Sentencia nº 00165 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 11 de Mayo de 2018

PonenteFabiàn Arrieta Segleau
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia12-000579-0639-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

EXPEDIENTE: PROCESO: ACTOR/A: DEMANDADO/A: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 165-2018 . TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del once de mayo del año dos mil dieciocho.- Ordinario seguido ante el actual Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número 12-000579-0639-LA , por A.S.R., oficial de seguridad, con cédula 2-453-961 en contra de CSS INTERNACIONAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA con cédula jurídica número 3-101-137163 representada por su tesorero señor ERICK KOBERG HERRERA con cédula 1-527-505. Actúa como apoderado especial judicial de la demandada el licenciado H. A.C.S. con carné 7899 . RESULTANDO:

1.- Solicita la parte actora que en sentencia se condene a la accionada al pago de las horas extras diurnas y nocturnas no canceladas durante toda su relación laboral, los intereses sobre dichas sumas hasta el efectivo pago y ambas costas de la acción.

2.- El representante de la demandada contestó en forma negativa la acción y opuso las excepciones de falta de derecho y pago.

3.- El juzgado, en sentencia número 1436 , de once horas veinticinco minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis , resolvió el asunto así: " De conformidad con lo expuesto, citas de ley, artículos 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se declara CON LUGAR el JUICIO ORDINARIO LABORAL incoado por A.S.R. con cédula 2-453-961 en contra de CSS INTERNACIONAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA con cédula jurídica número 3-101-137163 representada por su Tesorero señor ERICK KOBERG HERRERA con cédula 1-527-505. Se rechazan las excepciones de falta de derecho y pago interpuestas por la representación demandada. Deberá la demandada cancelar a la actora las horas extras por jornada habitual, para el período que va del 2 de febrero del año 2009 hasta el 3 de marzo del año 2012 un total de horas nocturnas de doscientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (225.494.49) y de horas extras diurnas de un millón seiscientos cincuenta y dos mil quinientos setenta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos (1.652.575.74). Sobre los extremos reconocidos se deberán cancelar los intereses legales conforme las tasas de interés de los certificados de depósito a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica, a partir de la fecha en que debió realizarse cada pago mensual y hasta su efectivo pago. Siendo una obligación patronal el reporte oportuno y completo de los salarios pagados de sus trabajadores a la Seguridad Social, sobre los extremos antes otorgados y no reportados, notifíquese la presente resolución a la Caja Costarricense del Seguro Social para lo que corresponda. Se condena a la demandada al pago de las costas de este proceso, fijando las personales en el quince por ciento (15%) del importe total de la condenatoria. (...)." ( sic

4.- En la sentencia recurrida no se observan vicios u omisiones capaces de provocar nulidad.

5.- Conoce este Tribunal en virtud de la apelación formulada por la parte actora. R. elJ.A.S.; y, CONSIDERANDO: I.- Se avala el elenco tenido como hechos demostrados por considerar este Tribunal que constituyen un fiel reflejo de lo acontecido en los autos. II.- ASPECTO PREVIO. La parte demandada, concomitantemente con su recurso de apelación, formuló incidente de nulidad de notificaciones de la resolución de las 15:42 horas del 4 de mayo de 2016 y nulidad de actuaciones de la audiencia de recepción de pruebas celebrada en autos. El juzgado mediante resolución de las diez horas y cuarenta y tres minutos del veintitrés de enero del año dos mil diecisiete, procedió a resolver esa incidencia, rechazándola de plano; en consecuencia, al ser un aspecto ya precluido y resuelto por la instancia correspondiente sin que esa resolución haya sido recurrida, el Tribunal se limitará a conocer de los concretos agravios contenidos en el recurso y dirigidos contra la sentencia de primera instancia. III.- La parte demandada, inconforme con el fallo de primera instancia, apela . En primer lugar, señala que resulta errónea la valoración de la prueba que en autos consta sobre las funciones del actor y su consideración al respecto de las excepciones que el artículo 143 considera para las limitaciones de la jornada. Argumenta que en la contestación de la demanda se indicó que la naturaleza de las labores del actor era de naturaleza presencial, discontinua. El actor recibía vehículos, ubicado en un parque de las oficinas de administrador del aeropuerto Santamaría, en una caseta o aguja de ingreso al parqueo, donde debía permanecer, pero quienes ingresaban al parqueo lo hacía con un gafete, por lo que el actor no debía accionar la aguja de control de ingreso. Su función era permanecer en el sitio y abrir la aguja si alguien se presentaba sin gafete de acceso electrónico, lo cual “evidentemente” era esporádico. Cuando laboró en el Hotel Marriot no tenía que rechazar marcas periódicas durante la jornada de trabajo, pues en ese sitio no existían marcas. Su labor era estar presente en el lugar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR