Sentencia nº 00173 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 11 de Mayo de 2018

PonenteRonald Cruz Alvarez
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia14-000426-1178-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOrdinario sector público empleo público

EXPEDIENTE: 14-000426-1178-LA PROCESO: OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO ACTOR/A: J.A.M. ALVARADO DEMANDADO/A: COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS R.L. (COOPETICO R.L.) SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N°173-2018-6. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas con quince minutos del once de mayo del año dos mil dieciocho. Demanda laboral interpuesta por J. A.M.A., quien es mayor, casado, portador de la cédula de identidad número: 0-000-000, vecino de Curridabat, contra COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MULTIPLES DE TAXISTAS R.L.( Resultando: I.- El actor interpuso demanda en la cual solicitó lo siguiente: "....PRIMERO: Que se declare que fue un despido sin justificación. SEGUNDO: Pago de auxilio de cesantía y de preaviso, que corresponde de conformidad con lo establecido por el Código de Trabajo, de acuerdo al tiempo laborado, calculado con base en el salario correcto que debe incluir las comisiones. TERCERO: Pago de daños y perjuicios ocasionados por el despido sin justificación de que fui objeto, con base en el artículo 82 ibidem, el cual calculo en seis meses de salarios. CUARTO: Sobre los montos otorgados, se concedan los intereses e indexación a partir de la fecha de terminación de la relación laboral y, hasta la cancelación efectiva de los mismos. QUINTO: Pago de las costas personales y procesales de mismo..... ". (Demanda visible en las imágenes 2 a 6 del expediente judicial completo en versión PDF). II.- La demandada contestó negativamente la acción. (Contestación de la demanda visible en imágenes 40 a 41 del expediente judicial completo en versión PDF). III.- El Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante sentencia número 991 de las quince horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil quince, dispuso lo siguiente: ".... .No existiendo defectos u omisiones que puedan causar nulidad o indefensión. De conformidad con lo expuesto, se declara CON LUGAR la demanda de J.A.M.A., contra COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MULTIPLES DE TAXISTAS R.L. En los siguientes términos; PRIMERO: Se deberá declarar que fue un despido sin justificación. SEGUNDO: Pago de auxilio de cesantía y de preaviso, que corresponde de conformidad con lo establecido por el Código de Trabajo, de acuerdo al tiempo laborado, calculado con base en el salario correcto que debe incluir las comisiones, deberá la demandada cancelar al actor por concepto de preaviso, un mes de salario de acuerdo con el numeral 28 del Código de Trabajo, la suma de SETECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS SETENTA COLONES, (¢730.370), y por concepto de cesantía, de conformidad con el artículo 29 del Código de Trabajo, corresponden 106,20 días, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NUEVE COLONES, (¢2.585.509). TERCERO: Pago de daños y perjuicios ocasionados por el despido sin justificación de que fue objeto, con base en el artículo 82 ibidem, seis meses de salarios, la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE COLONES, (¢4.382.220). CUARTO: Sobre los montos otorgados, se concedan los intereses e indexación a partir de la fecha de terminación de la relación laboral y, hasta la cancelación efectiva de los mismos. Intereses e indexación. Sobre el monto total de la condenatoria se otorgan intereses al tipo legal conforme al artículo 1163 del Código Civil, sea igual al que paga el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a seis meses plazo, desde la fecha del despido y hasta su efectivo pago. Se condena a la parte demandada a cancelar los extremos concedidos, de acuerdo con el valor actualizado del dinero, al momento de su efectivo pago. Se condena a la demandada al pago de las costas personales y procesales fijándose las primeras en el veinte por ciento del total de la condenatoria..." . (Sentencia de Primera Instancia visible en las imágenes 71 a 75 del expediente judicial completo en versión PDF). IV.- Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia interpuso la parte demandada. C.Á. ; y, I.- Se aprueba el pronunciamiento, que sobre los hechos probados y no probados, que se hace en la sentencia apelada, por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados al proceso. Agregando únicamente un hecho probado 6º) Que el actor, era el responsable del manejo del inventario de la bodega de la empresa (confesional del actor pregunta 1m...

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