Sentencia nº 00186 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 18 de Mayo de 2018
Ponente | Ronald Cruz Alvarez |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
Número de Referencia | 14-001727-1178-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N°186-2018-6. . A las nueve horas treinta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho. Proceso ordinario de H.V.P., quien es mayor de edad, soltero, Guarda Interno Municipal, vecino Carrizal de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 0-000-000contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE representada por la Alcaldesa Doctora S.G.P., quien es mayor, casada, educadora, vecina de San José y portadora de la cédula de identidad 0-000-000mil trescientos cuarenta y siete - seiscientos noventa y tres. RESULTANDO: La Municipalidad de San José, contesto la demanda negativamente, aceptando parcialmente como ciertos los hechos primero y segundo. Acepta que el actor ha laborado la jornada prima, segunda y tercia durante su relación de empleo público con la Municipalidad de San José. Niega el actor haya laborado horas extras, por lo que solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos. Opuso las excepciones de prescripción y falta de derecho. (conforme escrito de contestación de la demanda visible en formato PDF completo imágenes 24 a 31). El Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, Sección Segunda en sentencia Nº 1754 de las diez horas y teinta y cinco minutos del doce de junio del año dos mil diecisiete, resolvió: “...POR TANTO: De conformidad con lo señalado y lo dispuesto en artículos 143, 490, 495, todos del Código de Trabajo, se rechazan las excepciones de prescripción y falta de derecho opuestas por la demandada. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por H.V.P. contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ. demanda a su vez aportar lo correspondiente a la cuota patronal. La cuantificación de las horas extras laboradas y los cálculos se realizaran en la vía administrativa, toda vez que es ahí donde se cuenta con la prueba documental para establecer los salarios en cada momento histórico, así como los días en que se trabajo en prima, segunda y tercia el actor, debiendo descontar de los mismos, aquellos días en que se tenga prueba que no fueron laborados efectivamente, sea porque el actor estaba gozando de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario u otro motivo, precisamente por no haberse laborado, que es lo que motiva el pago. Sin perjuicio de que en caso de inconformidad, se acuda a la etapa de ejecución de sentencia. Sobre el derecho concedido, se condena a la parte demandada al pago de los intereses, desde que cada suma se hizo exigible y hasta su efectivo pago, al tipo legal establecido en el artículo 1163 del Código Civil y sus reformas, sea la establecida para la tasa básica pasiva de depósitos a seis meses plazo en colones emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica. Dichas sumas además deberán ser indexadas (excepto en cuanto a intereses legales y costas). Se rechaza la demanda en cuanto al pago de daños subjetivos, psicológicos...
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