Sentencia nº 00172 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 11 de Mayo de 2018

PonenteRonald Cruz Alvarez
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia14-000320-1178-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOrdinario sector público empleo público

*140003201178LA* EXPEDIENTE: 14-000320-1178-LA PROCESO: OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO ACTOR/A: C.C. ROJAS DEMANDADO/A: C.A.S.L. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N°172-2018-6. Demanda laboral interpuesta por C.C.R., quien es mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, administradora y vecina de San José, contra MANTENIMIENTO DE BIENES INMUEBLES SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número 3-101-110146, representada por su presidente señor C. A.S.L., portador de la cédula de identidad número 0-000-000; y contra los señores C.L.V.M., portador de la cédula de identidad número 0-000-000C.A.S.L. , portador de la cédula de identidad número 0-000-000, ambos en su carácter personal. Resultando: La actora interpuso demanda en la cual solicitó que en sentencia se declarare lo siguiente: "....Por lo que solicita que en sentencia se declare:

1. Que laboré como Supervisora de Edificios de las empresas demandadas, por un período nueve años y dos meses y trece días, del 16 de junio del año dos mil cuatro al veintiocho de agosto de dos mil trece.

2. Que los demandados me despidieron con responsabilidad patronal.

3. Que las partes demandadas son en deberme a mi representada 7 meses por concepto de salarios dejados de percibir, para un total de TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO COLONES (3.898.685.00).

4. Que en virtud del Acoso Psicológico y Laboral sufrido por mi representada se condene a los demandados al pago de daños y perjuicios, los cuales serán liquidados en la etapa de ejecución correspondiente.

5. Que se condene a las empresas demandadas al pago de 13 días de salarios no cancelados, para un total TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL COLONES (241.345.00).

6. Que se condene a las empresas demandadas al pago del Preaviso, para un total de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO COLONES (556.955.00).7. Que se le condene a las empresas demandadas al pago de 176 días de Cesantía, para un total de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES (3.267.475.00).

8. Que se condene a las empresas demandadas al pago de A.P. adeudado a la fecha del despido para un total del CUATROCIENTOS CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO COLONES (405.185.00).

9. Que se condene a las partes demandadas al pago de las costas procesales y personale s de este proceso.

10. Que se condene a las partes demandadas al pago de intereses hasta la totalidad de la cancelación de las prestaciones aquí solicitadas...". (Demanda visible en las imágenes 2 a 9 del expediente judicial en versión PDF completo). El co-demandado C.L.V.M. contestó en tiempo y forma la presente demanda por escrito ingresado el 31/03/2013 a la 15:17:00 horas. Rechaza la existencia de un vínculo laboral entre su persona y la actora, afirma que nunca acosó laboralmente a la actora, manifiesta que él es el Sub Gerente de la co demandada MABINSA. Solicita que en sentencia: Se declare sin lugar en todos sus extremos la demanda ordinaria laboral incoada en contra de quien suscribe, se acojan las excepciones de falta de legitimación y falta de derecho opuestas, y se condene a la actora al pago de ambas costas, por su evidente mala fe y temeridad. La co-demandada MABINSA, por medio de su apoderado, contestó en tiempo y forma la presente demanda por escrito ingresado el 31/03/2013 a la 15:20:00 horas. Admite que la actora trabajó para MABINSA, admite la fecha de inicio y puesto. Niega que la actora trabajase para otra persona que no fuera MABINSA. Admite el horario de la actora agregando que los sábados laboraba hasta medio día. En cuanto al salario se atiene a las constancias de la CCSS negando cualquier salario en especie. Niega que en la empresa no haya reglamentación para con los empleados, manifiesta que a la actora se le amonestó en varias ocasiones tanto en forma escrita como verbal, niega cualquier tipo de acoso laboral, manifiesta que la actora fue cesada sin responsabilidad patronal debido a dos conductas: 1- Maltrato a sub alternos, 2- Competencia desleal. Manifiesta que a la actora se le liquidó la suma de setecientos veinte mil novecientos cincuenta y dos colones con ochenta y nueve centavos por concepto de aguinaldo y vacaciones adeudadas. Solicita que en sentencia: se declare sin lugar en todos sus extremos la demanda ordinaria laboral incoada en contra de mi representada, se acojan las excepciones de pago total y falta de derecho opuestas y se condene a la actora al pago de ambas costas, por su evidente mala fe y temeridad. Y por su parte, el co- demandado C.A.S.L. contestó en tiempo y forma la presente demanda por escrito ingresado el 31/03/2013 a la 15:18:00 horas. Niega toda relación laboral con la actora, admite que firmó la carta de despido de la actora pero no a título personal sino como gerente de MABINSA. Manifiesta que a nivel de Gerencia le llegaron quejas en contra de la actora por supuestos maltratos de ella hacia el personal subordinado. Solicita que en sentencia: Se declare sin lugar en todos sus extremos la demanda ordinaria laboral incoada en contra de quien suscribe, se acojan las excepciones de falta de legitimación y falta de derecho opuestas y se condene a la actora al pago de ambas costas, por su evidente mala fe y temeridad.(Conforne escritos de contestación de la demanda visibles en imágenes 28 al 31, 33 a 41 y 131 a 134 del expediente judicial completo en versión PDF). La Sección Segunda De conformidad con las razones expuestas y citas de ley invocadas, se declara SIN LUGAR la presente demanda ordinaria laboral incoada por C.C.R., mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, administradora y vecina de San José, contra MANTENIMIENTO DE BIENES INMUEBLES S.A, con cédula jurídica número 3-101-110146, representada por su presidente señor C.A.S.L. , portador de la cédula de identidad número 0-000-000; y contra los señores C.L.V. M., portador de la cédula de identidad número 0-000-000C. A.S.L., portador de la cédula de identidad número 0-000-000

