Sentencia nº 60036 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 18 de Marzo de 2018

PonenteJose Roberto Garita Navarro
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia17-000082-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento declarado de puro derecho

EXPEDIENTE: 17-000082-1027-CA ASUNTO: PROCESO DE PURO DERECHO ACTORA: Tecniservicios V&M S.A. DEMANDADO: Banco Crédito Agrícola de Cartago y El Estado. No. 036-2018-VI. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las 16 horas 00 minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho. Proceso de conocimiento declarado de puro derecho establecido por la empresa denominada TECNISERVICIOS V&M S.A., cédula de personería jurídica número 3-101-500600, representada por su apoderada especial judicial, F.A.U., carné de incorporación número 16422, contra el Banco Crédito Agrícola de Cartago, representado por su apoderada especial judicial, A.S.S., carné 15459 y contra el Estado, este último respecto de quien desistió. RESULTANDO

1.- En fecha 09 de enero del 2017, la entidad accionante interpone demanda contra el Banco Crédito Agrícola de Cartago y contra el Estado, para que en sentencia se disponga, pretensiones que fueron precisadas en fase de audiencia preliminar en el siguiente sentido: "Se ordene en sentencia el pago indemnizatorio a favor de mi representada por la culpa y negligencia de la administración licitante, sea el Banco Crédito Agrícola de Cartago, por emitir criterio subjetivo y arbitrario en contra de mi representada el cual, carece de toda lógica y justicia, provocándole un perjuicio económico al no lograr de forma fehaciente y contundente desvirtuar legal o técnicamente la oferta de mi representada, razones para solicitar el pago por concepto de indemnización por un contrato no adjudicado a favor de mi representada, tal y como debió ser en buen derecho, de la mano de los principios de legalidad, buena fe e igualdad de trato.

2.- Conferido el traslado de ley, el Banco accionado contestó de manera negativa y opuso la defensa de falta de derecho. (Imágenes 41-62 del expediente) No consta en autos que de esta demanda se haya conferido traslado formal al Estado.

3.- La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada el 07 de junio del 2017 con la asistencia de la accionante y del Banco Crédito Agrícola de Cartago. En esa fase, la parte accionante ajustó sus pretensiones y desistió de toda pretensión en contra del Estado. Al no existir prueba que evacuar, el presente asunto fue declarado como de puro derecho y las partes rindieron conclusiones orales. (Imágenes 276-279 del expediente)

4.- El expediente respectivo fue remitido a esta Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo para la emisión del fallo pertinente en fecha 12 de febrero del 2018, según consta en detalle del Sistema Escritorio Virtual, en el que consta la totalidad del expediente principal. En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas. Redacta el juez G.N. con el voto afirmativo de la jueza F.B. y del juez H.A.; CONSIDERANDO I.- De previo, sobre la participación del Estado en esta causa. Como aspecto inicial y a manera de mera precisión aclaratoria, cabe indicar que en la demanda inicial la accionante había formulado su acción contra el Banco Crédito Agrícola de Cartago y el Estado, en el caso de esta última parte, para que se le condenara solidariamente por los daños y perjuicios peticionados derivados de los reclamos que hace en contra de no resultar adjudicataria dentro de la licitación abreviada 2016LA-000007-01 instruida por esa entidad financiera. Del análisis de los autos no se desprende que se haya puesto en conocimiento al Estado de la demanda, sino solamente al Banco demandado. No obstante, en la audiencia preliminar celebrada el 07 de junio del 2017, la promovente desistió de todo pedimento en contra del Estado, a raíz de lo cual, no existe nulidad alguna que declarar en cuanto a la falta de emplazamiento al Estado, pues a fin de cuentas, la pretensión que le vinculaba con esta contienda judicial fue retirada por liberalidad de la petente, por lo que este proceso no le guarda incidencia alguna que merezca o haga necesario ponerle en conocimiento de su existencia. II.- Hechos probados. De relevancia para efectos del presente proceso se tienen los siguientes: 1) Que el Banco Crédito Agrícola de Cartago promovió la Licitación Abreviada 2016LA-000007-01 denominada "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA TODOS LOS GRUPOS ELECTRÓGENOS DEL BANCO". (Hecho no controvertido) 2) En fecha 09 de mayo del 2016 a las

