Sentencia nº 00332 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 23 de Mayo de 2018

PonenteRodrigo Huertas Durán
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo
Número de Referencia17-010229-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar ante causam

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo edificio Motorola) ------------------------------------------------------------------------------------------------------ N°332-2018-T al ser las trece horas treinta y cinco minutos del día veintitrés de Mayo del año dos mil dieciocho.- RESULTANDO. La parte actora, en este asunto solicita como medida cautelar, lo que de seguido se transcribe literalmente: " PRETENSIÓN: MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA QUE SE SOLICITA: Se solicita que se decrete la anotación de la demanda sobre lo siguiente: a) Sobre el plano catastrado P-1823326-2015. b) Sobre el plano catastrado P-1824697-2015. c) Sobre la finca uno: P-8693-000. d) Sobre la finca dos: P-40727-000. e) Sobre la finca tres: P-43787-000. f) Sobre la finca cuatro: P-43635-000. g) Sobre la finca cinco: P-45308-000. h) Sobre la finca seis: P-42463-000.". (ver pretensión, escrito de demanda presentado el 17/10/2017).- Por medio del escrito presentado por la parte actora en fecha veinticuatro de Octubre del año dos mil diecisiete entre otras cosas manifiesta de forma expresa "que este asunto es una Medida Cautelar Ante Causam, presentada como diligencia previa a la interposición de un proceso ordinario de conocimiento". (ver escrito presentado en fecha 24/10/2017). La representación del Estado por medio de su escrito fechado siete de Noviembre del año dos mil diecisiete, entre otras cosas solicita el rechazo de la medida cautelar (ver escrito fechado 07/11/2017).- La representación del Instituto de Desarrollo Rural, en fecha dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, se persona al proceso y dentro de sus pretensiones solicita el declarar sin lugar la medida cautelar, al considerar que el actor no demuestra los tres presupuestos para otorgarla (ver escrito presentado el 16/01/2018).- La representación de la Junta Administrativa del Registro Nacional, por medio de su escrito presentado en fecha diecinueve de Enero del año en curso, contestó la presente gestión cautelar, con la indicación expresa de que su representada no tiene ninguna objeción en que se proceda de conformidad (ver escrito presentado en fecha 19/01/2018).- CONSIDERANDO Tal y como ha sido desarrollado por la Sala Constitucional, la justicia cautelar responde a la necesidad de garantizar el principio constitucional de una justicia pronta y cumplida, al conservar las condiciones reales indispensables para la emisión y ejecución de la sentencia. (Resolución 7190-1994, de las 15:24 horas del 6 de diciembre). En este mismo sentido, el artículo 19 del Código Procesal Contencioso Administrativo, establece que el fin de la fijación de una medida cautelar es proteger y garantizar, provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. La doctrina ha indicado que la justicia cautelar no tiene como fin declarar un hecho o una responsabilidad, ni la de constituir una relación jurídica, ni ejecutar un mandato y satisfacer el derecho que se tiene sin ser discutido, ni dirimir un litigio, sino prevenir los daños que el litigio pueda acarrear o que puedan derivarse de una situación anormal (Gallegos Fedriani, P.. Las medidas cautelares contra la Administración Pública. 2 ed. Buenos Aires, Argentina: Á., 2006). Teniendo claro lo anterior, el juzgador con observancia de lo dispuesto en el artículo 21 de la norma procesal indicado, debe determinar la procedencia de una solicitud de medida cautelar, verificando al efecto que la pretensión del proceso de conocimiento no sea temeraria o, en forma palmaria, carente de seriedad, lo que constituye una valoración preliminar del fondo para determinar si existe en el caso en cuestión lo que la doctrina y la jurisprudencia han llamado apariencia de buen derecho o fumus boni iuris. La norma de análisis también establece la procedencia de la medida cautelar cuando la ejecución o...

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