Sentencia nº 00189 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 18 de Mayo de 2018

PonenteFabiàn Arrieta Segleau
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia03-300106-0217-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOrdinario sector público empleo público

*033001060217LA* ESAMPARADOS Mediante Sentencia de Primera Instancia número 32-2010-LA-LKL, confirmada en segunda y tercera instancia rogada, se dispuso: “Se declara CON LUGAR la demanda ORDINARIA LABORAL (Recurso de Apelación) establecida por G.M.G., contra la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, representada por M.F.F., en su condición de Alcaldesa Municipal. Se anula el acto administrativo de despido, concretamente la resolución sin indicación de hora ni fecha, suscrita por el Alcalde Municipal, en la que se confirmó la pretensión de despido en contra de la actora. Deberán volver las cosas al estado anterior al despido, que para los efectos determina que la trabajadora retorne a su puesto, que tenía en la Municipalidad de Desamparados, en las mismas condiciones de entonces, su reintegro conlleva al pago de todos los salarios caídos, que corresponden a los que dejó de percibir la trabajadora ante la aplicación de un despido inválido hasta su efectiva reinstalación. Asimismo se condena al pago de intereses legales respecto de los salario caídos o no percibidos en este caso, cuya exigibilidad se va determinando conforme a los períodos de pago en esa medida se acogen los intereses y se fija a la tasa de interés legal vigente según lo dispuesto en el numeral 1163 de Código Civil, hasta el efectivo cumplimiento de la obligación. Son ambas costas a cargo de la accionada, fijándose los honorarios de abogado en un quince por ciento de la condenatoria. …” La parte actora formula Ejecución de Sentencia mediante memorial que rola del 727 al 734 (tomo II), de la siguiente manera: Salarios caídos (base, más pluses) en la suma de ciento treinta y seis millones novecientos treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro colones nueve céntimos. Intereses legales estimados al 15 de diciembre de 2012 en la suma de dos millones setecientos cincuenta y un mil doscientos sesenta y siete colones diez céntimos, y costas personales en la suma de veinte millones novecientos cincuenta y dos mil novecientos treinta y tres colones diez céntimos, para un total de ciento sesenta millones seiscientos treinta y nueve mil ciento cincuenta y cuatro colones treinta y siete céntimos. Sobre la cual se confirió audiencia a la parte demandada. De igual forma mediante escrito presentado en fecha 17 de diciembre de 2013 la parte actora reformula liquidación de acuerdo con lo siguiente: Por concepto de principal noventa y ocho millones doscientos treinta y siete mil trescientos...

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