Sentencia nº 00164 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 11 de Mayo de 2018
Ponente | Elena Alfaro Ulate |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
Número de Referencia | 15-001301-1178-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
*150013011178LA* EXPEDIENTE: 15-001301-1178-LA PROCESO: OR.S.PRI. DESP. PERSONA MIGRANTE ACTOR/A: NO POSEE DEMANDADO/A: M.M.D.M. AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 164-2018-6 TRIBUNAL DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. A las nueve horas treinta minutos del once de mayo del año dos mil dieciocho.- Examinados los autos, se resuelve: Redacta la Jueza ALFARO ULATE y; CONSIDERANDO I.- El Tribunal conoce de este proceso con ocasión del recurso de revocatoria y apelación en subsidio presentado por la parte actora contra el auto sentencia 1090, de las catorce horas y treinta minutos del nueve de junio del año dos mil dieciséis, emitido por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, y en el cual se declara la deserción en el presente asunto.- II.- El art í culo 502 del C ó digo de Trabajo, previo a ser reformado mediante el artículo 2 de la ley 9343 del veinticinco de enero del año dos mil dieciséis, ordenaba que una vez que lleguen los autos en apelaci ó n, el Tribunal Superior deber á revisar en primer t é rmino los procedimientos y si encontrare que se ha omitido alguna formalidad capaz de causar efectiva indefensi ó n, decretar á la nulidad de actuaciones o de resoluciones que proceda y hasta donde sea necesario para orientar el curso normal del juicio. En ese caso, devolver á al J. el expediente, con indicaci ó n precisa de las omisiones que deben subsanarse. III.- En observancia de lo anterior, el Tribunal detecta que la parte actora interpuso contra el auto sentencia número 1090, "recurso de revocatoria con apelación en subsidio" (ver imagen 31), y en la resolución emitida por el despacho a las once horas y veintitrés minutos del veintinueve de junio del año dos mil dieciséis (ver imagen 36) se indica lo siguiente: "(...) En efecto suspensivo y para ante el Tribunal de Trabajo, se admite el recurso de revocatoria con apelación en subsidio recibido ante ésta autoridad con fecha 15 de junio...
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