Sentencia nº 00183 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 18 de Mayo de 2018
Ponente | Marta Eugenia Esquivel Rodriguez |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
Número de Referencia | 14-001715-1178-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Ordinario sector público empleo público |
*140017151178LA* EXPEDIENTE: 14-001715-1178-LA PROCESO: OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO ACTOR/A: W.M.A.F. DEMANDADO/A: MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N°183-2018. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas con veinte minutos del dieciocho de mayo del
2018.- Demanda ordinaria laboral interpuesta por W.A.F., mayor de edad, casado, guardia interna municipal, vecino de Barrio Cuba, cédula de identidad número: 7-107-675; contra MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, representada por su Apoderada General Judicial licenciada M.N.M.V., portadora de la cédula de identidad número 1-1074-515. Interviene en este asunto el licenciado M.G.G.Á., en su condición de apoderado especial judicial de la parte actora RESULTANDO: I.- Solicita la parte actora:
1.- Que se declare con lugar esta demanda en todos sus extremos.-
2.-Se obligue a la Administración a reconocerle 528 horas mixtas del período comprendido entre los años 2010 al 2013, inclusive mayo de 2014 en un horario denominado segunda.-
3.- Solicita el que se obligue a la Administración al reconocimiento de 2640 horas nocturnas entre los años comprendidos entre el año 2010 al 2013 inclusive mayo de 2014, en un horario denominado tercia.-
4.- Se condene a la demandada a reconocer las diferencias de aguinaldo, por el reconocimiento de las horas nocturnas.-
5.- Intereses corrientes que pudieran devengar los extremos de pago de horas nocturnas y aguinaldo, de acuerdo a la tasa pasiva en los depósitos a seis meses plazo fijo que maneja el Banco Central de Costa Rica.-
6.- Se aplique una actualización monetaria en el cálculo pecuniario de los extremos laborales reclamados para compensar la devaluación del colón y el costo de la vida (indexación).
7.- Que se obligue a la administración a presentar un desglose detallado a entera conformidad de los cálculos o fórmulas que utilizan actualmente.
8.- Que se le obligue a realizar un solo pago y no en tractos la liquidación de los extremos laborales.
9.-Se le apliquen los principios laborales tales como in dubio pro operario, imprescriptibilidad, protector, entre otros.-
10.- Que se obligue a la administración una vez obtenida sentencia favorable, realizar los trámites respectivos y necesarios internamente a fin de disfrutar de los beneficios obtenidos en sentencia.-
11.- Que se ordene a la Municipalidad de San José a la presentación de todo tipo de documentación para dilucidar el presente Proceso Judicial, tales como Tarjetas de Marca, Contratos Laborales, planillas.-
12.- Que se tome en cuenta el impacto económico que pueda tener con respecto al resultado tomando en cuenta la incidencia sobre su pensión.-
13.- Que se tome en cuenta el impacto económico que pueda tener con respecto al resultado, tomando en cuenta la incidencia directa sobre el salario escolar.-
14.- Que se tome en cuenta el impacto económico que pueda tener con respecto al resultado, tomando en cuenta la incidencia directa sobre el Régimen Obligatorio de Pensiones.-15.- Pago de: daño material o perjuicio, daño moral subjetivo y daño psicológico.
16.- II.- La Municipalidad de San José contestó el traslado en los términos del memorial visible en escrito ingresado el 19 de agosto del 2014, opuso la excepción de prescripción y falta de derecho, solicita que se condene a la actora al pago de ambas costas de este proceso y se declare sin lugar la demanda. III.- El Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, en sentencia No. 480 de las 14:15 horas del 03 de marzo del año dos mil dieciséis, resolvió: "Con base en la jurisprudencia de cita y los artículos 57, 58 de la Constitución Política 135, 136, 138, 139, 162, 163, 164, 452, 494, 495, 602 del Código de Trabajo, 122 del Código Municipal, 221 del Código Procesal Civil. SOBRE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN: se acoge sobre los derechos derivados de la relación laboral del accionante con la demandada que se desarrollo entre el 29 de abril de 1999 y el 15 de julio de 2009, sobre los demás extremos se rechaza. SOBRE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE DERECHO: se acoge la excepción de falta de derecho sobre todos los extremos de esta demanda. Se declara SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS la presente demanda, establecida por W.A.F., contra de MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ. COSTAS: Se condena al accionante a pagar a la demandada ambas costas de ésta acción, fijándose los honorarios de abogado en la suma prudencia de QUINIENTOS MIL COLONES.-" IV- Conoce este Despacho del Recurso de Apelación interpuesto en tiempo por el apoderado especial judicial del actor. V.- De conformidad con lo preceptuado por el artículo 502 del Código de Trabajo, se ha procedido a hacer un análisis sobre el procedimiento concluyéndose que no existen vicios capaces de producir nulidad o indefensión a las partes. Redacta la J.E.R., y; CONSIDERANDO: I.- Se dicta este fallo de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en el Voto número 1306-99 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al resolver una consulta judicial facultativa efectuada por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José en el sentido de que: "no es inconstitucional el párrafo final del artículo 502 del Código de Trabajo que otorga al Tribunal Superior la posibilidad de "confirmar, enmendar o revocar, parte o totalmente lo resuelto por el Juez" siempre que forme parte de lo apelado y en el sentido en que haya apelado la parte respectiva". Por ello, en apego a lo dispuesto por el artículo 501 incisos c) del Código de Trabajo, esta Cámara tiene limitada la competencia a los agravios expuestos en el recurso. II .- Por ser fiel reflejo de los elementos probatorios allegados a los autos, se aprueban los hechos probados. III.- AGRAVIOS DE LA PARTE ACTORA: Primero: Se manifiesta disconforme con la sentencia de primera instancia en cuanto aplica el numeral 136 del Código de Trabajo. Segundo: Indica que el juzgador acreditó en sentencia la calificación jurídica de las horas en reclamo y la cantidad pero no aplicó el corte diario de que son objeto las jornadas en Costa Rica. Tercero: Se encuentra disconforme con la sentencia ya que indica que de lo que se trata es de recibir un salario superior cuando lo que reclama es el reconocimiento de las horas sean ordinaria o extraordinarias, mixtas o nocturnas. Cuarto: Se muestra inconforme con las sentencia ya que tiene por válido que las horas tienen un valor distingo entre sí. Quinto: Reitera el argumento anterior en cuanto a lo expuesto sobre el valor de la hora. Sexto: Señala que si bien el juzgador evidencia distintos valores entre las horas de las diferentes jornadas, pero no aplica ese planteamiento. Sétimo: No está conforme con la sentencia en cuanto indica que dentro del salario se encuentran reconocidas las horas mixtas y nocturnas ordinarias como las extraordinarias. Alega que lo acordado por el actor en la Municipalidad es una jornada diurna. Octavo: No está de acuerdo en que se acoja la falta de derecho. Noveno: Reitera la anterior. Décimo: Se muestra...
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