Sentencia nº 00058 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 17 de Mayo de 2018

PonenteLaura Gómez Chacón
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia15-010219-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Expediente: 15-010219-1027-ca Proceso de Conocimiento Actor: Instituto Costarricense de Electricidad Demandado: Caja Costarricense del Seguro Social N° 58-2018-VI TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SEXTA . SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A. A las nueve horas con cuarenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho. Proceso de conocimiento interpuesto por el Instituto Costarricense de Electricidad representado por H.R.A., abogado, vecino de S.J., portador de la cédula 1-700-005 en su calidad de apoderado especial judicial, contra la Caja Costarricense del Seguro Social y la señora O.M.E.M., cédula 1-643-919, representados ambos por W.D.V.Q., quien es mayor, abogado, portador de la cédula 1-680-788, vecino de Santo Domingo, en su condición de apoderado especial judicial. RESULTANDO:

1.- Que el Instituto Costarricense de Electricidad compareció ante esta jurisdicción a solicitar según se desprende del escrito de demanda interpuesta el 13 de noviembre del 2015, la aclaración presentada en el escrito del 25 de noviembre del 2015 y de acuerdo a las pretensiones fijadas en audiencia preliminar celebrada el 07 de noviembre del dos mil dieciséis, lo siguiente:

1. Con lugar las presentes diligencias de Ordinario de Responsabilidad.

2. Se condene y declare a la señora O. como productora del daño efectuado.

3. Se condene a la señora O. como responsable al pago de daños y perjuicios ocasionados con su actuación como conductora del vehículo de la Caja Costarricense del Seguro Social.

4. Se declare como responsable solidario a la Caja Costarricense del Seguro Social y se condene en forma solidaria al pago de los daños y perjuicios causados.

5. Al pago de ambas costas costas de este proceso. (Ver imágenes 18, 29-30, 90-92 del expediente judicial formato electrónico)

2.- Conferido el traslado a las demandadas, rechazan los hechos, e invocan las defensas de cosa juzgada y falta de derecho. (Imágenes 51-58 y 60-68 del expediente judicial formato electrónico)

3.- Que la audiencia preliminar se realizó el siete de noviembre del dos mil dieciséis, se fijaron las pretensiones, se reservó la defensa de cosa juzgada para ser resuelta con el fondo del asunto, se admitió prueba documental y se ordenó remitir este asunto a la Sección de Puro Derecho, una vez rendidas las conclusiones del asunto en forma escrita.

4. - En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley, y no se perciben vicios, defectos u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado o indefensión a las partes. Se dicta la presente resolución por unanimidad y previa deliberación. Redacta la jueza G.C., con el voto afirmativo de la jueza A. G. y el juez C.C.. CONSIDERANDO: I.HECHOS PROBADOS: Se tienen como tales, por tener el correspondiente sustento, los siguientes:

1. Que el día 17 de enero del 2013, aproximadamente a las 17:00 horas el vehículo placa 200-1456, propiedad de la Caja Costarricense del Seguro Social, conducido por la señora O.E.M., cédula 1-643-919, funcionaria de la Caja Costarricense del Seguro Social, cuando se encontraba en ruta para varias comunidades de Upala, donde se dirigía a vacunar contra la influenza, colisionó con un poste en el sector de los Cartagos Upala de Alajuela, en la localización 8125-950-001, ocasionando una avería eléctrica. (Imágenes 2, 12-17, 19-21 del expediente judicial, formato electrónico, folios 15, 19, 20 del expediente administrativo formato digital).

2. Que con motivo del accidente de tránsito ocurrido el día 17 de enero del 2013, se confeccionó la boleta de citación No. 3000-0106937, del 17 de enero del 2013 a las 17:00 horas, en la que se describió, el conductor es O.M.E., el vehículo placa 2001456, marca Toyota Pickup, se indica que el lugar de los hechos es el cruce de San Pedro de Cartago, Alajuela, Upala. En observaciones se señaló que el vehículo salió de la vía, colisionó con objeto fijo, poste del ICE #950/001. Se remitió al Juzgado de Upala. (Imagen 12 del expediente judicial electrónico)

3. Que como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 13 de enero del 2013 se siguió proceso de tránsito por colisión con objeto fijo en perjuicio de la Ley de Tránsito contra O.E.M., en el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Upala, tramitado en expediente 13-600004-322-TR. (Ver folios 156-163 del expediente administrativo formato digital)

4.Que dentro del expediente 13-600004-322-TR del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Upala se dictó la sentencia de primera instancia 23-2013 de las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil trece, en la que dispuso "De conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política, 6, 9, del Código Procesal Penal, 1,167,172,179,184 y 185 de la Ley de Tránsito, ante la duda, a falta de pruebas y estando a lo más favorable a la indiciada se absuelve de toda pena y responsabilidad a O.M.E.M. en cuanto a los hechos investigados. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme esta sentencia, cancélense los gravámenes que pesan sobre el vehículo involucrado." (Ver folios 156-163 del expediente administrativo formato digital)

