Sentencia nº 00287 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 11 de Mayo de 2018

PonenteLaura María León Orozco
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia12-100201-0217-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado civil

*121002010217CI* EXPEDIENTE: 12-100201-0217-CI (262-17-2) PROCESO: ABREVIADO ACTOR/A: C.M.P.J. DEMANDADO/A: CORINA PICADO GARCÍA VOTO: 287 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- A las Proceso ABREVIADO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, DESAMPARADOS, expediente número 12-100201-0217-CI, de C.M.P.J., mayor, casado, comerciante, cédula 2-417-202, vecino de San José; contra C.P. G., mayor, divorciada, oficios del hogar, cédula 3-174-665, vecina de Desamparados. Interviene como apoderado especial judicial el licenciado G.E.C.V. de la demandada.- RESULTANDO:

1.- El J.J.A.G.M., del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, en sentencia dictada a las diez horas del nueve de Noviembre de dos mil dieciséis, resolvió: " POR TANTO Procede en consecuencia declarar con lugar el presente proceso abreviado de venta de cosa común interpuesto por C.M.P.J., contra C. P.G., ordenándose que la finca inscritas Registro Público del Partido de San José matrícula de folio real número 411613 derechos 001 y 002, con la naturaleza, situación, linderos y medidas que indica el Registro Público, sean sacados a subasta pública, con una base según avalúo de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL COLONES, siendo que el dinero proveniente de la venta judicial se repartirá entre el actor y la demandada por partes iguales, conservando el derecho prioritario de tal adjudicación el actor u demandada, previa cancelación del monto excedente a su derecho. Al haberse litigado en evidente manifestación de buena fe ante el conflicto surgido, se declara el presente asunto sin condenatoria alguna en cuanto a costas personales, y procesales. (artículos " (Sic).-

2.- Este Tribunal conoce la apelación con nulidad concomitante interpuesta por la demandada.-

3.- En los procedimientos se observó las prescripciones correspondientes.- REDACTA la Jueza LEÓN OROZCO; y, CONSIDERANDO: I. La lista de hechos demostrados se mantendrá, porque tiene respaldo en los elementos de prueba que se citan. II. La parte accionada, apela y reclama la nulidad de la sentencia. Expone, “ I- La Sentencia concede al Actor en el Por Tanto- la venta del inmueble, por ser cosa común indivisible, sin embargo el Actor nunca hace tal Solicitud expresa, sea existe ultra petita en esta Sentencia, el hecho de que el Expediente se titule como "Abreviado de División ó Venta de Cosa Común", no indica que sea la...

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