Sentencia nº 00187 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 18 de Mayo de 2018

PonenteRonald Cruz Alvarez
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia14-000174-1178-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

EXPEDIENTE: 14-000174-1178-1178-LA PROCESO: ORDINARIO LABORAL ACTOR: D.A.V.M.. DEMANDADO: J.A.A. TORRES Y OTRA. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Nº 187-2018-6. TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ . A las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho. Proceso ordinario de PROCESO ORDINARIO LABORAL incoado por D. A.V.M., menor de para la fecha que interpuso la demanda, S., ayudante de panadero, nacido en san J., el 10/01/1997, con cédula o documento de identidad número 0116670075, vecino de Purral Guadalupe, contra S.J.Z. portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, y contra J.A.A. TORRES, cédula 01-0980-0630 . RESULTANDO

1.- La parte actora pretende con su demanda los siguientes extremos laborales: El pago de horas extras de toda la relación laboral las cuales solicitó se le cancelen conforme al horario de trabajo. Diferencias salariales de toda la relación laboral. Vacaciones y A. de toda la relación Laboral. Preaviso de despido. Auxilio de Cesantía. Los días feriados laborados de Ley de toda la relación laboral 11 de abril, jueves y viernes Santos, 25 de julio, 15 de agosto, por cuanto no me fueron cancelados como corresponde. Lo anterior tomando en cuenta las horas extras y las diferencias salariales de todos los períodos laborados. Se me cancele los días laborados de la semana correspondiente del 16 al 20 de diciembre del año

2013. Los intereses que pudieren generar todas las sumas que se aprobaren. Ambas Costas de esta acción. Y conforrme la ampliación de la demanda lo siguiente: Al pago de las diferencias salariales entre el salario devengado y el mínimo establecido por decreto, en todas las labores de la relación laboral. Las horas extraordinarias devengadas por mí persona

2.- Por su parte la codemandada, la señora S.J.Z., contestó negativamente la acción, interponiendo las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, litis consorcio pasivo necesario, esta última resuelta interlocutoriamente, y solicita que se declara sin lugar la presente demanda. Por su parte, el codemandado J.A.A.T., no contestó la demanda a pesar de haber sido notificado debidamente. (Conforme escrito de contestación visible expediente electrónico versión PDF formato completo a imágenes 40 a 45, los propios autos).

3.- La sentencia de primera instancia N° 559 de las 11:05 horas del 11 de marzo de 2016 en lo que interesa resolvió: “.... P O R T A N T O: SOBRE EL...

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