Sentencia nº 00298 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 11 de Mayo de 2018

PonenteKaren Cristina Calderón Chacón
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo
Número de Referencia17-011229-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar anticipada

EXPEDIENTE: 17-011229-1027-CA PROCESO: MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA PROMOVENTE: WILLIE F.J. DEMANDADO: LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Nº 298-2018-T TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las diez horas del día once de mayo de dos mil dieciocho.- Se conoce MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, interpuesta por W.F.J., mayor, casado, cédula de identidad 0-000-000, vecino de Liberia, en contra LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, representada por apoderado general judicial, W.V.Q.; RESULTANDO:

1. Que en fecha 09 de noviembre del 2017, la promovente formuló solicitud de medida cautelar ante causam, planteando como pretensión cautelar "A. Se declare con lugar la presente acción de medida cautelar. B. Se suspenda y dejen sin efecto la sanción de cese, según lo dispuesto en las resoluciones:

1. Oficio HEBB-DAF/SG-105-04/2017, del 20 de abril del 2017, que el Lic. B.D.M. en su condición de Jefatura del [sic] Servicios General, conforma un Órgano Instructor para que se me inicie un procedimiento disciplinario administrativo, por aparentes ausencias injustificadas debido a una crisis alcohólica de la que padecí, procedimiento que se tramita con el número HEBB-DP-SG-09-2017, por aparente ausentismo injustificado los días miércoles 01 de marzo, jueves 02 de marzo, vienes 03 de marzo, sábado 18 de marzo, domingo 19 de marzo, lunes 27 de marzo y miércoles 29 de marzo todos del año 2017 en horario de las 22:00 horas a las 6:00 am, para este momento, ya había transcurrido más de un mes desde que la jefatura tuvo conocimiento de la aparente falta, por lo que la potestad disciplinaria estaba prescrita, además la conformación del Órgano Instructor transgredía la directriz de la Presidencia Ejecutiva de la Institución número PE-60327-08 del 18 de noviembre del

2008. 2. Resolución inicial de traslado de cargos, de las catorce horas veinte minutos del día diecisiete de abril del año dos mil diecisiete.3. Informe de conclusiones de las catorce horas del tres de julio del dos mil diecisiete.

4. acto administrativo fechado 25 de setiembre del 2017, suscrito por el Lic. B.D.M. en su condición de Jefe de Servicios generales del Hospital Dr. E.B.B.." (Imágenes 2 a 27 del expediente judicial digital).

2. Que por medio auto de las diecisiete horas del 09 de noviembre del 2017, este Tribunal denegó la medida cautelar provisionalísima y concedió al demandado, audiencia escrita por tres días para que se pronunciara respecto de la medida cautelar pedida. (Imágenes 129 y 130 del expediente judicial digital).

3. Que mediante escrito de fecha 17 de noviembre del 2017, la representación de la Caja Costarricense de Seguro Social se pronunció respecto de la medida cautelar, pidiendo que la misma sea rechazada por no concurrir los presupuestos legales para su otorgamiento. (Imágenes del expediente judicial digital).

4. Que mediante Auto N° 057-2018 de las 15:00 horas del 31 de enero del 2018, se denegó la medida cautelar pedida, siendo que en Voto N° 114-2018-I de las 15:47 horas del 21 de marzo del 2018, la Sección Primera del Tribunal de Apelaciones anuló dicho fallo. (Imágenes 359 a 366 y 382 del expediente judicial digital).

5. Que en fecha 23 de marzo del 2018, la parte actora presentó prueba para mejor resolver, sobre la cual se dio la audiencia de ley correspondiente. (Imágenes 385 a 442 del expediente judicial digital).

6. Que en la especie se han observado las formalidades de rigor; habiéndose deliberado previamente lo correspondiente. CONSIDERANDO: PRIMERO: OBJETO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR: En el presente asunto, la parte promovente solicita lo siguiente: "A. Se declare con lugar la presente acción de medida cautelar. B. Se suspenda y dejen sin efecto la sanción de cese, según lo dispuesto en las resoluciones:

1. Oficio HEBB-DAF/SG-105-04/2017, del 20 de abril del 2017, que el Lic. B.D.M. en su condición de Jefatura del [sic] Servicios General, conforma un Órgano Instructor para que se me inicie un procedimiento disciplinario administrativo, por aparentes ausencias injustificadas debido a una crisis alcohólica de la que padecí, procedimiento que se tramita con el número HEBB-DP-SG-09-2017, por aparente ausentismo injustificado los días miércoles 01 de marzo, jueves 02 de marzo, vienes 03 de marzo, sábado 18 de marzo, domingo 19 de marzo, lunes 27 de marzo y miércoles 29 de marzo todos del año 2017 en horario de las 22:00 horas a las 6:00 am, para este momento, ya había transcurrido más de un mes desde que la jefatura tuvo conocimiento de la aparente falta, por lo que la potestad...

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