Sentencia nº 00167 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 11 de Mayo de 2018

PonenteFabiàn Arrieta Segleau
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia13-000300-1178-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

EXPEDIENTE: PROCESO: ACTOR/A: DEMANDADO/A: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 167-2018 . TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo del año dos mil dieciocho.- Ordinario seguido ante el actual Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de S.J., Sección Primera, expediente número 13-000300-1178-LA, por J.J.U.A., mayor, costarricense, casado, administrador de empresas, vecino de Heredia, Mercedes Norte, residencial Real España, portador de la cédula de identidad número quinientos noventa y siete-ochocientos ocho, contra CORPORACIÓN DE SUPERMERCADOS UNIDOS S.A representado por el señor NORMAN COTO KIKUT, mayor, soltero, abogado, vecino de S.J., portador de la cédula de identidad número uno- quinientos ochenta y dos-doscientos setenta y cinco, en su condición de Apoderado General Judicial y Administrativo sin límite. Representa en esta defensa al actor la licenciada M.J.A.R.. Funge como Apoderados Especiales Judiciales, de la empresa demandada el doctor A.G.V. y el Licenciado J.M.G.B., todos mayores y abogados. RESULTANDO:

  1. - Solicita la parte actora que en sentencia se condene a la accionada al pago del preaviso de despido, auxilio de cesantía, los daños y perjuicios y ambas costas de la acción (escrito incorporado al expediente virtual a las 11:20:36 a.m. del 13/02/2013)

  2. - La representación de la empresa demandada contestó negativamente la acción en los términos de su escrito incorporado al Sistema Electrónico en fecha 08/04/2013 al ser las 08:15:23 a.m., opone las excreciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causan pasiva y activa, falta de interés y pago y solicita que se declare sin lugar la presente demanda y se condene en ambas costas al actor.

  3. - El juzgado, en sentencia número 124-2016, de las dieciséis horas y cinco minutos del quince de enero de dos mil dieciséis, resolvió el asunto así: "Con fundamento en lo expuesto, norma citada, en lo que ha sido objeto de proceso se resuelve lo siguiente: Se declara SIN LUGAR en todos sus extremos petitorios la presente demanda de J.J.U.A., contra CORPORACIÓN DE SUPERMERCADOS UNIDOS S.A representado por el señor NORMAN COTO KIKUT. EXCEPCIONES: Se acoge en su totalidad la excepción de falta falta de derecho, pago, falta de legitimación activa y pasiva y falta de interés. Se condena en ambas costas al actor, fijando las personales en la suma prudencial de DOSCIENTOS MIL COLONES (…).-" (Sic).

  4. - No se observan defectos u omisiones capaces de causar nulidad.

  5. - Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación presentada por la parte actora.- Redacta el J.A.S.; y, CONSIDERANDO: I.- Se avala el elenco tenido como hechos demostrados por considerar este Tribunal que constituyen un fiel reflejo de lo acontecido en los autos. II.- La parte actora interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. En primer lugar, acusa ausencia de fundamento de la causal de despido argumentada por la demanda . Señala que la causal que se le imputa en la carta de despido carece de sustento. Refiere que se le atribuyó el incumplimiento de los procedimientos de “baja de precio forzoso”, pero ni en la carta de despido, ni en la contestación de la demanda, o en los documentos agregados al expediente, se explica en qué consiste el procedimiento en específico, ni se acredita que se le haya informado previamente al actor. Expone que no es posible que se le acredite responsabilidad por un proceso que no le fue nunca aplicable, ello por cuanto su cargo era de “comprador regional en el área de electrónica, cómputo y centros de tecnología, y no estaba relacionado con el procedimiento para proceder con “rebajos de productos en caja”, dado que este se vincula con las labores de quienes trabajan en relación con el “área de cajas” y a los administradores de la tienda. Nunca fue parte de sus funciones, cuando laboraba como comprador regional, realizar rebajas de precios forzosos en caja y por tanto señala que nunca tuvo legitimación para efectuar el acto que se le atribuye como incumplimiento. Sostiene que se viola el principio de causalidad, al no exponerse en la carta de despido los procedimientos presuntamente violentados, y además señala quebranto de lo preceptuado en el numeral 81 inciso h) del Código de Trabajo, dado que cuando un despido se sustente en la violación de procedimientos debe existir una conducta del trabajador manifiesta y reiterada, condición que en su caso considera que no se cumple y por el contrario, existe prueba que demuestra que incluso había sido premiado con el reconocimiento de comprador del año en el 2010, acreditándose su buena conducta y buen desempeño de sus funciones durante los dieciséis años que laboró para la empresa. Adiciona que la demandada ha pretendido ampliar la causal de despido invocada en la respectiva carta, al pretender atribuirle en la contestación de la demanda la existencia de una sanción previa, por una conducta similar, lo cual no sería válido al amparo de la jurisprudencia de la Sala Segunda que cita en el recurso. En segundo lugar alega ilegalidad del despido sin responsabilidad patronal por la violación absoluta al derecho al secreto de las comunicaciones, el derecho a la inviolabilidad de los documentos privados y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR