Sentencia nº 00244 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 9 de Febrero de 2018

PonenteCarlos Gongora Fuentes
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo
Número de Referencia16-005714-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDesistimiento

CARPETA: 16-005714-1027-CA - 0 ASUNTO: CONOCIMIENTO ACTOR/A: L.M.S.D. DEMANDADO/A: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA RESERVA INDÍGENA BRIBRI DE KEKOLDI N° 244-2018-T TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las ocho horas y cincuenta minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho.- Se conoce DESISTIMIENTO, en proceso de conocimiento formulado por L. M.S.D., mayor, soltera, Técnica en Salud, vecina de Puerto Viejo, H.C., Talamanca, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000contra el INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER), representado por el Apoderado Judicial N.B. A., mayor, soltero, Abogado, vecino de Zapote, portador de la cédula de identidad 0-000-000; el CONSEJO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (CONAI), representada su Presidente señor U.M.P., mayor, agricultor, en unión libre, vecino del territorio indígena de Coto Brus, portador de la cédula 6-0245-0186, y la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA RESERVA INDÍGENA BRIBRÍ DE KOEKDI (Cócles), representada por su P.R.A.S.L., mayor, casada, vecina del territorio indígena de Bribrí de Kéköldi, portadora de la cédula de identidad 0-000-000. RESULTANDO

1.- Por escrito de fecha 22 de junio de 2016 se formula proceso contencioso, cuyo objeto principal es el reclamo al derecho de indemnización por expropiación según la Ley Indígena, el pago de los daños y perjuicios y las costas. [imagen 7 a 26 del expediente].-

2.- Por auto de las siete horas y treinta y siete minutos del 30 de junio de 2016, se realizan una serie de prevenciones al escrito de demanda. [imagen 27 a 28 del expediente].-

3.- Por escrito de fecha 06 de julio de 2016, la parte actora atiende el auto de las siete horas y treinta y siete minutos del 30 de junio de

2016. [imagen 29 a 34 del expediente].-

4.- Por auto de las trece horas y cincuenta y ocho minutos del 06 de julio de 2016, se tiene por establecido el proceso y se da traslado de la demanda. [imagen 34 a 36 del expediente].-

5.- Por memorial de fecha 29 de agosto de 2016, el representante del INDER contesta la demanda y opone las excepciones de falta de integración de la litis consorcio pasivo necesario, falta de derecho, prescripción. [imagen 43 a 235 del expediente].-

6.- Por memorial de presentado el 12 de octubre de 2016, el representante de la CONAI contesta la demanda y opone las excepciones de falta de incompetencia, falta de derecho, y falta de legitimación. [imagen 236 a 247 del...

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