Sentencia nº 00179 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 18 de Mayo de 2018

PonenteMarta Eugenia Esquivel Rodriguez
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia14-000876-1178-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOrdinario sector público empleo público

*140008761178LA* EXPEDIENTE: 14-000876-1178-LA PROCESO: OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO ACTOR/A: J.R.A.M. DEMANDADO/A: EL ESTADO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA NO. 179-2018 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas del dieciocho de mayo del

2018.- Proceso ordinario laboral de J.R.A.M., policía penitenciario, contra El Estado, representado por la Procuradora A, G.V.M., mayor, abogada, vecina de Alajuela. Figura como apoderada del actor la licenciada K.R.G.N., carné

20929. RESULTANDO: I.- Solicita el accionante con base en los hechos que expone en su demanda que en sentencia se disponga lo siguiente:

1.-Que se declare con lugar la demanda.

2.- Que se ordene a la demandada al pago de la jornada extraordinaria correspondiente al tiempo laborando estando disponible.

3.- Que se me cancelen las diferencias en los rubros de vacaciones, aguinaldo, salario escolar, y demás pluses y derechos salariales, producidas por las sumas adeudadas.

4.- Que se me cancelen las diferencias en los montos reportados al Fondo de capitalización laboral y de pensión complementaria obligatoria, así como al régimen de invalidez, vejez y muerte, producidas por las sumas adeudadas.

5.- Que se me cancelen los intereses legales de conformidad con la tasa establecida para los certificados de depósito a seis meses plazo, sobre las sumas adeudadas desde que estas debieron ser canceladas y hasta su efectivo pago.

6.- Que se indexe la totalidad del monto a cancelar, para que los montos cobrados sean pagados de acuerdo al valor actualizado del dinero al momento de su efectivo pago.

7.- Que se ordene al Ministerio de Justicia y Paz no utilizar la figura de la disponibilidad durante el tiempo de descanso para cubrir funciones ordinarias, sino que únicamente sea llamado en casos reales de emergencia y eventos extraordinarios debidamente comprobados.

8.- Que de los montos concedidos en sentencia, se retenga el 10% correspondiente a cuota litis, según el contrato que adjunto a la presente demanda.

9.- Que se condene a la demandada, en caso de oposición, al pago de ambas costas de esta acción. II.- El Estado contestó la demanda en los términos del escrito presentado el 13 de mayo del 2014 y opuso la excepción de falta de derecho.- III.- Mediante sentencia No. 432-2015 de las 1:00 horas del 28 de mayo del 2015, resolvió: "Con base en la jurisprudencia de cita y los artículos 41, 45, 58 191, 192 de la Constitución Política, 15, 135, 136, 138, 139, 143, 494, 495 del Código de Trabajo, 76 inciso c) Ley General de Policía, Ley N° 7410, 27 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Circular número 03-2008, "Regulación para las labores de disponibilidad a partir del 15 de febrero de 2008, 702, 706, 1163 del Código Civil, 221 del Código Procesal Civil.- SOBRE EL PROCEDIMIENTO: Se prescinde de la certificación de los roles mensuales de disponibilidad, certificación de la fecha de ingreso del trabajador al régimen de disponibilidad, los salarios recibidos desde que ingresó a dicho régimen.- Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por J.R.A.M. contra EL ESTADO.- Se acoge la excepción de falta de derecho sobre la pretensión de pago de que se ordene al Ministerio de Justicia y Paz no utilizar la figura de la disponibilidad durante el tiempo de descanso para cubrir funciones ordinarias, sino que únicamente sea llamado en casos reales de emergencia y eventos extraordinarios debidamente comprobados, sobre los demás extremos se rechaza. Se condena al Estado a pagar al accionante las horas extras laboradas por el actor cuando fue llamado para atender una disponibilidad en las siguientes fechas, y por la siguiente cantidad de horas, las cuales deberán cancelarse con un cincuenta por ciento adicional al valor de la hora para el momento en que fueron laboradas: Base 12 Base 14 21/06/2009 6 hrs 16/07/2011 6 hrs 23/06/2007 6 hrs 20/06/2010 6 hrs 08/11/2010 6 hrs 01/02/2009 6 hrs 18/08/2007 6 hrs 14/08/2010 6 hrs 28/02/2011 6 hrs 28/03/2009 6 hrs 09/11/2007 6 hrs 10/09/2010 6 hrs 16/07/2008 6 hrs 15/08/2009 6 hrs 06/12/2007 6 hrs 09/10/2010 6 hrs 11/01/2012 6 hrs 12/09/2009 6 hrs 01/02/2008 6 hrs 11/12/2010 6 hrs 28/01/2012 6 hrs 01/05/2005 6 hrs 31/03/2008 6 hrs 15/01/2012 6 hrs 25/02/2012 6 hrs 29/05/2005 6 hrs 28/04/2008 6 hrs 20/05/2012 6 hrs 20/03/2012 6 hrs 10/06/2007 6 hrs 21/07/2008 6 hrs 15/07/2012 6 hrs 21/04/2012 6 hrs 14/09/2007 6 hrs 14/09/2008 6 hrs 07/10/2012 6 hrs 16/06/2012 6 hrs 01/12/2012 6 hrs 12/10/2008 6 hrs 12/07/2009 6 hrs 13/10/2008 6 hrs 05/12/2009 6 hrs 30/11/2008 6 hrs 26/03/2010 6 hrs 25/04/2009 6 hrs Se condena al Estado a cancelarle al actor las diferencias en los rubros de vacaciones, aguinaldo, salario escolar que se generen de acuerdo a las horas extras otorgadas en esta sentencia.- Asimismo, deberá de reportar y cancelar ante la operadora de pensiones las diferencias en los montos reportados considerando el pago de las horas extras concedidas en sentencia. C. además, ajustes mensuales ante la Caja Costarricense de Seguro Social por las cuotas obrero patronales que corresponda, para lo cual podrá descontar de los montos adeudados la retención correspondiente a la cuota obrera. Se condena al Estado a pagar intereses legales sobre las que se liquiden por derechos otorgados, calculados a la misma tasa de interés fijada por el Banco Nacional de Costa Rica por los certificados de depósito a seis meses plazo en colones, a partir del momento en que debían pagarse y hasta su efectiva cancelación.- Finalmente deberá pagar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR