Sentencia nº 00028 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 2 de Abril de 2018

EmisorSección V (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)
PonenteMarianella Alvarez Molina
Número de sentencia00028
Número de expediente14-010255-1027-CA
Fecha02 Abril 2018
Número de registro746612

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr (folios 153, 157, 188, 197 del expediente judicial; 495 y 493 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta sentencia) (folio 161 del expediente judicial) “... 1) Solicita que en sentencia se ordene la nulidad de las Resolución 1232-IP-2013-DDL, del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial; el Oficio número 1951-2013 CP, del Consejo de Personal y la Resolución 2014-515 DM, del Despacho del Ministerio, en donde se me despide por Causa Justificada sin Responsabilidad Patronal a partir del 01 de abril del 2014, reconociendo y/o restableciéndolo en la plaza número 004251 que por derecho le corresponde. 2) Que se condene al Estado al pago de: i) Daño Económico o P., entendido como los salarios dejados de percibir desde el momento del despedido y hasta la reinstalación, que estima de manera prudencial en la suma de 20 millones de colones; ii) Daño Emergente, que consiste en que al ser despedido el actor no pudo pagar préstamos, la universidad, aunado a los problemas familiares causados por la falta de ingresos económicos, así como la venta de su automóvil y el cambio de institución escolar de su hija; así como la afectación a su carrera profesional, que lo estima prudencialmente en 20 millones de colones; iii) Daño Moral Subjetivo por la ansiedad, depresión, angustia, molestias, generadas a consecuencia de la decisión de despedirlo, el cual estima en la suma prudencial de 25 millones de colones ; iv) Perjuicios: que consisten en los intereses sobre las sumas que sean concedidas en sentencia, contados desde el momento del despido (1 de abril del 2014) hasta su efectiva reinstalación. 3) En caso de no reinstalar al actor, se condene al Estado a cancelarle los derechos de preaviso y auxilio de cesantía. (folios 190 a 191 del expediente judicial). (folios 231 a 238 del expediente judicial) (folio 228 del expediente judicial) (imágenes 439 a 457 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta sentencia) . “…Se declara sin lugar la incompetencia alegada por la representación del Estado…”, (imágenes 485 a 477 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta sentencia y respaldo digital de la audiencia preliminar del 29-06-2016)