11.57 am, el banco demandado invitó a la accionante a participar dentro del concurso público referido en el aparte previo, propuesta que fuese realizada de manera electrónica. (ver detalle de transmisión de fax a imágenes 65-66 del principal) 3) En el respectivo cartel de la licitación, y en lo que viene relevante a este proceso, en los puntos 46, 48 y 66 se estableció respectivamente: "46. Los oferentes deberán ser empresas consolidadas en la prestación de servicios como los que se requiere contratar, con amplia experiencia y especialización en esta actividad, con capacidad para encargarse del servicio técnico para equipos generadores eléctricos de las marcas, tipos y capacidades similares a los que posee el Banco, con facilidad de acceso a repuestos y partes para esos equipos. Por lo anterior, la experiencia requerida en Costa Rica deberá ser mínimo de 10 años, para lo cual el oferente deberá aportar una declaración jurada, en la cual haga constar el cumplimiento de lo indicado anteriormente, así como una lista de empresas a quienes ha brindado servicios como los que se requiere contratar, con indicación del nombre de la empresa, nombre de la persona contacto, número telefónico y correo electrónico. El Banco se reservará el derecho de verificar la información suministrada.

47. (...)

48. El oferente deberá contar con un mínimo de 3 técnicos especializados en el área de los grupos electrógenos, que posean al menos 3 años de experiencia, para lo cual se deberá aportar junto con la oferta el curriculum vitae con detalle de la experiencia que posee, títulos y atestados que demuestren el cumplimiento de lo solciitado. El personal ofrecido deberá formar parte de la planilla del oferente, por lo cual se deberá presentar con la oferta la certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social (con no más de un mes de antigüedad) donde se verifique el cumplimiento de esta condición. El Banco se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de este requisito durante el plazo del contrato. (...)

66. Independientemente de la moneda en que se cotice, el oferente deberá indicar en la oferta la estructura de costos del precio cotizado, detallando los rubros de mano de obra (MO), insumos (I), gastos administrativos (GA) y utilidad (U). Además, se deberá indicar la fuente de los índices y el renglón específico que se deberá utilizar en el caso de revisión de precio. Para tales efectos, se les solicita presentarlo en el formato del siguiente cuadro (...)" (Imágenes 228-243 del principal, en concreto, imágenes 236 y 237) 4) En fecha 18 de mayo del 2016, la accionante presenta formal oferta para participar dentro de la licitación abreviada 2016LA-000007-01 denominada "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA TODOS LOS GRUPOS ELECTRÓGENOS DEL BANCO". En dicha plica, en cuanto al ítem 46 del cartel señaló: "De acuerdo a cartel, leído y entendido. Ver anexos 2D, 3A, 3 PE, 4A, 4 A1, 4 A2 de esta oferta." En cuanto al ítem

48. del cartel expuso: "De acuerdo a cartel, leído y entendido. Ver anexos 3 A al 3 F, de esta oferta." La misma manifestación de lectura, comprensión y aceptación expresó en cuanto a las condiciones fijadas en los numerales 48 y 66 del cartel respectivo. (Imágenes 67-210 del principal) 5) Dentro de la oferta presentada por la firma actora se acompañó declaración jurada emitida a las 07 horas del 18 de mayo del 2016 en la que se señala: "... Declaramos bajo fe de juramento que tenemos más de 10 años de brindar la ejecución de labores de mantenimiento preventivo y correctivo en plantas eléctricas marca GENERAC, OLIMPIAN, SDMOP, CATERPILLAR, GENESAL, KOLHER, FG WILSON, ONAN, KIPOR, así como los servicios de llamadas de emergencias. Esto en la sumatoria del Sr. M.J.V.M. (co-dueño de la empresa) y Techniservicios. Declaramos bajo juramento que el personal indicado en los anexos 3 A...3 H demuestra el nombre completo, especialidad y años de experiencia de los técnicos propuestos y tendrá disponibles para la ejecución del contrato." (Imagen 104 del principal) 6) Que la entidad demandante propuso el siguiente personal para los efectos del ítem 48 del cartel de la licitación abreviada COLABORADOR ESPECIALIDAD PUESTO En planilla de oferente M.V.M.E. de ingeniería Gerencia Técnica no O.A.M.J.B. en Ing. Eléctrica Consultor Eléctrico/ Ing. Independiente no J.C.P.U.I.. Eléctrico, Ing. S. y tecnología de la información Ing. Proyectos Informática/Asesor no M.V.G.T. medio en electricidad Asesor Corporativo no A.A.;elloR. solo cursos técnico electromecánica no J.C.R.T. medio en electromecánica técnico electromecánica no F.O.C.T. medio en refrigeración y aire acondicionado técnico/soporte no N.C.Q. solo cursos técnico no 7) Que dentro de la plica de la accionante, se presenta la propuesta económica por un monto trimestral de ¢4.624.525.00 (cuatro millones seiscientos veinticuatro mil quinientos veinticinco colones), y ¢18.498.100.00 (dieciocho millones cuatrocientos noventa y ocho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR