Sentencia nº 08803 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Junio de 2018

PonenteMauricio Chacón Jiménez
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-007800-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

* 180078000007CO * Exp: 18-007800-0007-CO Res. Nº 2018008803 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho . Recurso de hábeas corpus que se tramita en el expediente número 18-007800-0007-CO, interpuesto por RICARDO MÁRQUEZ CONDE, contra el CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL (C.A.I.) JORGE ARTURO MONTERO CASTRO, EL CENTRO NACIONAL DE ATENCIÓN ESPECÍFICA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Sala el 22 de mayo de 2018, el accionante interpone recurso de hábeas corpus. Manifiesta que se encuentra privado de libertad en el centro de atención institucional (C.A.I.) recurrido (régimen de máxima seguridad). Expresa que, anteriormente, se encontraba ubicado en una celda colectiva, en el que mantenía un buen comportamiento. No obstante, reclama que el 6 de abril de 2018 fue reubicado en una celda individual, por orden de la Licda. Maribel Mora Campos, Directora del centro. Acusa que el día en que lo ingresaron a la celda individual, se encontraba inconforme con este traslado, por lo que al día siguiente fue golpeado y encerrado en el patio todo el día. Añade que esto sucedió en la celda No. 5 del E-1 y después, fue trasladado a la celda individual No. 5 del E-2, donde se encuentra actualmente. Expresa que solicitó ante la directora del centro, una entrevista, pero ella se niega a atenderlo, también, presentó varias solicitudes para ser trasladado al C.A.I. de Pococí de Guápiles, sin embargo, no ha recibido respuesta alguna. Agrega que la Licda. Maribel Mora Campos, le ordena a los oficiales de seguridad torturar a los reclusos y no les brinda atención. Por lo anterior, estima vulnerados sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar este recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

2.- Por resolución de las 10:09 horas del 22 de mayo de 2018, se dio curso al proceso. 3 .- Por escrito recibido en la Sala el 25 de mayo de 2018, informan bajo juramento Alexis Sánchez Vega y William Mora Fallas, por su orden Director y Jefe de Seguridad, ambos del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, que el tutelado se encuentra privado de libertad en el ámbito de convivencia E (Centro Nacional de Atención Específica) desde el 28 de octubre de

2016. Acotan que dicho centro es independiente del CAI Jorge Arturo Montero Castro a partir de la reforma del 23 de enero de

2018. Afirman que los hechos mencionados no se relacionan con su ámbito de competencia. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

4.- Por escrito recibido en la Sala el 25 de mayo de 2018, informa bajo juramento Luis Mariano Barrantes Angulo, en su condición de Director General de Adaptación Social, que requirió informe a la Directora del Centro Nacional de Atención Específica, quien indicó lo siguiente. El tutelado se encuentra a la orden del Instituto Nacional de Criminología, descontando sentencia por el delito de robo agravado y homicidio simple en grado de tentativa. Cumple con prisión el 18/11/2022 y con descuento aproximadamente el 12/11/2018. Tiene pendiente sentencia de 4 años de prisión por el delito de homicidio simple en grado de tentativa. Rechaza que el tutelado fuera golpeado y encerrado todo el día en el patio. Aclara que ese espacio es utilizado únicamente cuando se ejecuta una requisa y, una vez realizada, se ubica nuevamente al privado de libertad en el interior de la celda. La Directora del centro expone que el quejoso ha recibido atención de su parte. El 9 de abril anterior lo entrevistó; él se encontraba muy alterado y cargado de enojo por el cambio de celda colectiva a individual. En ese momento le informó que el Consejo Interdisciplinario le realizó una valoración para un posible egreso a otro centro penitenciario; él manifestó improperios en su contra y se negó a recibir la valoración y a firmar la notificación. La Directora señala que ha mantenido interés para que el privado de libertad reciba atención técnica de los profesionales destacados en ese centro; no obstante, él rechaza cualquier acercamiento. Señala que el 17 de mayo, la Directora requirió conversar con el recurrente con respecto a una nota que le envió solicitando ser ubicado en otro centro penitenciario; empero, no se pudo concretar la entrevista por la negativa del tutelado. Niega que se ordene los oficiales de seguridad torturar a los reclusos y que no se brinde atención. Señala que el recurrente ha sido atendido por la Dirección cuando así lo ha solicitado, según consta en su expediente administrativo. En cuanto al desenvolvimiento reciente del accionante, transcribe el informe del Supervisor de Seguridad del centro: “ El privado de libertad en mención se encontraba ubicado en la celda #03 del módulo E-6, pero debido a que los privados de libertad que habitan en dicha celda junto al privado de libertad MARQUEZ CONDE habían destruido la planta física, ante los hechos realizados por los privados de libertad, se toma la determinación que la celda no es apta para la convivencia de población penal, por lo que de inmediato se coordinó con el Departamento de Mantenimiento para que realizaran la revisión de la misma. Pero para poder efectuar la reparación de la celda los privados de libertad que habitaban en el lugar incluyendo a MARQUEZ CONDE; debía ser reubicados a otra celda, por lo que se les indicó que se iban a reubicar a la celda colectiva II 6 del módulo E-6, esto con el fin de que se realicen las reparaciones correspondientes. Una vez que se les indican sobre la reubicación; los mismos manifiestan que no iban a salir del lugar, que si los sacaban fuera para una celda individual; cabe mencionar que dichas manifestaciones fueron como medida de presión para no ser movidos de dicho espacio. Por lo que se realizan otro movimiento a nivel interno, esto por necesidad institucional para poder liberar dos celda individual y poder ejecutar las reubicaciones. Una vez se hicieron los respectivos movimientos se procede a reubicar al privado de libertad MARQUEZ CONDE de la celda #03 del módulo E-6, a la celda Individual #5 del módulo E-1. Esto el día 05 de abril de

