ges ti ó n Vi a l se l e r ec on oce pr o hibi c i ó n p o r un 6 5%, c u a nd o e n a ñ os a nt e ri ores se h a bí a in c orp o r a do d e di cac i ó n exc lu s iv a p o r un 5 5 %. Seg ún co n s t a n c i a e nvi ada p o r l a coo rdin ado r a ac tu a l d e Rec ur sos Hum a n os a so li c itud de es t e D es p ac h o , e l p a g o d e l in ce ntivo d e pr o hibici ó n ( 65% ) a l in ge n ie r o ci vil ac tu a l , se r eco n o c e d es d e e l m es de juni o d e l a ño 2 00 9, p o r l o qu e se e vi de n c i a un a in co n s i s t e n c i a res p ec t o d e l a inf o rm ac i ó n in co r po r a d a e n e l c it ado a n exo 8 a djunt o a l os pr es u p u es to s o rd i n a ri os 2 010 y 2 011, es t o d e bid o a qu e i ndi ca b a n l a ap li cac i ó n d e d e di cac i ó n ex clu s iv a de l 55% p a r a e l pu es t o m e n cio n a do. Es t e h ec h o n o p e rmiti ó a es t e E nt e Co nt ra l o r d e t er min a r e n e l m o m e nt o d e a n á li s i s d e a pr o b ac i ó n p r es upu es t a ri a de l os años 2 010 y 20 11, l a mo d ifi cac i ó n e n e l reconoc imi e nt o d e l in ce ntiv o a l a plaza d e In ge ni e r o c i v il r ea li za d a p o r esa Ad mini s tr ac i ó n , po r l o que qu eda a r es p o n sa bili dad de l a ad mini s tr ac i ó n de ese gob i e rn o l oca l l as r eperc u s ion es q u e pu eda n ge n e r a r se a pa rtir de d i c h o reco n oc i m i e nt o As imi s m o, se r ec u e rd a l a r espo n sab ilidad de esa Ad mini s tr ac i ó n r espec t o de l a v e r ac id ad d e l os d a t os in c luid os en c u a lquier d oc u me nt o de pr es u p u es t o e n v i ado a Co ntr a l o ría. A h o r a bi e n , q u e e l a rtí cu l o 1 4 d e l a L ey con tr a l a Co r r u pc i ó n y e l E nriqu ec imi e nt o Ilí c it o, n o co nt e m p l a e l r eco n oc imi e nt o de es t e be n e fi c i o pa r a l os pu es t os d e in ge ni e r os c iviles , t a mpo co lo p r e v é l a L e y d e Co ntrol Int e rn o, como lo se ñ a l a esa A dmini s tr ació n e n e l c it ado a n exo

8. E n e l a rtí c ul o 1 3 d e l Reglamento sobre e l m a n e j o, n o rm a li zac i ó n y r es p o n sa b i lid ad p a r a l a Inversión Pública e n l a r ed vi a l ca nt o n a l , se pr e v é e l r eco n oc imi e nt o de d e di cac i ó n ex clu s iv a p a r a este p u es t o. E n r azó n de l o a nt es ex pu es t o, co r respo nd e r á a esa Admini s tr ac i ó n , r ea li za r e l es tu d i o r es p ec tivo p a r a d e t e r m in a r l a p r oce d e n c i a jurídi ca d e dich o r eco n oc imi e nt o. E n caso d e se r il ega l , d e b e r á ab rir e l pr oce dimi e nt o a dmini s tr a tivo pa r a d e t e rmin a r l as r espo n sa bili da d es d e l caso y p r oce d e r a r ec u pe r a r l as s um as r eco n oc i das d e m ás. " (folios 49-58 del judicial) . 8) El 10 de enero de 2012, por Oficio ALMT-001-2012, la Asesoría Legal Municipal le responde a la Alcaldía indicándole que de acuerdo con los votos del Tribunal Contencioso 2432-2009 y 3063-2010 y criterios de la PGR OJ-129-2005, OJ-136-2005 y C-421-2005 y C-422-2005 - los cuales...

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