Sentencia nº 00267 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 4 de Mayo de 2018

PonenteLaura María León Orozco
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia11-000341-0504-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

*110003410504CI* EXPEDIENTE: 11-000341-0504-CI (Interno 145-16-2) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: SUCESIÓN DE M.B.C. LUNA DEMANDADO/A: SCOTIA LEASING COSTA RICA, S.A. VOTO: 267 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, expediente número 11-000341-0504-CI, de SUCESIÓN DE M.B. DE LA T.C.L., representada por su albacea C. A.C.H., mayor, soltero, comerciante, cédula 4-146-574, vecino de Heredia; contra SCOTIA LEASING COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma Jean-Luc Rich, de un sólo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casado, ejecutivo bancario, con pasaporte de su país número JX009733, vecino de San José. Además figura como reconvenida CORPORACIÓN PIPASA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por su apoderado general judicial C.E.S.G., mayor, abogado, cédula 1-944-387 y demás calidades desconocidas. Intervienen como apoderados especiales judiciales, el licenciado B.P.J. de la sucesión actora; los licenciados J.P.V.M. y R.L.Z. de la demandada-reconventora Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anónima; y los licenciados A.G.C. y J.J.S.C. de la reconvenida Corporación Pipasa, Sociedad de Responsabilidad Limitada. RESULTANDO:

1.- El J.J. A.G.M., del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las POR TANTO. Sobre la confesión en rebeldía: Se rechazan las preguntas numeradas como primera a novena, y undécima. Se declara confeso y contestadas en forma afirmativa y por reconocidos los documentos por Corporación Pipasa S.R.L, sobre la siguiente pregunta: "Diez: Diga qué es cierto y reconozca que el contrato de arrendamiento operativo que suscribió su representada Corporación Pipasa SRL con Arrendadora Interfín, hoy Scotia Leasing es el que está visible a folios 581 a 588 de este expediente judicial?". Se acoge la defensa de prescripción e incidente formulado en su oportunidad, declarándose prescrita el reclamo alegado en reconvención interpuesta por Scotia Leasing de Costa Rica S.A contra Corporación PIPASA S.R.L. Son las costas personales y procesales a cargo de la reconventora Scotia Leasing de Costa Rica S.A y en favor de Corporación PIPASA S.R.L. Se declaran sin lugar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual y falta de causa interpuestas por la demandada Scotia Leasing de Costa Rica S.A. Se declara parcialmente con lugar la demanda seguida por la Sucesión de M. B. de la Trinidad Castro Luna, en contra de: Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, se condena al pago por parte de Scotia Leasing de Costa Rica Sociedad Anónima de la suma por Incapacidad Temporal de tres meses, más la Incapacidad Permanente por perdida de un treinta por ciento de la capacidad general orgánica generando el total indexado por ambos conceptos de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y UN COLONES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (¢9,633.191,16). Sobre el anterior monto, se condena a la accionada al pago de los intereses al tipo legal, que es igual al que pague el Banco Nacional de Costa Rica por los certificados de depósito a seis meses plazo, desde el día 29 de Junio de 2011 y hasta el efectivo pago de los extremos aquí otorgados. Se condena a Scotia Leasing de Costa Rica S.A al pago del daño moral por la suma de TREINTA MILLONES DE COLONES y el pago de intereses sobre ese monto, desde la firmeza de esta sentencia y hasta su efectivo pago al tipo legal, que es igual al que pague el Banco Nacional de Costa Rica por los certificados de depósito a seis meses plazo. Artículo 1163 del Código Civil. Se acoge parcialmente la excepción de falta de derecho interpuesta por la demandada, únicamente en cuanto refiere a la oposición en el pago de intereses sobre el monto por daño moral. Al resolverse y ser acogida la excepción de prescripción, se omite pronunciamiento alguno sobre la reconvención. Son las costas personales y procesales de la demanda, a cargo de la vencida Scotia Leasing de Costa Rica Sociedad Anónima y en favor de la Sucesión de M.C. L.. Artículo 221 del Código Procesal Civil. " (Sic).-

2.- Este Tribunal conoce las apelaciones con nulidad interpuestas por la parte demandada y también por la sucesión actora.-

3.- En los procedimientos se observó el vicio de nulidad que se dirá.- REDACTA la Jueza LEÓN OROZCO; y, CONSIDERANDO: I. De lo resuelto en sentencia, reclaman nulidad y apelan, Scotia Leasing Costa Rica S.A. y la sucesión actora. II. La parte actora alega nulidad en cuanto al hecho que se tuvo por no demostrado y en cuanto al monto fijado por daño moral. Expresa, “B) En relación siempre con el tema del daño moral y su indemnización, la prueba ha sido abundante y contundente (…) El punto es que la señora actora M.B. de la Trinidad siempre estimó su gran sufrimiento en una suma constante, aun cuando ella creyó que era una suma muy conservadora, una suma muy baja. Este aspecto del caso y su prueba, con todo respeto, no fue bien ponderado por la sentencia, que establece el monto bajísimo treinta millones de colones por el daño moral, por el único fundamento de que esta baja suma dineraria es cercana al triple de lo que hubiera ganado la actora en nueve años, cuando debería fijarse la indemnización en la suma prudencial de ochenta millones de colones , al estar probado, más allá de toda duda, que existe daño moral detallado en la sentencia en los hechos probados «f-) Se demostró la existencia de daños y perjuicios ocasionados a M.C.L. por el automotor placas CL-l76074 (hechos de la demanda 5, 6 y 7, a folios 542 y 543, ver documental de folios 326 a 340 y en su amplitud certificación del proceso Penal 02-01 1830-0497-TR, a folios 1 al 423, ver Epicrisis de oficio JCEHM-0139-03 a folio 78, Dictamen Médico Legal D.M.L 11672- 2003, a folios 83 a 86, testimoniales de M.C.H. y G.G.B.C., a folios 936 a 940, prueba pericial de cálculo actuarial de lesiones, y aclaraciones a dicha pericia, folios 894 a 898, 917 a 919 y 958 a 96l).›› C. de todo lo anterior, es que el accidente eo ipso provocó un gran sufrimiento y todo el tiempo posterior al siniestro, la Actora M.B. de la T.C. L. vivió con gran sufrimiento, agravado por el manejo frío que del sufrimiento de la actora hizo el Banco demandado. C) En relación con los hechos no probados, la realidad es que los testigos sí depusieron el monto que ganaba la actora con su negocio, sin rastro de especulación sino con un cálculo diferente en relación con los ingresos, lo que le da mayor credibilidad a la declaración testimonial, al ser la percepción objetiva de cada uno de ellos. Es cierto que no hubo declaración de ingresos e impuestos ante Tributación Directa, es también cierto que las personas de los pueblos de Costa Rica no llevan una contabilidad de sus ingre sos, pero eso no quiere decir que no sepan llevar adelante sus pequeñas empresas, produciendo riqueza y bienestar para el país en general y para sus familias y para sus empleados. Los testigos que ofreció la Actora depusieron con gran seguridad en relación con los ingresos de la señora M.B. de la Trinidad, razón por la que merecen toda credibilidad. (…) S. revocar o anular la sentencia en relación con el monto de indemnización concedido por daño moral, para que en su lugar se lea que se condena a Scotia Leasing de Costa Rica S.A. al pago del daño moral por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR