Sentencia nº 00270 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 4 de Mayo de 2018

PonenteAlejandra Vargas Cruz
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia16-000309-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado civil

*160003090182CI* EXPEDIENTE: 16-000309-0182-CI (075-18-2) PROCESO: ABREVIADO ACTOR/A: JOSÉ BENFICA DE S.F. DEMANDADO/A: TICONTAINERS, SOCIEDAD ANÓNIMA VOTO: 270 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- A las Proceso ABREVIADO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, expediente número 16-000309-0182-CI, de JOSÉ BENFICA DE S.F., contra TICONTAINERS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Este Tribunal conoce la apelación interpuesta por la sociedad demandada, contra la resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, en cuanto se declara sin lugar el incidente de nulidad de notificación promovido por la demandada y la condena al pago de las costas procesales de dicha articulación.- REDACTA la J.V.C.; y, CONSIDERANDO: I.- El licenciado A.H.V., apoderado especial judicial de la sociedad demandada apela la resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete que rechaza el incidente de nulidad de notificación que corre a folios 275 a

278. Argumenta: "El Juzgado, mediante la sentencia dicha declara sin lugar el incidente de nulidad de notificación promovido por mi representada, en virtud de lo siguiente: IV. En el caso en concreto, el incidentisla argumenta que el domicilio social no corresponde al de la sociedad accionada, según lo demuestra con personería visible a folio 171, indicando que el domicilio social es, desde el 28 de octubre de dos mil dieciséis, en: SAN JOSÉ, SANTA ANA, SITA EN FORUM 2, EDIFICIO PACHECO COTO, CUARTO PISO. LINDORA, SANTA ANA. Aunado a ello, afirma la accionada que el domicilio fue modificado por acuerdo de socios el veintiocho de octubre de dos mil dieciséis e inscrito desde el 21 de didembre de dos mil dieciséis. v. Analizados los argumentos y pruebas aportadas, se concluye que no lleva razón el lncidentista al alegar la nulidad de la notificación de las quince horas del dieciocho de enero de dos mil diecisiete (folio 159). Si bien es cierto, la sociedad demandada cambió su domicilio social, lo cierto es que quedó inscrita esta modificación ante el Registro Público hasta el 24 de enero de 2017 (folio 172). casi No obstante lo anterior, no lleva razón el juzgado por los siguientes motivos:

1. Tal y como se indicó, es cierto y así consta en la prueba documental aportada al expediente, que el acuerdo del cambio del domicilio social de la empresa quedó aprobado mediante Acta de Asamblea de Accionistas del...

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