Sentencia nº 00181 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 18 de Mayo de 2018

PonenteMarta Eugenia Esquivel Rodriguez
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia14-002335-1178-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOrdinario sector público empleo público

*140023351178LA* EXPEDIENTE: 14-002335-1178-LA PROCESO: OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO ACTOR/A: F.R.A. MORALES DEMANDADO/A: EL ESTADO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N°181-2018. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas con diez minutos del dieciocho de mayor del

2018.- Proceso ordinario laboral promovido por F.A.M., mayor, residente de Alajuelita, S.J., con cédula de identidad 0-000-000, sin discapacidad, agente de seguridad y vigilancia, contra El Estado, representado por la Procuradora A, G.V.M., mayor , abogada, vecina de Alajuela. Figura como apoderada del actor la licenciada K.R.G.N., carné

20929. RESULTANDO: I.- Solicita el accionante con base en los hechos que expone en su demanda que en sentencia se disponga lo siguiente:

1.-Que se declare con lugar la demanda.

2.- Que se ordene a la demandada al pago de la jornada extraordinaria correspondiente al tiempo laborando estando disponible.

3.- Que se me cancelen las diferencias en los rubros de vacaciones, aguinaldo, salario escolar, y demás pluses y derechos salariales, producidas por las sumas adeudadas.

4.- Que se me cancelen las diferencias en los montos reportados al Fondo de capitalización laboral y de pensión complementaria obligatoria, así como al régimen de invalidez, vejez y muerte, producidas por las sumas adeudadas.

5.- Que se me cancelen los intereses legales de conformidad con la tasa establecida para los certificados de depósito a seis meses plazo, sobre las sumas adeudadas desde que estas debieron ser canceladas y hasta su efectivo pago.

6.- Que se indexe la totalidad del monto a cancelar, para que los montos cobrados sean pagados de acuerdo al valor actualizado del dinero al momento de su efectivo pago.

7.- Que se ordene al Ministerio de Justicia y Paz no utilizar la figura de la disponibilidad durante el tiempo de descanso para cubrir funciones ordinarias, sino que únicamente sea llamado en casos reales de emergencia y eventos extraordinarios debidamente comprobados.

8.- Que de los montos concedidos en sentencia, se retenga el 10% correspondiente a cuota litis, según el contrato que adjunto a la presente demanda.

9.- Que se condene a la demandada, en caso de oposición, al pago de ambas costas de esta acción. II.- El Estado contestó la demanda en los términos del escrito presentado el 24 de noviembre de 2014 y opuso la excepción de falta de derecho.- III.- Mediante sentencia No.1106-2016 de las 10:25 horas del 19 de setiembre del 2016, resolvió: "Con base en las razones expuestas, preceptos normativos y jurisprudenciales invocados, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por don FRANCISCO ALGUERA MORALES con cédula de identidad 0-000-000, contra EL ESTADO, representado por el Procurador de Relaciones de Servicio el Lic. G.L.R.C., carné del Colegio de Abogados número

2706. Cancelará el Estado las horas extra que se indican a continuación: Base 12= 10/01/2010 6 horas. 07/03/2010 6 horas. 25/07/2010 6 horas. 30/05/2010 6 horas. 26/07/2009 6 horas. 24/12/2006 6 horas. 30/05/2009 6 horas. Base 14= 25/11/2008 6 horas. 27/11/2008 6 horas. Base 21= 26/11/2009 6 horas. 03/10/2010 6 horas. 16/12/2012 6 horas. Base 41= 13/05/2011 6 horas. Base 43= 06/02/2010 6 horas. 24/06/2010 6 horas. 17/09/2010 6 horas. 09/11/2011 6 horas 08/01/2011 6 horas. 06/03/2011 6 horas. 03/04/2011 6 horas. 23/06/2011 6 horas. 17/08/2011 6 horas. 11/10/2011 6 horas. 09/11/2011 6 horas Su cuantificación se realizará en sede administrativa. No obstante como no se cuenta con la información en autos de si esos días indicados son días laborales o eran días de descanso, deberá de calcularse en sede administrativa para efectos de pagarle las horas extras, es decir, en cada fecha indicada en el cuadro, si era día laboral pagarle dos horas extras en ese día y si era día de descanso pagarle las seis horas como extras, y su cálculo dependerá si fue diurna, mixta o nocturna la jornada. Lo anterior, sin perjuicio de que si la Administración no cuenta con dicha información (de días laborados y días de descanso), se deberán de calcular como seis horas extras por cada día de la lista. Cancelará además las diferencias en los rubros de vacaciones, aguinaldo, salario escolar y demás pluses y derechos salariales producidas por las sumas adeudadas. Asimismo, deberá de ser reportado su cancelación ante la seguridad social y cancelarlo totalmente por las cuotas obrero patronales que corresponda, y el Fondo de Capitalización Laboral y de Pensión Complementaria. Todos estos extremos se liquidarán en sede administrativa, y sólo en caso de disconformidad de alguna parte, en la etapa de ejecución de sentencia. Se rechazan las pretensiones sétima y octava. Se rechaza la excepción de falta de derecho en lo concedido en esta sentencia y se acoge sobre las pretensiones denegadas. Se condena al Estado al pago de ambas costas de este proceso, fijándose las personales en el veinte por ciento del total de la condenatoria; además cancelará los intereses correspondientes a la suma otorgada en esta sentencia, desde su exigibilidad y hasta su efectivo pago, según el porcentaje establecido por el Banco Nacional de Costa Rica para los depósitos a seis meses plazo, así como el pago de la indexación en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores del área metropolitana, que lleva el órgano competente de determinar ese porcentaje, cuya fijación se deja para la etapa de ejecución de sentencia." IV.- Conoce este Despacho del Recurso de Apelación interpuesto en tiempo por el demandado y apelación adhesiva de la parte actora. V.- De conformidad con lo preceptuado por el artículo 502 del Código de Trabajo, se ha procedido a hacer un análisis sobre el procedimiento concluyéndose que no existen vicios capaces de producir nulidad o indefensión a las partes. Redacta la J.E.R., y; CONSIDERANDO: I.- Se dicta este fallo de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en el Voto número 1306-99 de las dieciséis horas veintisiete minutos del...

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