Sentencia nº 00164 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 11 de Mayo de 2018

PonenteElena Alfaro Ulate
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia15-001301-1178-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

*150013011178LA* EXPEDIENTE: 15-001301-1178-LA PROCESO: OR.S.PRI. DESP. PERSONA MIGRANTE ACTOR/A: NO POSEE DEMANDADO/A: M.M.D.M. AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 164-2018-6 TRIBUNAL DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. A las nueve horas treinta minutos del once de mayo del año dos mil dieciocho.- Examinados los autos, se resuelve: Redacta la Jueza ALFARO ULATE y; CONSIDERANDO I.- El Tribunal conoce de este proceso con ocasión del recurso de revocatoria y apelación en subsidio presentado por la parte actora contra el auto sentencia 1090, de las catorce horas y treinta minutos del nueve de junio del año dos mil dieciséis, emitido por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, y en el cual se declara la deserción en el presente asunto.- II.- El art í culo 502 del C ó digo de Trabajo, previo a ser reformado mediante el artículo 2 de la ley 9343 del veinticinco de enero del año dos mil dieciséis, ordenaba que una vez que lleguen los autos en apelaci ó n, el Tribunal Superior deber á revisar en primer t é rmino los procedimientos y si encontrare que se ha omitido alguna formalidad capaz de causar efectiva indefensi ó n, decretar á la nulidad de actuaciones o de resoluciones que proceda y hasta donde sea necesario para orientar el curso normal del juicio. En ese caso, devolver á al J. el expediente, con indicaci ó n precisa de las omisiones que deben subsanarse. III.- En observancia de lo anterior, el Tribunal detecta que la parte actora interpuso contra el auto sentencia número 1090, "recurso de revocatoria con apelación en subsidio" (ver imagen 31), y en la resolución emitida por el despacho a las once horas y veintitrés minutos del veintinueve de junio del año dos mil dieciséis (ver imagen 36) se indica lo siguiente: "(...) En efecto suspensivo y para ante el Tribunal de Trabajo, se admite el recurso de revocatoria con apelación en subsidio recibido ante ésta autoridad con fecha 15 de junio...

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