Sentencia nº 00108 de Tribunal de Notariado, de 17 de Mayo de 2018

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia12-000542-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono: 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL EXPEDIENTE .12-000542-0627-NO D E : KIMBERLYN TATIANA RAMOS SOLANO C ONTRA : C.R.P.S.. V OTO No. 108 -201 8 TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas cuarenta y siete minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieci ocho. Dentro del Proceso Disciplinario establecido por la señora K. n T.R.S., quien es mayor de edad , casada, edecán para eventos especiales, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de San Francisco de Dos Ríos, del Cruce San Antonio-Tirráses, trescientos metros al oeste, contra el notario R.P.S., quien es mayor, abogado y notario, cédula de identidad número 0-000-000dieciséis, demás calidades no indicadas, en el que intervienen la licenciada E.Q.M. y en su sustitución, el licenciado R.C.D. , la licenciada A.Q.C. y el Licenciado Gabriel Rojas Barrientos , en su condición de defensores públicos del encausado, y por disposición legal, se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado, conoce este Tribunal de la apelación formulada por e l licenciad o Rojas Barrientos en el ejercicio del citado cargo (f . 222 a 22 4), contra la sentencia número quinientos sesenta y siete -dos mil diecisiete, dictada a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva, dice: “POR TANTO: Se declara CON LUGAR el proceso disciplinario notarial interpuesto por KIMBERLY RAMOS SOLANO contra R.P.S.. Se le impone la corrección disciplinaria de UN MES de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura ciento sesenta y dos de las ocho horas del cinco de agosto del dos mil doce. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. C. y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. N.. L.G.C.R.. Juez” ( f. 220 ). Redacta l a J. a S.P.M., CONSIDERANDO: De conformidad con el artículo 157 del Código Notarial, al conocer de la...

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