7.- "...Se tiene por desistida la demanda en contra de Yorleny Segura Chavarría. Se resuelve sin especial condenatoria en costas...", "...No habiéndose acreditado los presupuestos, se rechaza la medida cautelar solicitada por A.M....", . (imágenes 493 a 495 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta sentencia y respaldo digital de la audiencia preliminar del 22-09-2016) (imágenes 497 a 500 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta sentencia) . (ver respaldo digital de la audiencia de juicio oral y público). "...Ciertamente la no contestación de la demanda conduce a la rebeldía y a tener por contestados afirmativamente los hechos, pero no enerva la potestad del juez de recabar prueba y verificar el cuadro fáctico. Pero además, el rebelde puede apersonarse en cualquier tiempo al proceso y ofrecer nuevas pruebas (arts. 293 y 310 C.P.C.), que si son pertinentes para el esclarecimiento de los hechos puede el juez admitirlas para mejor resolver. Por consiguiente la rebeldía no es por si sola suficiente para la acreditación definitiva de los hechos, solo alcanza este valor si otras pruebas de igual linaje no contradicen la contestación ficta. Por eso la rebeldía debe ser valorada con el resto de elementos probatorios obrantes en el proceso...” (Voto 801-F-02 de las 11 horas 10 minutos del 18 de octubre del 2002). Así las cosas, no bastaría con la contestación en rebeldía para acoger los pedimentos de la reconvención, si otros elementos de juicio conllevan, bajo la aplicación de las reglas de la sana crítica, a constatar que no existen los presupuestos legales necesarios para acoger las pretensiones rogadas..." (folios 72 frente, 75 frente, 109 frente y vuelto, 128 del expediente administrativo) “…corresponde al período comprendido entre el 05 de setiembre al 16 de setiembre del 2011, los días martes de 5:00 a 9:00 p.m. y miércoles y jueves de 5:00 a 7:00 p.m. Para traslado de su puesto de trabajo a la Universidad la funcionaria requiere una hora y media cada día. Por lo anterior, solicito su colaboración para que se permita a la funcionaria asistir a clases mientras finaliza el trámite correspondiente. En caso de que la licencia no se aprobara, la funcionaria deberá reponer el tiempo laboral concedido…” (folio 130 del expediente administrativo) (folio 133 del expediente administrativo) “…a partir de la fecha notificada, pasa a sección en un rol de 2x2x2, de las 08:00 a las 20:00 en el día y de las 20:00 a las 08:00 horas en el turno de la noche, por lo cual deberá presentarse el día Lunes 03/10/11 a partir de las 08:00 horas con el grupo entrante. Lo anterior de acuerdo a las necesidades operativas de la Delegación y con el visto bueno de esta Jefatura…” (folio 128 del expediente administrativo) “…hago corrección del horario que por error involuntario se consignó en dicho oficio. La funcionaria M.C.I. (…) se encuentra tramitando de (sic) licencia de estudio para llevar las materia de Penología, Sistemas Penitenciarios, Victimología y Métodos de Investigación, los días Martes de 7:00 a 9:00 pm, Miércoles de 3:00 a 7:00 y Jueves de 5:00 a 7:00 p.m…” (folio 132 del expediente administrativo) “…le informo que de acuerdo a oficio DC2-1416-11, de fecha 30 de setiembre emitido por esa Unidad, mediante el cual se le cambia el rol de trabajo, la funcionaria requiere, a partir de esa fecha, siete horas en rol diurno y una en nocturno para asistir a clases y para traslado requiere una hora y treinta minutos, sea de ida o regreso, según el horario correspondiente. Por lo anterior, solicito su colaboración para que se permita a la funcionaria asistir a clases, mientras finaliza el trámite correspondiente. En caso de que la licencia no se aprobara, la funcionaria deberá reponer el tiempo laboral concedido para ello…” (folio 131 del expediente administrativo; el resaltado no es del original) (folios 02 a 10 del expediente administrativo) -un día después de que la ofendida planteara la denuncia contra el actor- , “…Respecto a la entrevista, examen mental y pruebas psicométricas aplicadas( PAI, NAS-PI, EPS, STAXI-2, IDARE y BECK), se evidencia que la funcionaria M.C., se encuentra con una DEPRESIÓN LEVE asociada con una ANSIEDAD significativa, esto por experimentar sentimiento intensos determinador por la situación que vive. Se recomienda que la funcionaria continúe con la atención psicoterapéutica como modo de contención ante una posible crisis de ira y exponer su integridad o la de los que le rodean…” (folio 31 del expediente administrativo) “…Acoger la solicitud de reubicación temporal del servidor policial A.M.C., cédula de identidad número 0-000-000, destacado en la Delegación Policial Distrito Merced, hacia la Dirección General de la Fuerza Pública, para que sea el D. General quien ordene su reubicación acorde a la plaza y a su puesto, de acuerdo a la necesidad institucional…”. (folios 17 a 22 del expediente administrativo) (folios 15 a 17, 23 del expediente administrativo); (folios 43 y 44 del expediente administrativo) (folios 36 a 42 del expediente administrativo) (folios 67 a 81 del expediente administrativo); (folios 98 a 105 de expediente administrativo); (folios 106 a 117 del expediente administrativo) (folios 135 a 147 del expediente administrativo); (folios 149 a 165 del expediente administrativo); “…Recomendar al señor Ministro, como J. de este Ministerio, se despida por causa justificada al funcionario A.M.C., cédula de identidad 0-000-000, funcionario destacado en la Delegación Policial de Mata Redonda-La Uruca, Delta, por haber incurrido n la falta de Acoso Sexual y laboral en perjuicio de I.M.M.C.…” (folios 166 a 180 del expediente administrativo); “…I. DESPEDIR sin responsabilidad patronal al funcionario A.M.C., cédula de identidad número 0-000-000, por habérsele comprobado la falta intimada. II. Procédase a confeccionar el respectivo Acuerdo Ejecutivo y notifíquese conjuntamente con la presente resolución (…) IV. Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública…” (folios 181 a 183 del expediente administrativo); “…Artículo 1: Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor A.M.C., cédula de identidad número 0-000-000. Artículo 2: Rige a partir del 01 de abril del 2014…” (folio 184 del expediente administrativo); (folio 187 del expediente administrativo); (folios 195 a 201 del expediente administrativo); (folio 100 vuelto, 101 frente, 115 vuelto, 116, 71 vuelto y 72 vuelto del expediente administrativo); (folios 100 vuelto, 101 frente, 107 frente, 116, 71 vuelto y 72 vuelto del expediente administrativo); -en ocasiones de manera incontrolable- (en ese sentido, ver las declaraciones de E.C.B., R.E.C.D.; B.C.A., R.L.A. y A.V.J. a folios 74, 77 frente y vuelto, 80, 98 frente y vuelto, 100, 104 a 105 del expediente administrativo) (folios 72 frente, 104 frente y vuelto, 110 frente, 111 vuelto, 112 frente y vuelto del expediente administrativo); (folios 70 y 71 frente, 19 vuelto 114 vuelto y 115 frente...

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