Sentencia nº 00181 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 18 de Mayo de 2018

PonenteMarta Eugenia Esquivel Rodriguez
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia14-002335-1178-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOrdinario sector público empleo público

*140023351178LA* EXPEDIENTE: 14-002335-1178-LA PROCESO: OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO ACTOR/A: F.R.A. MORALES DEMANDADO/A: EL ESTADO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N°181-2018. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas con diez minutos del dieciocho de mayor del

2018.- Proceso ordinario laboral promovido por F.A.M., mayor, residente de Alajuelita, S.J., con cédula de identidad 0-000-000, sin discapacidad, agente de seguridad y vigilancia, contra El Estado, representado por la Procuradora A, G.V.M., mayor , abogada, vecina de Alajuela. Figura como apoderada del actor la licenciada K.R.G.N., carné

20929. RESULTANDO: I.- Solicita el accionante con base en los hechos que expone en su demanda que en sentencia se disponga lo siguiente:

1.-Que se declare con lugar la demanda.

2.- Que se ordene a la demandada al pago de la jornada extraordinaria correspondiente al tiempo laborando estando disponible.

3.- Que se me cancelen las diferencias en los rubros de vacaciones, aguinaldo, salario escolar, y demás pluses y derechos salariales, producidas por las sumas adeudadas.

4.- Que se me cancelen las diferencias en los montos reportados al Fondo de capitalización laboral y de pensión complementaria obligatoria, así como al régimen de invalidez, vejez y muerte, producidas por las sumas adeudadas.

5.- Que se me cancelen los intereses legales de conformidad con la tasa establecida para los certificados de depósito a seis meses plazo, sobre las sumas adeudadas desde que estas debieron ser canceladas y hasta su efectivo pago.

6.- Que se indexe la totalidad del monto a cancelar, para que los montos cobrados sean pagados de acuerdo al valor actualizado del dinero al momento de su efectivo pago.

7.- Que se ordene al Ministerio de Justicia y Paz no utilizar la figura de la disponibilidad durante el tiempo de descanso para cubrir funciones ordinarias, sino que únicamente sea llamado en casos reales de emergencia y eventos extraordinarios debidamente comprobados.

8.- Que de los montos concedidos en sentencia, se retenga el 10% correspondiente a cuota litis, según el contrato que adjunto a la presente demanda.

9.- Que se condene a la demandada, en caso de oposición, al pago de ambas costas de esta acción. II.- El Estado contestó la demanda en los términos del escrito presentado el 24 de noviembre de 2014 y opuso la excepción de falta de derecho.- III.- Mediante sentencia No.1106-2016 de las 10:25 horas del 19 de setiembre del 2016, resolvió: "Con base en las razones expuestas, preceptos normativos y jurisprudenciales invocados, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por don FRANCISCO ALGUERA MORALES con cédula de identidad 0-000-000, contra EL ESTADO, representado por el Procurador de Relaciones de Servicio el Lic. G.L.R.C., carné del Colegio de Abogados número

