Sentencia nº 00036 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 2 de Mayo de 2018
| Emisor | Sección V (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica) |
| Ponente | Ileana Sánchez Navarro |
| Número de sentencia | 00036 |
| Fecha | 02 Mayo 2018 |
| Número de expediente | 16-002761-1027-CA |
| Número de registro | 747582 |
Tribunal Contencioso Administrativo. II Circuito Judicial de San José, Edificio anexo A. Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr EXPEDIENTE: 16-002761-1027-CA ASUNTO: PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTOR: zzI DE LOS ÁNGELES SEVILLA JIMÉNEZ DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO N°36-2018-V TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN QUINTA . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho. Proceso de conocimiento planteado por la señora zzI DE LOS ÁNGELES SEVILLA JIMÉNEZ, mayor de edad, vecina de Guarari, H., de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número 155809479216, representada por su Apoderado especial Judicial, señor A. C.R., carné del Colegio de Abogados de Costa Rica número 15901; contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, representado por el señor A.B.S., carné del Colegio de Abogados de Costa Rica número
8692. RESULTANDO I.- En escrito presentado ante al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda el treinta de marzo del dos mil dieciséis, la señora zzI DE LOS ÁNGELES SEVILLA JIMÉNEZ, planteó demanda ordinaria de conocimiento contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, y solicitó que en sentencia se declare: "1. Que por haber estado en posesión, por más de veinte años en forma quieta, pacífica, continua, de buena fe y a título de dueña de el (sic) supracitado lote, he adquirido el mismo, por prescripción positiva y que debe inscribirse a mi nombre en el Registro Público de la Propiedad Inmueble.
2. Que el área del lote es de
131.00 metros cuadrados.
3. Que se ordene al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, que debe otorgarme la titulación o escritura de traspaso del citado lote, libre y exento de las especies fiscales y elaborar el respectivo plano y catastrar el mismo, conforme a su ley orgánica, a mi favor y dentro de un plazo razonable, una vez firme la sentencia que se dicte en este proceso.
4. Que se condene al ente demandado, al pago de ambas costas de este proceso." (imágenes 268 a 274) II.- Mediante resolución de las quince horas treinta minutos del quince de abril del año dos mil dieciséis, el Tribunal confirió el traslado de la demanda a la parte accionada (imágenes 266 y 267). III.- En escrito presentado ante el Tribunal el primero de junio del dos mil dieciséis, la representación del ente demandado contestó negativamente, y planteó las defensas de falta de derecho, legitimación pasiva, interés actual y cosa juzgada (imágenes 82 a 102). IV.- La audiencia preliminar fue celebrada a partir de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis. En dicha audiencia, las pretensiones fueron fijadas según lo dispuesto por la parte en su escrito de interposición de la demanda. Se tuvo por desistida la defensa previa de cosa juzgada. Fue admitida la totalidad de la prueba documental ofrecida por cada una de las partes. Asimismo, se admitieron las declaraciones de los testigos J.C.B.C., M.C.L., J.R.S. y R.G.H.. Los dos primeros a la demandante y los últimos a la accionada (minuta de la audiencia en imágenes 61 a 63, y grabación que consta en el expediente). V.- El expediente fue turnado a la Jueza Ponente el día veintiocho de enero del dos mil diecisiete (imagen 28 del expediente electrónico).. VI.- La audiencia de juicio oral y público se llevó a cabo el nueve de abril del año dos mil dieciocho. En los procedimientos han sido seguidas las prescripciones de ley y no se observan vicios capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta sentencia dentro del plazo establecido por la Ley para los asuntos complejos, el cual vence el día dos de mayo. Para contabilizar ese plazo debe tomarse en cuenta dos días inhábiles a saber: el once de abril y el primero de mayo. Concurren con su voto la J.Á.M. y el J.G.S.. Redacta la jueza ponente, I.S.N.. CONSIDERANDO: I.- SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se enuncian los siguientes: 1).- Que mediante escritura pública número setenta y cinco, otorgada ante el N.P.M.S.A. a las quince horas del veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y tres, y con ocasión de diligencias de expropiación, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo adquirió la finca del Partido de H., folio real matrícula setenta y siete mil seis ocho cero cero cero (en adelante 77006 B-000), ubicada en el Distrito San Francisco, Cantón 01 Heredia, provincia de Heredia, con una medida de setenta y cinco mil ciento veinte metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, (ver copia de la escritura pública de referencia en la...
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