Sentencia nº 00158 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 11 de Mayo de 2018

PonenteElena Alfaro Ulate
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia13-002722-1178-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOrdinario sector público empleo público

*130027221178LA* EXPEDIENTE: 13-002722-1178-LA PROCESO: OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO ACTOR/A: L.S. RÍOS DEMANDADO/A: EL ESTADO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 158-2018-6 TRIBUNAL DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. A las nueve horas del once de mayo del año dos mil dieciocho.- Sentencia de segunda instancia dentro de proceso ordinario laboral Nº13-002722-1178-LA, incoado por L.S.R., mayor, soltero, policía penitenciario, vecino de P. y con cédula de identidad 0-000-000; contra EL ESTADO, representado por su Procurador de Relaciones de Servicio, G.L.R.C., quien es mayor, casado, abogado, vecino de San José y con carné de colegiado

2706. RESULTANDO I.- Con base en la relación de hechos y fundamentos de derecho expuestos por el actor en la demanda, solicita que en sentencia se condene a lo siguiente: 1) Se declare con lugar la demanda; 2) Que se ordene al demandado al pago de la jornada extraordinaria adeudada, correspondiente al tiempo laborado estando disponible; 3) Que se le cancelen las diferencias salariales en los rubros de vacaciones, aguinaldo, salario escolar y demás pluses y derechos salariales, producidas por las sumas adeudadas; 4) Que se le cancelen las diferencias en los montos reportados, al Fondo de Capitalización Laboral y de Pensión Complementaria Obligatoria, así como al Régimen de Invalidez, Vejez y muerte, producidas por las sumas adeudadas; 5) Que se le cancelen los intereses legales de conformidad con la tasa básica establecida para los certificados de depósito a seis meses plazo, sobre las sumas adeudadas y desde que debieron ser canceladas y hasta su efectivo pago; 6) Que se indexe la totalidad del monto a cancelar, para que los montos cobrados sean pagados de acuerdo al valor actualizado del dinero al momento de su efectivo pago; 7) Que se ordene al Ministerio de Justicia y Paz no utilizar la figura de la disponibilidad durante su tiempo de descanso para cubrir funciones ordinarias, sino que únicamente sea llamado en casos reales de emergencias y eventos extraordinarios debidamente comprobados; 8) Que de los montos concedidos en sentencia, se retenga el 10% correspondiente a cuota litis, según el contrato adjuntado a la demanda; y 9) Que se condene al demandado al pago de ambas costas de esta acción, en caso de existir oposición.- II.- Encontrándose debidamente notificado, el representante estatal contestó la demanda en los términos del escrito incorporado el 20 de noviembre del 2013, oponiendo la excepción de falta de derecho.- III.- La sentencia de primera instancia n.° 866, de las a las diez horas y cinco minutos del doce de julio del año dos mil dieciséis, resolvió: “(...) De conformidad con lo antes expuesto y citas legales mencionadas, se acoge en lo denegado y se rechaza en lo concedido la excepción de falta de derecho opuesta por el representante estatal; y por ende, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda ordinaria laboral interpuesta por L.S. RÍOS contra EL ESTADO. En consecuencia, se condena al demandado a reconocer y cancelarle al actor un total de 216 horas extras laboradas estando en disponibilidad y que corresponden al período comprendido entre el 13 de abril del 2008 y el 15 de diciembre del 2012, las cuales deberán cancelarse con un 50% adicional al valor de la hora para el momento en que fueron laboradas. Asimismo, se condena al Estado a cancelarle al actor las diferencias existentes en los rubros de vacaciones, salario escolar y aguinaldo, derivadas de las horas extras otorgadas, así como las diferencias en los montos reportados al fondo de capitalización laboral, de pensión complementaria obligatoria y régimen de invalidez, vejez y muerte, producidas por las sumas adeudadas por concepto de horas extras. Sobre el monto resultante, deberán reconocerse los intereses legales conforme las tasas de interés de los certificados de depósito a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica, desde el momento en que debió efectuarse el pago y hasta el efectivo pago. Asimismo y sobre tal monto resultante, se obliga a la parte accionada a reconocer la indexación del mismo, desde que cada obligación se hizo exigible y pagar ese monto actualizado al valor presente en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores para el Área Metropolitana. Todos estos extremos se liquidarán en sede administrativa y sólo en caso de inconformidad de alguna de las partes, los mismos se liquidarán en la etapa de ejecución de...

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