Sentencia nº 00162 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 11 de Mayo de 2018

PonenteElena Alfaro Ulate
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia14-000874-1178-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOrdinario sector público empleo público

*140008741178LA* EXPEDIENTE: 14-000874-1178-LA PROCESO: OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO ACTOR/A: J.R.M. CASTILLO DEMANDADO/A: EL ESTADO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 162-2018-6 TRIBUNAL DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. A las nueve horas veinte minutos del once de mayo del año dos mil dieciocho.- Sentencia de segunda instancia dentro de proceso ordinario laboral Nº14-000874-1178-LA, incoado por J.M.C., mayor, casado, cédula de identidad número 0-000-000, policía penitenciario, vecino de San Ramón; contra EL ESTADO, representado por su Procurador de Relaciones de Servicio, G. L.R.C., quien es mayor, casado, abogado, vecino de San José y con carné de colegiado

2706. RESULTANDO I.- Con base en la relación de hechos y fundamentos de derecho expuestos por la parte actora en la demanda, solicita que en sentencia se condene a lo siguiente: 1) Se declare con lugar la demanda; 2) Que se ordene al demandado al pago de la jornada extraordinaria adeudada, correspondiente al tiempo laborado estando disponible; 3) Que se le cancelen las diferencias salariales en los rubros de vacaciones, aguinaldo, salario escolar y demás pluses y derechos salariales, producidas por las sumas adeudadas; 4) Que se le cancelen las diferencias en los montos reportados, al Fondo de Capitalización Laboral y de Pensión Complementaria Obligatoria, así como al Régimen de Invalidez, Vejez y muerte, producidas por las sumas adeudadas; 5) Que se le cancelen los intereses legales de conformidad con la tasa básica establecida para los certificados de depósito a seis meses plazo, sobre las sumas adeudadas y desde que debieron ser canceladas y hasta su efectivo pago; 6) Que se indexe la totalidad del monto a cancelar, para que los montos cobrados sean pagados de acuerdo al valor actualizado del dinero al momento de su efectivo pago; 7) Que se ordene al Ministerio de Justicia y Paz no utilizar la figura de la disponibilidad durante su tiempo de descanso para cubrir funciones ordinarias, sino que únicamente sea llamado en casos reales de emergencias y eventos extraordinarios debidamente comprobados; 8) Que de los montos concedidos en sentencia, se retenga el 10% correspondiente a cuota litis, según el contrato adjuntado a la demanda; y 9) Que se condene al demandado al pago de ambas costas de esta acción, en caso de existir oposición.- II.- Encontrándose debidamente notificado, el representante estatal contestó la demanda en los términos del escrito incorporado, oponiendo la excepción de falta de derecho.- III.- La sentencia de primera instancia n. 1808-2016, de las dieciséis horas del tres de octubre del año dos mil dieciséis, resolvió: “(...) Razones expuestas, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo, se declara sin lugar la excepción de falta de derecho opuesta por la representación de El Estado, en lo que fue otorgado, y se acoge en lo denegado, consecuentemente se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el ORDINARIO LABORAL incoado por J. M.C., contra del ESTADO, representado por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la persona del Licenciado G.L.R.C., por lo que deberá el demandado pagar al accionante un total de ciento cincuenta (150) horas extras, montos que deberá ser determinado de acuerdo al salario ordinario realmente percibido por el actor en cada una de las fechas indicadas, y conforme la forma que establece nuestra legislación laboral para su pago (artículo 139 del Código de Trabajo). Sobre el monto que corresponde por esa jornada extraordinaria, deben cancelarse las diferencias en los rubros de vacaciones, aguinaldo, salario escolar, y demás pluses y derechos salariales. estos cálculos se realizarán en sede administrativa, por cuanto es ahí donde se cuenta con el elenco probatorio, sea los salarios devengados en cada momento histórico, y sólo en caso de disconformidad se podrá acudir a la sede judicial mediante un proceso de ejecución de sentencia. Dichos montos deberán reportarse y cancelarse al Fondo de Capitalización Laboral, de Pensión Complementaria obligatoria, así como al Régimen de invalidez, vejez y muerte, para lo cual podrá descontar de los montos adeudados la retención correspondiente a la cuota obrera. Sobre el monto que corresponde por esa jornada extraordinaria y diferencias en los rubros de vacaciones, aguinaldos y salario escolar. De igual forma, deberá pagar la demandada, los respectivos intereses legales sobre los derechos otorgados, calculados a la misma tasa de interés fijada por el Banco Nacional de Costa Rica por los certificados de depósito a seis meses plazo en colones, a partir del momento en que debían pagarse y hasta su efectiva cancelación. Finalmente, deberá pagar los montos otorgados actualizados a valor presente en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores para el área metropolitana, que lleva el órgano competente de determinar ese porcentaje. Todos estos extremos se liquidarán en sede administrativa, y sólo en caso de disconformidad de alguna parte, en la etapa de ejecución de sentencia. Se rechaza la pretensión de ordenar al Ministerio de Justicia y Paz no utilizar la figura de la disponibilidad durante el tiempo de descanso para cubrir funciones ordinarias, sino que únicamente sea llamado en casos reales de...

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