5. Que en la sentencia de primera instancia 23-2013 de las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil trece del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Upala se expuso en la parte considerativa lo siguiente: "... En aplicación de la sana crítica racional, la experiencia, la psicología, la lógica y el sentido común, resulta suficiente para determinar la realidad de los hechos que se han investigado y es posible arribar a la conclusión en la especie estamos en presencia de un caso fortuito, porque resulta imprevisible para un conductor el hecho de ir circulando y de pronto por la carretera de lastre, haber huecos en la mismas y llenos de agua, dicho vehículo derrape, se salga de la vía y colisione contra un objeto fijo en razón de lo improvisto de la situación no le es posible evitar el percance. Así las cosas y no habiéndose desvirtuado la versión de la conductora por testigo alguno que indique lo contrario, de conformidad con la disposición del artículo 33 del Código Penal que excluye de culpabilidad a quien realice un hecho típico por caso fortuito o por fuerza mayor...." (Ver folios 156-163 del expediente administrativo, formato digital)

6. Que el Instituto Costarricense de Electricidad tuvo que incurrir en costos y gastos con motivo de los daños sufridos al poste colisionado por el vehículo de la Caja Costarricense del Seguro Social en el accidente ocurrido el día 17 de enero del 2013, lo cuales fueron atendidos el mismo día del accidente. Los mismos se desglosan de la siguiente manera: Mano de obra (viáticos por la suma de treinta y cinco mil colones, salarios la suma once mil doscientos sesenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos, horas extras la suma de ciento cincuenta siete mil ciento cuarenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos) para un total de doscientos tres mil cuatrocientos quince colones con diecisiete céntimos. Por concepto de materiales, en postes la suma doscientos cuarenta y un mil setecientos veintiocho colones con cincuenta y nueve céntimos y otros materiales la suma de diecisiete mil noventa y nueve colones con veintiséis céntimos, para un total de doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos veintisiete colones con ochenta y cinco céntimos. Por concepto de transporte, en vehículo la suma de noventa y siete mil ciento cuarenta y nueve colones, en equipo la suma de ciento treinta y un mil novecientos sesenta y tres colones, en combustible la suma de setenta y cinco mil colones para un total de trescientos cuatro mil ciento doce colones. Por concepto de gastos administrativos, un 5% de Ingeniería la suma de treinta y ocho mil trescientos diecisiete colones con setenta y cinco céntimos, un 5% de imprevistos la suma de treinta y ocho mil trescientos diecisiete colones con setenta y cinco céntimos, un 5,5% de institucionales la suma de cuarenta y dos mil ciento cuarenta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos, para un total de ciento dieciocho mil setecientos ochenta y cinco colones con tres céntimos. Por concepto de lucro cesante, en energía no servida la suma de dieciséis novecientos sesenta y cinco mil colones. En ese desglose se estimó el costo total de la reparación del daño en la suma de ochocientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y un colones con cinco céntimos más el lucro cesante para un total de novecientos dos mil ciento cinco colones con cinco céntimos. (Ver imágenes 7, 8 y 9 del expediente judicial, formato electrónico)

7. Que mediante nota del cinco de febrero del dos mil trece No. 1121-083-2013, suscrita por Y.R.V.C. de la Agencia Eléctrica de Upala, se dirige Gestión de cobro por daño eléctrico provocado por vehículo placa 200-001456 del día 17 de enero del dos mil trece, a las autoridades de la Caja Costarricense del Seguro Social, por un monto de novecientos dos mil ciento cinco colones, gestión que fuera rechazada por las autoridades de la Caja Costarricense del Seguro Social. ( Ver folios 23-24 del expediente administrativo, formato digital) II. DE LOS ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA: Señala que el día 17 de enero de 2013, aproximadamente a las 16:00 horas se presentó una avería eléctrica en el sector de los Cartagos de Upala Alajuela, específicamente en la localización 8125-950-001, dicha avería fue provocada por una colisión del vehículo placas 200-1456 con objeto fijo (poste del servicio eléctrico) propiedad de su representada. Que dicho vehículo se encuentra debidamente inscrito en el Registro Nacional a nombre de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica 3-101-534076, además manifiesta que el vehículo era conducido en ese momento por O.E.M., cédula 106430919, funcionaria de la CCSS. Indica que al sitio se hicieron presentes los agentes de la policía de Upala, señor B.V.H. y el señor E.A.O., quienes al ser las 18:00 horas realizaron el respectivo reporte a la...

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