Sentencia nº 00182 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 18 de Mayo de 2018

PonenteMarta Eugenia Esquivel Rodriguez
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia14-001626-1178-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOrdinario sector público empleo público

*140016261178LA* EXPEDIENTE: 14-001626-1178-LA PROCESO: OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO ACTOR/A: A.Z.M. DEMANDADO/A: MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N°182-2018. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas con quince minutos del 18 de mayo del

2018.- Demanda ordinaria laboral interpuesta por A.Z.M., mayor, casado, guarda municipal, vecino de San Rafael de N. y con cédula de identidad 1-0681-0247; contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, representada por su apoderado general judicial, H.C.Z., mayor, soltero, abogado, vecino de Escazú y con cédula de identidad 1-1083-0834. Figura como apoderado especial judicial de la actora el Lic. M.G.G.Á..- RESULTANDO: I.- Solicita la parte actora:

1. se declare con lugar esta demanda en todos sus extremos.

2. se obligue a la Administración al reconocimiento pecuniario de por 636 (SEISCINETAS (sic) TREINTA Y SEIS) HORAS MIXTAS aproximadamente, mientras laboré en LABORES DE SEGURIDAD INTERNA MUNICIPAL, en los Puestos de MERCADO CENTRAL, PLANTEL MUNICIPAL, PARQUEO SUR, PARQUEO NORTE, entre otros puestos, durante el (los) año (años) de 2010 al 2013, I.M. del 2014 en un horario DENOMINADO SEGUNDA. /

3. Solicito que se obligue a la Administración al reconocimiento pecuniario de por 3180 (TRES MIL CIENTO OCHENTA) HORAS NOTURNAS aproximadamente, mientras laboré en la LABORES DE SEGURIDAD INTERNA MUNICIPAL, en los puestos: MERCADO CENTRAL entre otros puestos, durante el (los) año (años) de 2010 al 2013, inclusive Mayo del 2014 en un horario DENOMINADO TERCIA. /

4. Solicito que se obligue a la Administración el reconocimiento pecuniario que corresponda al pago de AGUINALDO sobre las HORAS NOCTURNAS DEVENGADAS, debido a que estos montos inciden directamente sobre el cálculo del AGUINALDO./

5. Por razón del tiempo transcurrido entre el devengado de los extremos laborales que reclamo y su resolución, se me aplique al monto correspondiente al PAGO DE HORAS NOCTURNAS Y AGUINALDO los intereses corrientes que pudieran devengar, de acuerdo a la tasa pasiva en los depósitos a seis (6) meses a plazo fijo que maneja el Banco Central de Costa Rica./

6. Que se me aplique una actualización monetaria en el cálculo pecuniario de los extremos laborales reclamados para compensar la devaluación del colon y el costo de la vida (indexación). /

7. Que se le obligue a la Administración un desglose detallado a entera conformidad de los cálculos o fórmulas que utilizan actualmente. /

8. Debido a la capacidad financiera con que cuenta la administración que se obligue a una solo pago y no en tractos la liquidación de los extremos laborales. /

9. Se me aplique los distintos principios laborales, tales como le principio in dubio pro operario, imprescriptibilidad de los derechos, el principio protector entre otros. / PRETENSIONES:

1. Que se acoja mi demanda laboral en todos sus extremos. /

2. Que se condena en costas procesales a la Municipalidad de San José. /

3. Que se condene a la Municipalidad de San José al pago de los conceptos laborales reclamados desde el momento en que fue exigible el pago de la obligación, y que se ajuste hasta el momento de la ejecución de sentencia en caso de obtener Sentencia favorable ante el Despacho judicial, en el caso de mantenerme al servicio de la demandada en el horario objeto del proceso, o sea desde el momento de su exigibilidad hasta el momento de su efectivo pago. /

4. Que se condene a la administración al pago de los intereses corrientes de acuerdo a la tasa pasiva del Banco Nacional en los depósitos a plazo a seis meses. /

5. Que se condene a la Municipalidad de San José a realizar una actualización monetaria (indexación) y utilizar los mismos cálculos que utilizan actualmente para calcular los extremos laborales que reclamo, con el detalle a conformidad de esos cálculos (copias). /

6. Que por la capacidad financiera que posee la Administración se condene al pago de mis pretensiones al pago de un solo tracto. /

