Sentencia nº 00006 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 23 de Enero de 2018

PonenteBernardo Rodríguez Villalobos
Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia13-003484-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento declarado de puro derecho

2 NUE 13-3484-1027-CA Proceso de conocimiento declarado de Puro Derecho Actor: G.G.P., y otros Demandado: Banco Popular y de Desarrollo Comunal No. 006 - 2018-II TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José. G.. A las diez horas, del veintitrés de enero del dos mil dieciocho.- Proceso de conocimiento declarado de puro derecho, seguido ante este Tribunal por G.A.G.P., casado, mensajero, cédula de identidad 0-000-000, M.D.R., divorciada, pensionada , cédula 6-0063-0408, A. B.E., soltera, ama de casa, cédula 1-818-166, propietaria del inmueble dado en garantía, O.M.D.C., casado, constructor, cédula 1-0455-0357, J.Z.L.H., soltera, enfermera, cédula 07-0115-0592, Y.C.A., divorciada, secretaria, cédula 5-0308-0181, conjuntamente con su padre C.L.C.A., casado, pensionado, cédula 5-087-571, A. O.Q., soltero en unión de hecho, electricista, cédula 1-1166-0452, M. A.B.S., soltera, abogada, cédula 1-0810-0466, M. P.R., soltera, farmacéutica, cédula 1-806-104, y D. R.B.V., casado, chofer, cédula 5-353-290. Todos mayores. En contra del BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL (en adelante, el Banco). E.S.L. y A.R.R. figuran como apoderados especiales judiciales de la parte actora y J.M.B. como apoderado especial judicial del Banco. RESULTANDO

1.- En escrito presentado el 9 de setiembre del 2015, la parte accionante reformuló todas las pretensiones del escrito demanda original presentado el 29 de mayo de 2013, en los siguientes términos: "PRETENSIONES REFERENTES A LOS CRÉDITOS CON TASA ESCALONADA

1.- G.A.G.P.. PRETENSIÓN DE NULIDAD. Nulidad absoluta de la parte subrayada de la cláusula primera de la escr i tura pública N" 51-13 del protocolo de la notaria pública K.C.M., visible a f olio 90 del expediente administrativo, denominada SOBRE LA TASA DE INTERÉS", que dice: "La parte deudora reconocerá y pagará intereses sobre los saldos de la siguiente manera: Para el primer año la tasa de interés será igual a la Tasa Básica Pasiva establecida por el Banco Central de Costa Rica más 2 puntos . De conformidad con l o anterior, la tasa para el primer año que la parte deudora reconocerá será del 7 % anual sobre saldos. Para el segundo año la tasa de interés corresponderá a la referida tasa básica más

2.75 porcentuales. Para el tercer año la tasa de interés que la p a rte deudora reconocerá corresponderá a la citada tasa básica pasiva más

3.75 puntos p orcentuales. A partir del cuarto año y hasta el vencimiento del plazo, la tasa de interés q u e devengará el presente crédito s erá dicha tasa básica pasiva, más

4.75%. La tasa de interés será ajustable y revisable cada mes." Causales de nulidad: a.- Falta de información del monto máximo en colones, en que puede subir la cuota mensual con una tasa escalonada, previo a la constitución del crédito. La cuota informada

130.063,25 colones según escritura pública (folio 14 exp. judicial) y subió a

283.000,37 colones según historial de pago (folio 101 exp . judicial). b.-La no advertencia de los riesgos de que la tasa de interés corriente que inició al 9% anual podría subir al

13.25% o más. c.- Por establecer una tasa fuera de la capacidad de pago. Los ingresos son de

381.486 colones (folio 170 del expediente administrativo), la capacidad de pago del 30% de sus ingresos netos corresponde a la suma de

114.445 colones. Con un ingreso de

381.486 colones no puede haber una carga financiera por

283.000,37 colones, toda vez que no puede subsistir económicamente con

98.486 colones. PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA. La pretensión indemnizatoria, por daño material, corresponde a la devolución de la suma de dinero que generó el cobro que adicionó más de 2 puntos porcentuales, sobre la Tasa Básica Pasiva y sobre la capacidad de pago, junto con los intereses legales, de conformidad con el informe pericial en la etapa de la ejecución de la sentencia.

2. - M.D.R. PRETENSIÓN DE NULIDAD Nulidad absoluta de la parte subrayada de la cláusula primera de la escritura pública No. 16-47 del protocolo del notario público A.C.P., visible a folio 40 del expediente judicial, denominada "SOBRE LA TASA DE INTERÉS", que dice: "La parte deudora reconocerá y pagará intereses sobre los saldos de la siguiente manera: Para el primer año la tasa de interés será igual a la Tasa Básica Pasiva a 6 meses plazo establecida por el Banco Central de Costa Rica. De Conformidad con lo anterior, la tasa para el primer año que la parte deudora reconocerá será de 7% anual sobre saldos. Para el segundo año la tasa de interés corresponderá a la referida tasa básica más 2 puntos porcentuales. Para el tercer año la tasa de interés que la parte deudora reconocerá corresponderá a la citada tasa básica pasiva más

