Sentencia nº 00131 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 23 de Enero de 2018

Número de sentencia00131
Fecha23 Enero 2018
Número de expediente17-007787-1027-CA
Número de registro740979
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

CARPETA: 17-007787-1027-CA - 2 ASUNTO: CONOCIMIENTO ACTOR: E.D.C.V.C. DEMANDADO: CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL (CCSS) N° 131-2018-T TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las nueve horas y quince minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho.- Se conoce DEFENSA PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA de este Tribunal para el conocimiento del proceso incoado por E.D.C.V.C., mayor, viuda, educadora, casado, vecina de P., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL (CCSS), representada por el Apoderado General Judicial Lic. C. O.D., de calidades que constan en el Registro de Personerías del Tribunal Contencioso Administrativo. RESULTANDO

1.- Por escrito de fecha 04 de agosto de 2017, se tiene por formulado proceso contencioso contra la CCSS, cuyas pretensiones definitivas son: "1.- Que se declare con lugar en todos sus extremos la presente demanda.

2.- Que se ordene a la Caja Costarricense del Seguro Social, eliminar de la lista de morosos a mi representada dado que no existe deuda por cobrar en la modalidad de trabajado independiente, siendo que la administración con su actuar lesiona el principio de legalidad debido a que no existe razones fácticas y jurídicas que justifiquen dicho acto administrativo.

3.- Que se proceda a solicitar al Registro de la Propiedad de Costa Rica, Sección Bienes Muebles levantar el decreto de embargo sobre el mueble placa número MOT-137519 (...)

4.- Que se condene a la Caja Costarricense del Seguro Social al pago de daños y perjuicios (...)

5.- " [imagen 7 a 135, y de 139 a 143 del expediente].-

2.- Por auto de las nueve horas y veinticinco minutos del 09 de agosto de 2017, se realiza una serie de prevenciones sobre el escrito de demanda. [imagen 136 a 137 del expediente].-

3.- Por escrito de fecha 17 de agosto de 2017, la parte actora atiende el auto de las nueve horas y veinticinco minutos del 09 de agosto de

2017. [imagen 139 a 143 del expediente].-

4.- Por auto de las dieciséis horas y veinte minutos del 06 de setiembre de 2017, se tienen por establecido el proceso y se da traslado de la demanda. [imagen 144 a 147 del expediente].-

5.- Por escrito de fecha 08 de noviembre de 2017, el representante de la Caja Costarricense de Seguro Social contesta la demanda, y opone las excepciones de falta de competencia en razón de la materia, falta de derecho y demanda defectuosa. [imagen 149 a...

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