Sentencia nº 00271 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 4 de Mayo de 2018

PonenteAlejandra Vargas Cruz
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia12-000102-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

*120001020181CI* EXPEDIENTE: 12-000102-0181-CI (15-17-2) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: W.R.A. TORRES DEMANDADO/A: AUTO FÁCIL DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. VOTO: 271 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, expediente número 12-000102-0181-CI, de W.R.A.T., mayor, casado, chofer, cédula 3-356-505, vecino de Turrialba contra AUTO FÁCIL DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado general con límite de suma Á.M.M., mayor, empresario, cédula 7-066-131, vecino de San José. Intervienen como apoderados especiales judiciales la licenciada M.C.R. y el licenciado O.A.V.C., la primera del actor y el segundo de la demandada.- RESULTANDO:

1.- La J.A. J.B., del Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las ocho horas del veinte de setiembre de dos mil dieciseis, resolvió: " POR TANTO De conformidad con lo expuesto, artículos citados, hechos probados y los que se tuvieren como no determinados, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda ordinaria establecida por W.R.A. TORRES contra AUTO FACIL SOCIEDAD ANONIMA. Así las cosas, se rechazan las defensas de Falta de Legitimación Activa y Pasiva, Falta de Derecho, Falta de Interés Actual y la Genérica de S.A. A.. Al existir efectivamente claúsulas en el contrato que son contrarias al objeto y fin propios del contrato que por su contenido son lesivas para el actor. Por lo anterior se declaran resueltos forsozamente los contratos suscritos entre W.R.A.T. y Auto Fácil Sociedad Anónima, retrotrayéndose los efectos hasta la firma del contrato. Deberá la parte demandada Auto Fácil Sociedad Anónima reintegrarle al actor W.R.A.T. la totalidad de los montos depositados por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS COLONES, correspondiente a 27 cuotas de

94.500 así como el monto cancelado por concepto de inscripción asi como a los intereses al tipo legal que fija el Código de Comercio en el artículo 497 a partir de la firmeza de esta sentencia y hasta su efectivo pago. Se rechaza la suma liquidada por concepto de daños y perjuicios y daño psicológico toda vez que no se demostraron dichos extremos. Entiéndase denegada en lo que expresamente no se conceda. Se condena a la demandada al pago de las costas personales y procesales ocasionadas. " (Sic).-

2.- Este Tribunal conoce la apelación interpuesta por la demandada.-

3.- En los procedimientos...

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