7. Que se obligue a la administración una vez obtenida sentencia favorable, a realizar los trámites respectivos y necesarios internamente a fin de disfrutar de los beneficios obtenidos en sentencia. /

8. Que se condene al pago de los Daños Subjetivos, D.M. o Perjuicios y Daños Psicológicos. /

9. Que se ordene a la Municipalidad de San José a la presentación de todo tipo de documentación para dilucidar el presente Proceso Judicial, tales como Tarjetas de Marca, Contratos Laborales, planillas./

10. Que se tome en cuenta el impacto económico que pueda tener con respecto al resultado, tomando en cuenta la incidencia directa sobre mi pensión. /

11. Que se tome en cuenta el impacto económico que pueda tener con respecto al resultado, tomando en cuenta la incidencia directa sobre el Salario Escolar. /

12. Que se tome en cuenta el impacto económico que pueda tener con respecto al resultado, tomando en cuenta la incidencia directa sobre el Régimen Obligatoria Pensiones.".- II.- La Municipalidad de San José contestó el traslado en los términos del memorial visible en escrito ingresado al expediente el 12 de agosto del 2014, opuso la excepción de prescripción y falta de derecho, solicita que se condene a la actora al pago de ambas costas de este proceso y se declare sin lugar la demanda. III.- El Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, en sentencia No.1145 de las 09:35 horas del 26 de setiembre del año dos mil dieciséis, resolvió: “Con fundamento en lo antes expuesto y citas legales mencionadas, se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se acoge la de falta de derecho, opuesta por dicha parte; y por ende, SE DECLARA SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS la demanda ordinaria laboral interpuesta por A.Z.M. contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ. Se condena a la actora al pago de ambas costas de esta acción, fijándose las personales en la suma de TRESCIENTOS MIL COLONES (₵300.000,00)." IV- Conoce este Despacho del Recurso de Apelación interpuesto en tiempo por el apoderado especial judicial del actor. V.- De conformidad con lo preceptuado por el artículo 502 del Código de Trabajo, se ha procedido a hacer un análisis sobre el procedimiento concluyéndose que no existen vicios capaces de producir nulidad o indefensión a las partes. Redacta la J.E.R., y; CONSIDERANDO: I.- Se dicta este fallo de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en el Voto número 1306-99 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al resolver una consulta judicial facultativa efectuada por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José en el sentido de que: "no es inconstitucional el párrafo final del artículo 502 del Código de Trabajo que otorga al Tribunal Superior la posibilidad de "confirmar, enmendar o revocar, parte o totalmente lo resuelto por el Juez" siempre que forme parte de lo apelado y en el sentido en que haya apelado la parte respectiva". Por ello, en apego a lo dispuesto por el artículo 501 incisos c) del Código de Trabajo, esta Cámara tiene limitada la competencia a los agravios expuestos en el recurso. II.- Por ser fiel reflejo de los elementos probatorios allegados a los autos, se aprueban los hechos probados. Se adiciona un hecho no probado: No demostró la Municipalidad que se cancelaran las horas extras de las jornadas mixtas y nocturnas laboradas por el actor. III .- AGRAVIOS DE LA PARTE ACTORA: Primero: Se manifiesta disconforme con la sentencia de primera instancia en cuanto aplica el numeral 136 del Código de Trabajo, párrafo segundo para justificar jornadas de 8 horas. Que las funciones del actor conllevan alto grado de riesgo y que por ello se le reconoció el riesgo policial. Segundo: Indica que se encuentra disconforme con la sentencia en cuanto señala que el horario reclamado obedece a una conveniencia entre partes pero que no señala ningún tipo de prueba. Tercero: Señala su inconformidad en cuanto a la advertencia del a quo con respecto al objeto del proceso, el cual consiste en el reconocimiento de las diferencias existentes entre una clase de hora con respecto a su valor pecuniario. Sin embargo, denegó ese tipo de pretensión por una cuestión salarial, considerando que el salario reconoce esas diferencias. Indica que en alzada se puede dilucidar el objeto del proceso consistente en el reconocimiento de diferencias existentes entre el valor de una hora diurna con respecto a una mixta y a una nocturna. Cuarto: Reclama que el Juzgado no reconociera las horas extras y se limitará a la división clásica...

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