2018...Así mismo le comunico que el privado de libertad en mención volvió a destruir la planta física, quebrando por completo el agua potable y destrucción de los cables eléctricos, quedando por completo sin agua potable e incluso sin electricidad. Ante lo suscitado y debido a que la celda no es apta la convivencia del privado de libertad se procede a reubicarlo el día 09/04/2018 de la celda #5 del módulo E-1 a la celda #05 del módulo E-2. El día martes 10/04/2018 en el recuento matutino se logra observar nuevamente que la celda presentaba los tubos de agua potable destruidos (ver informe CNAE-2574-2018). El mismo día se le brinda la llamada telefónica y al momento en que se encontraba en el sector de los teléfonos públicos, el privado de libertad de una manera repentina se defeca en el lugar, y amenaza con tirar excrementos a los agentes policiales que brindaban la custodia en el momento. Además destruyó el teléfono público por completo e incluso amenaza al cuerpo de seguridad con un arma punzocortante. Ver informe CNAE-2575-2018 el cual se adjunta... El día miércoles 11/04/2018 se le iba hacer entrega de una espuma ya que anteriormente había calcinado la misma, pero el privado de libertad indicó lo siguiente: No quiero nada. De igual manera le hago de su conocimiento que durante el día tanto en la mañana como en la tarde indico no tener hambre, se le ofreció implementos de limpieza y nos indicó que no deseaban porque los necesitaban...El jueves 12/04/2018 se le indicó que iba a ser atendido por el departamento de psicología pero de igual manera indicó que no deseaba recibir dicha atención... Finalizando con el presente documento le indico que ningún momento el privado de libertad en mención fue ubicado en el sector de los patios. Ya que la población penal que se ubica en dicho lugar es única y exclusivamente cuando se realiza la requisa general en la celda; una vez finalizada la respectiva requisa el privado de libertad se egresa nuevamente de los patios para que tenga su dinámica normal durante el día...Cabe mencionar que el día de hoy 24/04/2018 se iba a proceder con el trasladado a la medicatura forense, traslado que no fue efectivo ya que el privado de libertad MARQUEZ CONDE manifestó y realizó nota al dorso de la salida lo siguiente: "Yo no deseo ir a medicatura forense ya que yo no he solicitado este departamento porque no me han golpeado ni tengo golpes yo le puse una demanda a la directora Mariel Mora Campos por ceñimiento y por mandarme a encerrar al patio de sol y por no atenderme cuando yo lo solicito y por esto solicite un investigador no medicatura forense.” Indica que se recomendó mediante artículo 22 de la sesión No 01-2018 del 23 de febrero de 2018 del Consejo del Centro Nacional de Atención Específica la ubicación del tutelado en el Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas; sin embargo, el recurrente no recibió la notificación, manifestando no tener interés en el traslado. La Directora señaló que el 24 de mayo de 2018 se comunicó al privado de libertad la salida a la Clínica Médico Forense; no obstante, él manifestó que no había solicitado ir a ese departamento ya que no lo habían golpeado ni tiene golpes. Firmó la constancia respectiva frente a testigos. En cuanto a las grabaciones de video, se señala que el dato solicitado ya no se encuentra registrado dentro del rango de memoria de respaldo. Explica la política institucional de respeto a los derechos humanos de la persona privada de libertad. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

5.- Por escrito recibido en la Sala el 1 de junio de 2018, informa bajo juramento Sindy Marín Alvarado, en su condición de Auxiliar Administrativa de la Sección Clínica Médico Forense, que el tutelado no fue trasladado para su valoración.

