Sentencia nº 00290 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 11 de Mayo de 2018
Ponente | Luis Fernando Fernández Hidalgo |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección II |
Número de Referencia | 13-000274-0180-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario civil |
*130002740180CI* EXPEDIENTE: 13-000274-0180-CI (53-18-2) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: N.M.R.O. DEMANDADO/A: W.M.G. REYES VOTO: 290 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, expediente número 13-000274-0180-CI, de N.M. R.O., mayor, soltera, técnica en imagenes médicas, cédula 1-1073-949, vecina de San José, contra W.G.R., mayor, divorciado, transportista, cédula 1-979-503, vecino de San José. Intervienen como apoderados especiales judiciales los licenciados Á. de J.P.V., F.A.A. y R.E.C.B. el primero de la parte actora y los dos siguientes de la parte demandada.- RESULTANDO:
1.- El J.B.A.Z., del Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las quince horas treinta y nueve minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, resolvió: " POR TANTO Se deniegan las excepciones de pago y falta de derecho. Se declara con lugar las siguientes pretensiones: a) Se ordena al demandado-reconventor entregar el vehículo placa
886.868 de forma inmediata a la actora-reconvenida, cuya posesión está detentando hasta la fecha sin causa jurídica lícita. b) Se ordena al demandado pagarle a la actora ya citada, el capital de cuatrocientos mil colones más intereses legales previstos en el numeral 1163 del Código Civil, desde la firmeza de la sentencia hasta su efectivo pago. c) Se condena en abstracto al demandado-reconventor, al pago de daños y perjuicios con ocasión del despojo injustificado del vehículo placa
886.868 de la parte actora-reconvenida. Se deniega la pretensión cobratoria de dos millones ochocientos mil colones. Se deniega la acción de contrademanda, al indemostrarse un contrato de copropiedad, en consecuencia deviene incausada. Se omite pronunciamiento por innecesario, sobre el resto de las pretensiones de la contrademanda, por estar relacionadas con la declaración de copropiedad sobre el vehículo
886868. Se ha valorado la prueba idónea y conducente a los hechos de la causa. Aquella prueba que no se ha valorado, es porque no resulta útil a la convicción del órgano jurisdiccional para la resolución de este proceso. En todo lo no expresamente resuelto entiéndase denegado. Son ambas costas de este proceso a cargo del demandadoreconventor, que resulta perdidoso. C.. . " (Sic).-
2.- Este Tribunal conoce la apelación interpuesta por el demandado.-
3.- En los procedimientos se observó las prescripciones correspondientes.-...
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