Sentencia nº 00180 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 18 de Mayo de 2018

PonenteMarta Eugenia Esquivel Rodriguez
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia14-001226-1178-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOrdinario sector público empleo público

*140012261178LA* EXPEDIENTE: 14-001226-1178-LA PROCESO: OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO ACTOR/A: B.O.R.S. DEMANDADO/A: EL ESTADO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N°180-2018 . TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas con cinco minutos del dieciocho de mayor del

2018.- Proceso ordinario laboral promovido por B.O.R.S., mayor de edad, en unión libre, vecino de Puriscal, Agente de Seguridad y Vigilancia, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, masculino, nacido el 28 de julio de 1975, sin discapacidad, contra El Estado, representado por la Procuradora A, G.V.M., mayor , abogada, vecina de Alajuela. Figura como apoderada del actor la licenciada K.R.G.N., carné

20929. RESULTANDO: I.- Solicita el accionante con base en los hechos que expone en su demanda que en sentencia se disponga lo siguiente:

1.-Que se declare con lugar la demanda.

2.- Que se ordene a la demandada al pago de la jornada extraordinaria correspondiente al tiempo laborando estando disponible.

3.- Que se me cancelen las diferencias en los rubros de vacaciones, aguinaldo, salario escolar, y demás pluses y derechos salariales, producidas por las sumas adeudadas.

4.- Que se me cancelen las diferencias en los montos reportados al Fondo de capitalización laboral y de pensión complementaria obligatoria, así como al régimen de invalidez, vejez y muerte, producidas por las sumas adeudadas.

5.- Que se me cancelen los intereses legales de conformidad con la tasa establecida para los certificados de depósito a seis meses plazo, sobre las sumas adeudadas desde que estas debieron ser canceladas y hasta su efectivo pago.

6.- Que se indexe la totalidad del monto a cancelar, para que los montos cobrados sean pagados de acuerdo al valor actualizado del dinero al momento de su efectivo pago.

7.- Que se ordene al Ministerio de Justicia y Paz no utilizar la figura de la disponibilidad durante el tiempo de descanso para cubrir funciones ordinarias, sino que únicamente sea llamado en casos reales de emergencia y eventos extraordinarios debidamente comprobados.

8.- Que de los montos concedidos en sentencia, se retenga el 10% correspondiente a cuota litis, según el contrato que adjunto a la presente demanda.

9.- Que se condene a la demandada, en caso de oposición, al pago de ambas costas de esta acción. II.- El Estado contestó la demanda en los términos del escrito presentado el 18 de junio de 2014 y opuso la excepción de falta de derecho.- III.- Mediante sentencia No.1056-2016 de las 10:25 horas del 08 de setiembre del 2016, resolvió: "Con base en las razones expuestas, preceptos normativos y jurisprudenciales invocados, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por don B.O.R.S. cédula de identidad 0-000-000contra EL ESTADO, representado por el Procurador de Relaciones de Servicio el Lic. G. L.R.C., carné del Colegio de Abogados número

2706. Cancelará el Estado las horas extra que se indican a continuación Base 12= 22/08/2006 6 horas. 03/09/2011 6 horas. 02/10/2011 6 horas. 18/03/2012 6 horas. 07/07/2012 6 horas. 27/10/2012 6 horas. 06/12/2012 6 horas. Base 14= 04/12/2005 6 horas. 02/12/2006 6 horas. 13/07/2008 6 horas. 07/09/2008 6 horas. 22/01/2012 6 horas. Base 20= 26/03/2006 6 horas. 02/01/2005 6 horas. 27/02/2005 6 horas. 24/04/2005 6 horas 19/06/2005 6 horas. 14/08/2005 6 horas. 09/10/2005 6 horas. 05/11/2006 6 horas. 31/12/2006 6 horas. 22/04/2007 6 horas. 17/06/2007 6 horas. 12/08/2007 6 horas. 02/12/2007 6 horas. Base 22= 30/01/2005 6 horas. 27/03/2005 6 horas. 22/05/2005 6 horas. 17/07/2005 6 horas. 11/09/2005 6 horas. 06/11/2005 6 horas. 14/12/2005 6 horas. 01/01/2006 6 horas. 29/01/2006 6 horas 23/04/2006 6 horas. 21/05/2006 6 horas. 18/06/2006 6 horas. 16/07/2006 6 horas. 13/08/2006 6 horas. 10/09/2006 6 horas. 25/02/2007 6 horas. 24/03/2007 6 horas 25/03/2007 6 horas. 20/05/2007 6 horas. 14/07/2007 6 horas. 06/10/2007 6 horas. 04/11/2007 6 horas. 30/12/2007 6 horas. 11/01/2008 6 horas. 21/02/2008 6 horas. 24/02/2008 6 horas. 23/03/2008 6 horas. 20/04/2008 6 horas. Base 28= 07/03/2007 6 horas. Base 40= 02/02/2003 6 horas. 02/03/2003 6 horas. 30/03/2003 6 horas. Base 43= 12/06/2011 6 horas. 10/07/2011 6 horas. 26/10/2011 6 horas. 22/12/2011 6 horas. 19/02/2012 6 horas. 15/04/2012 6 horas. 09/05/2012 6 horas. 10/06/2012 6 horas 31/07/2012 6 horas. 30/07/2012 6 horas. 30/09/2012 6 horas. Base 60= 05/10/2008 6 horas. 02/11/2008 6 horas. 19/04/2009 6 horas. 17/05/2009 6 horas. 04/10/2009 6 horas. 01/11/2009 6 horas. 29/11/2009 6 horas. 24/01/2010 6 horas. 21/03/2010 6 horas. 18/04/2010 6 horas. 16/05/2010 6 horas. 13/06/2010 6 horas. 11/07/2010 6 horas. 08/08/2010 6 horas 05/09/2010 6 horas. 03/10/2010 6 horas. 31/10/2010 6 horas. 28/11/2010 6 horas. 20/03/2011 6 horas. 15/05/2011 6 horas. 03/10/2011 6 horas Su cuantificación se realizará en sede administrativa. No obstante como no se cuenta con la información en autos de si esos días indicados son días laborales o eran días de descanso, deberá de calcularse en sede administrativa para efectos de pagarle las horas extras, es decir, en cada...

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