Sentencia nº 00184 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 18 de Mayo de 2018

PonenteRonald Cruz Alvarez
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia14-002544-1178-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N°184-2018-6. TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ . A las nueve horas veinticinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho. W.R.F. P., quien es mayor, casado una vez, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Cartago, contra EMPRESA SUPERFICIES DE CENTRO AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-327973, representada por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, señor L.F. E.A., mayor, casado una vez, cédula número 1-0771-0409, vecino de Cartago De conformidad con lo expuesto, citas de ley, artículos 148, 149, 152 párrafo segundo,156, 173, 176, 452, 468, 494, 602 siguientes y concordantes del Código de Trabajo se se rechaza en lo otorgado y se acoge en lo denegado las excepciones de falta de derecho y pago opuestas por la demandada. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el ORDINARIO LABORAL incoado por W.R.F. P., contra EMPRESA SUPERFICIES DE CENTRO AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-327973, representada por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, señor L.F. E.A., por lo que deberá la sociedad demandada cancelar al actor los siguientes montos:

1.) por concepto de un mes de preaviso , la suma de ¢320.000,00 (trescientos veinte mil colones con cero céntimos) ;

2.) Por concepto de ochenta y cuatro (84) días de cesantía , la suma de ¢896.000,00 (ochocientos noventa y seis mil colones con cero céntimos) ;

3.) La suma de ¢533.333,33 (quinientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos) en concepto de aguinaldo por los períodos de diciembre del 2012 a noviembre del 2013, y de diciembre del 2013 a abril del 2014;

4.) por doce (12) días de vacaciones la suma de ¢128.000,00 (ciento veintiocho mil colones con cero céntimos);

5.) En concepto de salarios no pagados la suma de ¢80.000,00 (ochenta mil colones con cero céntimos) . Sobre las rentas vencidas deberá cancelarle intereses legales conforme al numeral 1163 del Código Civil, sea la establecida para la tasa básica pasiva de depósitos a seis meses plazo en colones emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica, los cuales correrán desde la fecha de la terminación de la relación laboral, sea el 07 de agosto del 07 de agosto del 2014 y hasta aquella de su efectivo pago. En relación con las suma concedidas, debe concederse la indexación de todas sumas aquí concedidas, trayendo esos...

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