Sentencia nº 00166 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 11 de Mayo de 2018

PonenteFabiàn Arrieta Segleau
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia12-002036-1178-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

EXPEDIENTE: PROCESO: ACTOR/A: DEMANDADO/A: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 166-2018 . TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas y cuarenta minutos del once de mayo del año dos mil dieciocho.- Ordinario seguido actualmente ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, expediente número 12-002036-1178-LA, por G.D.M.V., mayor de edad, casado, oficial se seguridad, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Guápiles, contra COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA. S.A., con cédula jurídica número 3-101-125925, representada por M.A.M., portador de la cédula de identidad número 0-000-000M.M.M., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000.- RESULTANDO :

1.- Solicita la parte actora que en sentencia se declare lo siguiente: " A.- Que la empresa demanda nunca me ha pagado las horas extras que he laborado. b.- Que las horas laboradas, de acuerdo al tiempo laborado o los años servidos ascienden a

28.080 horas nocturnas para un total de remuneración de setenta y tres millones quinientos veintidós mil novecientos ochenta y siete con veinte céntimos (pretensión aclarada en audiencia realizada el 04 de octubre de 2016). d

2.- El representante de la demandada contestó en forma negativa la acción y opuso las excepciones de falta de derecho, pago y prescripción.

3.- El juzgado, en sentencia número 1838-2016 , de las dieciséis horas y veinte minutos del seis de octubre del año dos mil dieciséis, resolvió el asunto así: " De conformidad con las razones expuestas y citas de ley invocadas, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda ordinaria laboral incoada por G.D.M.V., mayor de edad, casado, oficial se seguridad, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Guápiles, contra COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA. S.A., con cédula jurídica número 3-101-125925, representada por M.A.M., portador de la cédula de identidad número 0-000-000M.M.M., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000. Se condena a la sociedad demandada a pagarle al actor la suma de ¢21,787,748.34

4.- En la sentencia recurrida no se observan vicios u omisiones capaces de provocar nulidad.

5.- Conoce este Tribunal en virtud de la apelación formulada por ambas partes. R. elJ.A.S.; y, CONSIDERANDO: I.- Se avala el elenco tenido como hechos demostrados por considerar este Tribunal que constituyen un fiel reflejo de lo acontecido en los autos. II.-La parte actora recurre la sentencia de primera instancia. Señala que al actor se le da la razón, “pero sin fundamento alguno, pues no se le permitió aportar la prueba testimonial correspondiente para probar absolutamente aquello que se le ha negado, puesto que la juez a quo por formalidades banales no le permitió la declaración de la testimonial correspondiente”. Señala que la prueba de descargo “no fue suficiente para descartar el derecho absoluto que favorecía a mi representado” y por ende la jueza debió haberle otorgado a esa parte “todos los derechos planteados en la demanda”. La parte demandada, inconforme con el fallo de primera instancia, también apela . En primer lugar acusa la nulidad de la sentencia argumentando que la jueza de instancia violentó su deber de objetividad, al dictar una resolución “subjetiva y parcializada en beneficio del actor”, apartándose de los “hechos acreditados en autos”, omitiendo valorar la prueba aportada al expediente. En su segundo agravio acusa quebranto del artículo 468 del Código de Trabajo al tener por acreditado todos y cada uno de los hechos contenidos en la demanda, sin valorar sí del elenco probatorio aportado en la contestación de la demanda “desvirtuaba lo sostenido por el actor”. En su tercer reproche expone que se denota en el expediente que no existe motivos para dar por ciertos los argumentos de la parte demandante toda vez que existen elementos de prueba que desvirtúa el decir del actor. En su cuarto reclamo sostiene que no aportó el actor elementos de convicción para acreditar el adeudo de horas extra. Echa de menos el apelante que en el expediente conste que el actor haya demostrado fielmente todas y cada una de sus pretensiones, sobre todo aquellas relacionadas con el pago de las horas extra ordinarias, mismas que como ha mencionado la Sala Segunda es única y exclusivamente resorte del petente. Considera que debió quedar como un hecho demostrado, que el actor se desempeñó en una jornada variable y no unificada durante la relación laboral, habida cuenta del puesto que fue contratado como almuercero, iniciando labores a partir de las once de la mañana, y hasta las seis de la tarde, siempre con dos días de descanso y cinco jornadas laboradas. Argumenta que la omisión de este hecho torna nula resolución recurrida. Sostiene que del reporte efectuado a la seguridad social se infiere que su salario era variable y contenía el pago de horas extra y de disponibilidad, por si eventualmente se le requería, lo que era ajeno a la...

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