Sentencia nº 00116 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 4 de Mayo de 2018

PonenteEsteban Amador Garita
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia17-004872-0059-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Resolución: 2018-116 Expediente: 17-004872-0059-PE (01) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. Segundo Circuito Judicial de S.J. . G., a las ocho horas del cuatro de mayo de dos mil dieciocho. RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 109-2018 de las ocho horas del dos de marzo de dos mil dieciocho, el Juzgado Penal Juvenil de H., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), artículos 105, 107 inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 1, 30, 31, 45, 111 en relación con el 24 del Código Penal, artículos 1, 16, 142, 266, 267, 268, del Código Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 68, 100 al 109, 121, 122, 123, 125, 128 y 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, y en aplicación del principio in dubio pro reo, se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a [Nombre 001]. por . ( La transcripción es literal. cfr. folios 277 y 278) ".- II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación, la licenciada N.M.A., representante del Ministerio Público. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. R.e.J.A.G.; y, CONSIDERANDO: I.- Único motivo de apelación. Falta de fundamentación. Conculcación de los principios de proporcionalidad, racionalidad e idoneidad de la sanción impuesta a la persona menor de edad encausada en virtud del artículo 122 de la Ley de Justicia Penal Juvenil. La licenciada N.M.A. representante del Ministerio Público aduce que la juzgadora se enfocó principalmente en justificar los motivos por los cuales la imposición de una sanción privativa de libertad es la última ratio, dejando de lado que se está ante hechos sumamente graves, con lo cual se fomenta la irresponsabilidad de la persona menor de edad ante el hecho delictivo cometido, el cual se ejecutó con violencia excesiva, propinando seis puñaladas a la víctima en zonas vitales de su cuerpo, lo que genera un mayor reproche ya que demuestra un desprecio hacia la vida humana. Además las consecuencias para el ofendido fueron muy graves, ya que ameritó ser trasladado en ambulancia al hospital, traslado donde casi fallece, siendo hospitalizado, todo lo cual le generó una incapacidad de un mes ya que se le afectó en órganos vitales. La juzgadora hace caso omiso a la magnitud real de la ejecución del delito, y al impacto físico, social, económico y psicológico sufrido por la víctima. Agrega que en esta causa la juzgadora omite hacer referencia de forma integral a la prueba ofrecida por el ente fiscal, pues en este caso particular se requiere un énfasis de la sanción, que solo proporciona la sanción privativa de libertad, ya que se le proporciona insumos de manera más directa y periódica, así como un conocimiento vivencial sobre las consecuencias de los gravísimos actos que cometió, máxime que en este caso en concreto la persona menor de edad encausada nunca mostró arrepentimiento real de los hechos cometidos ni ha interiorizado los hechos que realizó y sus consecuencias. Se debe tener en cuenta que el proceso penal juvenil responde a un sistema de responsabilidad, no se puede justificar de forma alguna la imposición de una sanción insignificante o de corta duración que no permitan un abordaje integral que fomente el fin socioeducativo buscado con las sanciones penales juveniles, que contemplan inclusive el internamiento directo. No se puede obviar que uno de los fines de las sanciones penales juveniles responde a la prevención especial, que permita la consolidación de un proyecto de vida, con la atención permanente de las áreas evidentemente malformadas y una vez que se cumpla el fin de la sanción esta persona se pueda reinsertar a la sociedad. En este caso la juzgadora yerra en justificar el fin de la sanción, dando como fundamento que la persona menor trabaja y puede cumplir con la sanción impuesta, pero deja de lado el modelo de responsabilidad de la misma con una respuesta ínfima que le inculca a la persona menor de...

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