6.- Según constancia del 31 de mayo de 2018 de este Tribunal, no aparece que del 24 al 30 de mayo de 2018, la Directora del Centro Nacional de Atención Específica haya rendido el informe solicitado.

7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Rueda Leal; y, Considerando: I.- Cuestión preliminar. En vista de que la Directora del Centro Nacional de Atención Específica omitió rendir el informe dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de curso de este asunto, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se tienen por ciertos los hechos en lo que a ese funcionario atañe y se procede a analizar la constitucionalidad del asunto con base en los demás elementos aportados a los autos. II.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que fue golpeado y torturado por oficiales del Centro Nacional de Atención Específica, aproximadamente el 6 y 7 de abril de

2018. Afirma que la Directora de dicho centro no lo recibe. Indica que solicitó ser trasladado al CAI de Pococí; sin embargo, no ha recibido respuesta. III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque las autoridades recurridas hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a. El tutelado se encuentra privado de libertad en el Centro Nacional de Atención Específica desde el 28 de octubre de 2016 por el delito de robo agravado y homicidio simple en grado de tentativa. (Ver informe rendido y prueba aportada). b. El tutelado no fue golpeado, ni presenta golpes. (Ver informe rendido y prueba aportada). c. Mediante artículo 22 de la sesión No 01-2018 del 23 de febrero de 2018 del Consejo del Centro Nacional de Atención Específica, se recomendó la ubicación del tutelado en el Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas (Pococí). Sin embargo, el recurrente no recibió la notificación, manifestando no tener interés en el traslado. (Ver informe rendido y prueba aportada). d. El 9 de abril de 2018, el recurrente se entrevistó con la Directora del Centro Nacional de Atención Específica. (Ver informe rendido). e. El 17 de mayo de 2018, dicha Directora requirió conversar con el recurrente con respecto a una nota que le envió el 14 de mayo de 2018 solicitando su ubicación en otro centro penitenciario; empero, no se pudo concretar la entrevista por la negativa del tutelado. (Ver informe rendido). IV.- Sobre el caso concreto. En este caso, el recurrente acusa que fue objeto de tortura. Además, reclama que la Directora del Centro Nacional de Atención Específica se niega a recibirlo y que no ha sido trasladado al CAI de Pococí. Con respecto al primer extremo, las autoridades recurridas no solo informaron que la denuncia es infundada, sino que se cuenta con una nota suscrita por el tutelado, quien manifestó que no había sido golpeado y no presentaba golpes. De esta manera, la Sala puede descartar tal supuesto de hecho y declara sin lugar el extremo. Con respecto a la ubicación del recurrente en el sistema penitenciario nacional, la Sala señala que dicho tema es materia de legalidad, por lo que tendrá que formularse ante las instancias competentes. No obstante, la Sala resalta que, a pesar de que el tutelado indica que no ha recibido respuesta con respecto a su solicitud de ser trasladado al CAI Carlos Luis Fallas (Pococí), lo cierto es que dicho traslado fue recomendado mediante artículo 22 de la sesión No 01-2018 del 23 de febrero de 2018 del Consejo del Centro Nacional de Atención Específica. Sin embargo, el recurrente no recibió la notificación, manifestando no tener interés en el traslado. De la misma forma, la Directora del centro procuró entrevistar al tutelado con respecto a una nota que presentó el 14 de mayo de 2018; empero, no se pudo concretar la entrevista por la negativa del tutelado. Así las cosas, se observa que las autoridades recurridas sí han procurado atender el interés del amparado y que ha sido más bien por causas imputables a él que tal traslado no se ha concretado. Se desestima el reclamo. Finalmente, atinente a la supuesta negativa de la Directora del CAI por atender al accionante, la Sala tuvo por probado que él fue recibido por dicha funcionaria el 9 de abril de 2018 -es decir, poco después del incidente del 6 de abril de 2018, denunciado por él en este proceso- y, además, que ella procuró una reunión con el amparado el 17 de mayo de 2018, la cual fue rechazada por el mismo. Estos hechos restan crédito al reclamo planteado, pues se observa que sí existe voluntad de la Directora por entrevistar al tutelado. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso. V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Marta Eugenia Esquivel R. Lucila Monge P. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *NFZNPA3NQGU61* NFZNPA3NQGU61 EXPEDIENTE N° 18-007800-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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