3.25 puntos porcentuales. A partir del cuarto año y hasta el vencimiento del plazo, la tasa de interés que devengará el presente crédito será dicha tasa básica pasiva, más 4 puntos porcentuales. La tasa de interés será revisable y ajustable cada mes." La nulidad corresponde a la parte subrayada, por ser lo que constituye la tasa escalonada. Causales de nulidad: a. - falta de información del monto máximo en colones, en que puede subir la cuota mensual con una tasa escalonada, previa a la constitución del crédito . La cuota de inicio fue

86.974 colones y subió a

133.028 colones según el historial de pagos (folios 108 a 112 del expediente judicial). b. - La no advertencia de los riesgos de que la tasa de interés corriente que inició al

9.25% anual podría subir al

12.75% o más. c.- Por establecer una tasa fuera de la capacidad de pago. Los ingresos son de 332 . 059 colones (folio 103 del expediente administrativo), la capacid a d de pago del 30% de sus ingresos netos corresponde a la suma de

99.061 colones. PRETENSIÓN IND E MNIZATORIA. La pretensión indemnizatoria, por daño material , corresponde a la devolución de la suma de dinero qu e ge n e ró e l cobro que adicionó puntos porc e ntual e s, s obr e l a Tasa Básica Pasiva y sobre la capacidad de pago, junto con los intereses legales, de conformidad con el informe pericial en la etapa de la ejecución de la sentencia.

3.- A.B.E. . PRETENSIÓN DE NULIDAD Nulidad absoluta de la parte subrayada de la cláusula primera de la escritura pública No. 10 del 31 de octubre del año 2007, del protocolo del notario público R.G.S., visible a folio 7 vuelto del expediente judicial, denominada "DE LA TASA DE INTERÉS", que dice: "La parte deudora reconocerá y pagará intereses sobre los saldos de la siguiente manera: el primer año la tasa de interés será igual a la Tasa Básica Pasiva a 6 meses plazo establecida por el Banco Central de Costa Rica. De Conformidad con lo anterior, la tasa para el primer año que la parte deudora reconocerá será de

7.25% anual sobre saldos. Para el segundo año la tasa de interés corresponderá a la referida tasa básica más 2 puntos porcentuales. Para el tercer año la tasa de interés que la parte deudora reconocerá corresponderá a la citada tasa básica pasiva más

3.25 puntos porcentuales. A partir del cuarto año y hasta el vencimiento del plazo, la tasa de interés que devengará el presente crédito será dicha tasa básica pasiva, más 4 puntos porcentuales." Causales de nulidad: a. - falta de información del monto máximo en colones, en que puede subir la cuota mensual con una tasa escalonada, previo a la constitución del crédito. b.-La no advertencia de los riesgos de que la tasa de interés corriente que inició al

7.25% anual podría subir al

13.25% o más. La cuota mensual inició por la suma de

146.148,45 colones, con una tasa del

7.25% anual (folio 63 del expediente administrativo a nombre de J.J.R., la cual subió a la suma de

301.000, con una tasa del

11.50% anual, lo cual no fue advertido al deudor ni al garante. PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA. La pretensión indemnizatoria, por daño material, corresponde a la devolución de la suma de dinero que generó el cobro que adicionó puntos porcentuales, sobre la Tasa Básica Pasiva, junto con los intereses legales, de conformidad con el informe pericial en la etapa de la ejecución de la sentencia.

4.- O.D.C. , PRETENSIONES DE NULIDAD a.- Nulidad de la parte subrayada de la cláusula primera de la escritura pública No 19-8 del notario público M. M.O., del 26 de octubre del 2007, visible a folio 95 del expediente judicial, denominada "SOBRE LA TASA DE INTERÉS", que dice: "La parte deudora reconocerá y pagará intereses sobre los saldos de la siguiente manera: Para el primer año la tasa de interés será igual a la Tasa Básica Pasiva a 6 meses plazo establecida por el Banco Central de Costa Rica. De Conformidad con lo anterior, la tasa para el primer año que la parte deudora reconocerá será de 7,25% anual sobre saldos. Para el segundo año la tasa de interés corresponderá a la referida tasa básica más 2 puntos porcentuales. Para el tercer año la tasa de interés que la parte deudora reconocerá corresponderá a la citada tasa básica pasiva más

3.25 puntos porcentuales. A partir del cuarto año y hasta el vencimiento del plazo, la tasa de interés que devengará el presente crédito será dicha tasa básica pasiva, más 4 puntos porcentuales. La tasa de interés será revisable y ajustable cada mes." Causal de nulidad: falta de información del monto máximo en colones, en que puede subir la cuota mensual con una tasa escalonada, previo a la constitución del crédito. La cuota de inicio fue

250.310 colones con una tasa del 7%, la cual subió a

751.960 colones con una tasa del

13.50% según historial de pagos visible en folio 151 del expediente judicial, de lo cual nunca fue advertido al consumidor. b.- Nulidad de la readecuación de la tasa en 8 puntos porcentuales fijos, visible en folio 261 del ampo 1 de expediente administrativo, aplicada a partir del mes de noviembre del año 2009 según historial de pagos visible a folio 149 y 150 del expediente principal. Causal de nulidad: Falta de capacidad de pago para una tasa de interés corriente tan alta. c.- Nulidad de la parte subrayada de la cláusula primera de...

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