0020. Se acogen las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho y pago total interpuestas por los demandados. Se condena a la actora al pago de ambas costas de este proceso fijándose las personales en la suma de cien mil colones por cada demandado para un gran total de trescientos mil colones. ..". Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia interponen ambas partes. R. elJ.C.Á.; y, Se aprueba el pronunciamiento, que sobre los hechos probados y no probados, que se hace en la sentencia apelada, por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados al proceso, aclarando que el hecho no demostrado número 3), responde únicamente a la causal de despido por deslealtad o competencia desleal de la actora. SOBRE LOS AGRAVIOS DE LA PARTE ACTORA: La sentencia que conoce este Tribunal en alzada, fue recurrida por la parte actora, quien en su escrito de apelación expresa los siguientes agravios: Alega una violación al Principio de proporcionalidad y razonabilidad, siendo que estos principios debió el señor J. ponderar y referirse en la sentencia, pero que no lo hace, y da validez a un despido sin valorar si esta sanción no solamente tiene prueba para tal efecto, sino que realmente la merecía la actora ...????. Que criterio objetivo uso el señor Juez....???? En que artículo, inciso se basó para dar validez a dicha sanción, después de laborar tantos años para la demandada, y sin sanción alguna. SOBRE LOS AGRAVIOS DE LA PARTE DEMANDADA: La sentencia que conoce este Tribunal en alzada, fue recurrida también por la parte demandada, quien en su escrito de apelación expresa un agravio, propiamente lo relacionado con la condenatoria en costas, señalando que si bien la sentencia recurrida condenó a la parte actora al pago de ambas costas del proceso, fijó las costas de forma prudencial en la suma de trescientos mil colones, cuando conforme con las reglas para la fijación de las costas defenidas en el numeral 495 del Código de Trabajo, y según lo agraviado, estas tiene que ser fijadas porcentualmente, conforme con los extremos reclamados en la demanda. Señala que a raiz de la demanda, los accionados tuvieron que contratar los servicios profesionales de abogados, para defenderse de una demanda temeraria, lo que conllevó preparar la contestación de la demanda, seguimiento del proceso durante dos años, y asistir a la audiencia de conciliación y recepción de prueba, y hasta este momento, considerando que la suma fijada por el despacho no es acorde con las labores realizadas en este proceso, y la contingencia económica que ha representado este demanda. Señala el recurrente, que este proceso si es suscrptible de estimación pecuniaria, siendo que la actora brindó una estimación clara y precisa del quantum de los rubros pretendidos, siendo que la fijación...

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