2706. Cancelará el Estado las horas extra que se indican a continuación: Base 12= 10/01/2010 6 horas. 07/03/2010 6 horas. 25/07/2010 6 horas. 30/05/2010 6 horas. 26/07/2009 6 horas. 24/12/2006 6 horas. 30/05/2009 6 horas. Base 14= 25/11/2008 6 horas. 27/11/2008 6 horas. Base 21= 26/11/2009 6 horas. 03/10/2010 6 horas. 16/12/2012 6 horas. Base 41= 13/05/2011 6 horas. Base 43= 06/02/2010 6 horas. 24/06/2010 6 horas. 17/09/2010 6 horas. 09/11/2011 6 horas 08/01/2011 6 horas. 06/03/2011 6 horas. 03/04/2011 6 horas. 23/06/2011 6 horas. 17/08/2011 6 horas. 11/10/2011 6 horas. 09/11/2011 6 horas Su cuantificación se realizará en sede administrativa. No obstante como no se cuenta con la información en autos de si esos días indicados son días laborales o eran días de descanso, deberá de calcularse en sede administrativa para efectos de pagarle las horas extras, es decir, en cada fecha indicada en el cuadro, si era día laboral pagarle dos horas extras en ese día y si era día de descanso pagarle las seis horas como extras, y su cálculo dependerá si fue diurna, mixta o nocturna la jornada. Lo anterior, sin perjuicio de que si la Administración no cuenta con dicha información (de días laborados y días de descanso), se deberán de calcular como seis horas extras por cada día de la lista. Cancelará además las diferencias en los rubros de vacaciones, aguinaldo, salario escolar y demás pluses y derechos salariales producidas por las sumas adeudadas. Asimismo, deberá de ser reportado su cancelación ante la seguridad social y cancelarlo totalmente por las cuotas obrero patronales que corresponda, y el Fondo de Capitalización Laboral y de Pensión Complementaria. Todos estos extremos se liquidarán en sede administrativa, y sólo en caso de disconformidad de alguna parte, en la etapa de ejecución de sentencia. Se rechazan las pretensiones sétima y octava. Se rechaza la excepción de falta de derecho en lo concedido en esta sentencia y se acoge sobre las pretensiones denegadas. Se condena al Estado al pago de ambas costas de este proceso, fijándose las personales en el veinte por ciento del total de la condenatoria; además cancelará los intereses correspondientes a la suma otorgada en esta sentencia, desde su exigibilidad y hasta su efectivo pago, según el porcentaje establecido por el Banco Nacional de Costa Rica para los depósitos a seis meses plazo, así como el pago de la indexación en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores del área metropolitana, que lleva el órgano competente de determinar ese porcentaje, cuya fijación se deja para la etapa de ejecución de sentencia." IV.- Conoce este Despacho del Recurso de Apelación interpuesto en tiempo por el demandado y apelación adhesiva de la parte actora. V.- De conformidad con lo preceptuado por el artículo 502 del Código de Trabajo, se ha procedido a hacer un análisis sobre el procedimiento concluyéndose que no existen vicios capaces de producir nulidad o indefensión a las partes. Redacta la J.E.R., y; CONSIDERANDO: I.- Se dicta este fallo de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en el Voto número 1306-99 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al resolver una consulta judicial facultativa efectuada por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José en el sentido de que: "no es inconstitucional el párrafo final del artículo 502 del Código de Trabajo que otorga al Tribunal Superior la posibilidad de "confirmar, enmendar o revocar, parte o totalmente lo resuelto por el Juez" siempre que forme parte de lo apelado y en el sentido en que haya apelado la parte respectiva". Por ello, en apego a lo dispuesto por el artículo 501 incisos c) del Código de Trabajo, esta Cámara tiene limitada la competencia a los agravios expuestos en los recursos. II.- Apelación adhesiva de la parte actora: SOBRE LA ADMISIÓN DE LA APELACIÓN ADHESIVA: El primer párrafo de numeral 562 del Código Procesal Civil, aplicable a la materia laboral por disposición del artículo 452 del Código de Trabajo, se define como un medio de impugnación indirecto. Dicha ddisposición establece los requisitos esenciales para su admisibilidad, a saber: a) Que el apelado sea vencido en parte de sus pretensiones. b) Que se trate de resolución que resuelva en forma definitiva el agravio interpuesto, es decir sentencia o auto con carácter de sentencia. c) Oponerse dentro del emplazamiento de conformidad con el artículo 567 del código de rito. d) Presentarse ante el Superior en grado. e) Memorial debidamente fundamentado, con expresión de agravios. A contrario sensu, no es admisible: a) Si no es parte formal procesal, b) Si el vencido es total. b) Si se trata de un auto. c) De una parte que hubiere apelado con anterioridad. d) Si no se hubieren expresado los agravios en el término del emplazamiento. e) Si se hubiere adherido al recurso interpuesto por la parte que no es contraria. f) Si no se presentó ante el Ad-quem. g) Si es presentado por un tercero interesado y no interviniente. h) Si el recurso le hubiere sido rechazado en primera instancia o declarado desierto y, i) presentado en forma extemporánea. En dichos casos la apelación adhesiva debe rechazarse por inadmisible. Considera esta cámara que en el caso de análisis se dan los supuestos de dicha norma con respecto a la apelación adhesiva planteada por el accionante. Se interpuso dentro del plazo de emplazamiento, ya que la resolución que admite la apelación, resolución de las 10:01 horas del 28 de octubre del 2016, se notificó a la parte actora el 15 de noviembre del 2016 y la apelación adhesiva se presenta vía fax en fecha 21 de noviembre del

2016. Adicionalmente, en sentencia se rechazaron dos de los extremos petitorios, el sétimo y el octavo. En consecuencia, se admite la apelación adhesiva de la parte actora. En su recurso reclama la parte actora el...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR