Sentencia nº 00171 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 11 de Mayo de 2018
| Ponente | Fabiàn Arrieta Segleau |
| Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2018 |
| Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
| Número de Referencia | 16-000176-1178-LA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Ordinario sector público empleo público |
EXPEDIENTE: PROCESO: ACTOR/A: DEMANDADO/A: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 171-2018 . TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas y cinco minutos del once de mayo del año dos mil dieciocho.- Proceso ordinario seguido ante el actual Juzgado de Trabajo, Sección Primera, del Primer Circuito Judicial de San José, expediente 16-000176-1178-LA, de D.J.M.M., E.S.C., E. Q.R., E.C.Z., F.O.A., H.V.C., J.E.B.A., J.A.B.V., J.R.M.H., J.R.G.F., L.D.Q.G., L.F.A.E., MARIO MARIN MORALES, O.E.A.F., O.C.A., O.C.M., R.A.A., R.A.G.G., cédulas de identidad 0503270496, 0110770543, 0110500203, 0800740537, 0111220887, 0108200164, 0106670430, 0111350414, 0109010707, 0111070303, 0110390441, 0112970442, 0109380726, 0110500364, 0108390242, 0109790058, 0800850257, 0111100954 respectivamente contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE), cédula jurídica número 4-000-042139. Intervienen los licenciados A.B.A., carnet número 5878 como apoderado especial judicial de los actores y J.M.G.G. como apoderado especial judicial del demandado. RESULTANDO
1.- Los actores establecieron demanda pretendiendo que se le obligue a la institución demandada a recalificar a sus representados al puesto ESAC-2C y a pagarle a los actores desde que iniciaron; pide se recalifique a la categoría señalada y se les pague de forma retroactiva al día de la presentación de la demanda los intereses de ley. Solicita se condene al pago de ambas costas y al pago de forma inmediata a la diferencia salarial del puesto solicitado "en esta demanda a los actores el indicado anteriormente". Posteriormente mediante escrito del cuatro de marzo de dos mil dieciséis amplia la demanda en cuanto a que se condene a la demandada a pagar en forma retroactiva a todos sus representados desde que inició la discriminación de puestos y diferencias salariales con otros trabajadores de la institución, además se pague en forma indexada. (Escrito de demanda y ampliación en imágenes 2 al 4 y 15).-
2.- El Instituto Costarricense de Electricidad contestó de forma negativa la demanda e interpuso la defensa de falta de derecho.
3.- La sentencia de primera instancia n.° 2238-2016 de las trece horas y quince minutos del quince de diciembre del año dos mil dieciséis, resolvió: “De conformidad con lo expuesto, normativa y jurisprudencia citada, se acoge la excepción de falta de derecho. Se declara SIN LUGAR en todos sus extremos, la demanda ordinaria laboral establecida por D.J.M.M., E.S.C., E.Q.R., E.C.Z., F.O.A., H.V.C., J.E.B.A., J.A.B.V., J.R.M.H., J.R.G.F., L.D.Q.G., L.F.A.E., MARIO MARIN MORALES, O.E.A.F., O.C.A., O.C.M., R.A.A., R.A.G.G. contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE). Se resuelve sin especial condenatoria en costas”.- 4 .- Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia del a-quo interpuso la parte actora.
5.- Se ha revisado el procedimiento, sin encontrar vicios que puedan causar nulidad o indefensión. R. elJ.A. S. y; CONSIDERANDO I.- Se avala el elenco tenido como hechos demostrados por considerar este Tribunal que constituyen un fiel reflejo de lo acontecido en los autos. II.- Apela la parte actora y plantea los siguientes reparos. Sostiene que se acreditó que los actores “realizan funciones en su trabajo exactamente idénticas, con las mismas responsabilidades, los califican igual que a otros funcionarios de la institución demandada, sin embargo, existen trabajadores que se encuentran con mayor recalificación y mejores salarios”, lo que “contraviene lo establecido en la Constitución Política y en nuestro Código de Trabajo”. Critica que el juzgado haya considerado para denegar su reclamo que los actores no plantearon una solicitud de reasignación de sus puestos”, ya que ello no es cierto, y lo pretende acreditar con prueba para mejor resolver que aporta con su recurso, de la que se infiere, a su juicio, que los accionantes presentaron esa solicitud ante los jerarcas, pero fue rechazada, y por ello debieron acudir a sede judicial. Señala que, en el caso del ICE, por tratarse de una institución autónoma no debe aplicarse la normativa del Servicio Civil. Expone que el Instituto demandado ha procedido de forma subjetiva a recalificar a personal que no cumple con los requisitos para el puesto. Refuta que sea un motivo para rechazar la demanda el hecho de que la Contraloría General de la República deba autorizar su presupuesto, ya que lo que corresponde es que el ICE incluya la partida en el presupuesto respectivo, sin que sea válido alegar restricciones presupuestarias para reconocer los derechos que demandan los actores, en aplicación del principio a igual trabajo igual salario. III.- El ofrecimiento de prueba para mejor resolver que efectúa la parte actora debe rechazarse. Véase que el numeral 501 inciso d) del Código de Trabajo (previo a la modificación introducida por Ley nº 9343) autoriza a las partes a ofrecer ante el órgano de alzada las pruebas que consideren necesarias para sustentar su posición en juicio, pero será una facultad de este último admitir esas probanzas. En la especie se consideramos que con ese ofrecimiento, la parte lo que pretende en subsanar su propia inercia durante el juicio, ya que según se infiere de los documentos presentados, esa parte tuvo la oportunidad de hacer llegarlos al proceso previo al dictado de la sentencia de primera instancia,...
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