Sentencia nº 00026 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 21 de Marzo de 2018

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia14-009632-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Quinta, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr _______________________________________________________________ PROCESO ORDINARIO ACTOR: D.J.R.B. DEMANDADO: EL ESTADO, CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS EXPEDIENTE Nº 14-9632-1027-CA Nº2018-26-V TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.G., a las trece horas cuarenta y dos minutos del veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho.- Proceso ordinario de conocimiento planteado por el señor D.J.R.B., mayor de edad, casado, mensajero, vecino de H. de Desamparados, cédula de identidad número 0-000-000; contra el ESTADO, representado por la señora P.M.R.J., carné del Colegio de Abogados de Costa Rica N°11396; el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, representado por el señor V.J.R., mayor de edad, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, representada por el señor R.E.G., mayor de edad, soltero, vecino de Desamparados, abogado, cédula de identidad número 0-000-000. RESULTANDO I.- Por escrito recibido en el Tribunal Contencioso Administrativo el día dieciocho de noviembre del dos mil catorce, el señor D.J.R.B., planteó demanda ordinaria de conocimiento contra el ESTADO, el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD y la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, en la cual solicitó que en sentencia "Se declare con lugar la presente demanda. Se condene a los demandados al pago de los daños y los perjuicios ocasionados por su conducta omisiva en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones en el mantenimiento de las vías públicas. Daños materiales: Deformación de la pierna. Incapacidad física. C.. Daño Moral: dolor físico extremadamente fuerte por el incruste de las varillas en la pierna y posteriormente dolor fuerte durante dos meses aproximadamente que duró en sanar la lesión, depresión, preocupación, angustia, desmotivación, tristeza y desesperación el cual estimo en la suma de cinco millones de colones. Se condene al demandado al pago de ambas costas. (folios 24 a 33, e imágenes 242 a 252). Posteriormente, en escrito presentado el veinte de julio del dos mil dieciséis, el actor elevó el monto requerido por concepto de daño moral a la cantidad de diez millones de colones. II.- En resolución de las ocho horas treinta y ocho minutos del tres de diciembre del año dos mil catorce, el Tribunal dio curso a la demanda y confirió su traslado a la parte accionada (folios 35 y 36 (imágenes 253 a 255, 263 y 264). III.- La representación del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado ante el Tribunal el veinticinco de febrero del año dos mil quince. Opuso las defensas de falta de integración de la litis, de derecho, de legitimación ad causam activa, ad causam pasiva, interés actual, caducidad, prescripción y culpa de la víctima (folios 43 a 51, imágenes 163 a 178 y 275 a 277). IV.- La representación del CONAVI contestó la demanda mediante escrito presentado ante el Tribunal el veinticinco de febrero del dos mil quince. Opuso la excepción de falta de derecho (folios 58 a 66, imágenes 185 a 193). V.- La representación de la Municipalidad de Desamparados contestó la demanda mediante escrito presentado ante el Tribunal el veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis. Planteó las defensas de falta de legitimación pasiva y de falta de derecho. (folio 76 a 80, imágenes 204 a 208). VI.- En resolución número 1596-2015, de las nueve horas diez minutos del doce de junio del año dos mil quince, el Juez de la etapa de trámite, señor D.A.M., declaró sin lugar la defensa previa de falta de integración de la litis (imágenes 275 a 277). VII.- La audiencia preliminar en la cual se conocieron las defensas previas, se determinaron los hechos controvertidos, y fue admitida la prueba, tuvo lugar el trece de noviembre del año dos mil quince. VIII.- La audiencia de juicio oral y público se llevó a cabo el día jueves primero de marzo del año dos mil dieciocho. En los procedimientos han sido seguidas las prescripciones de ley y no se observan vicios capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta sentencia dentro del plazo establecido por la Ley para los asuntos complejos, el cual vence el día veintidós de marzo del año dos mil dieciocho. Concurren con su voto la J.Á.M. y el J.G.S.. CONSIDERANDO I.- SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto, se tienen como probados los siguientes hechos: 1).- Que el día seis de julio del año dos mil catorce, entre las veintitrés y veinticuatro horas, el demandado sufrió un accidente de tránsito con una motocicleta que conducía y en la que viajaba su pareja J.M.D. (declaración de la testigo J.M.D. y reportaje noticioso que consta en formato digital); 2).- Que el accidente ocurrió en puente localizado en Desamparados, sobre la ruta nacional 206, a unos doscientos metros del parque de Higuito, dentro del derecho de vía (declaración de la testigo J.M.D. así como del Ingeniero del CONAVI, M.S. Quesada). 3).- Que cuando ocurrió el accidente, en el puente de referencia, y dentro del derecho de vía, había un muro con unas varillas que sobre salían de la estructura (declaración de la testigo J.M.D., reportaje noticioso que consta en formato digital y fotografías visibles en las imágenes 228 a 236 y folios 10 a 18). 4).- Que con ocasión del accidente, la extremidad inferior izquierda del señor R.B. quedó incrustada en una de las varillas del muro referido en el hecho inmediato anterior, y tuvo que recibir asistencia por parte del cuerpo de bomberos para su extracción (declaración de la testigo J.M.D. y reportaje noticioso que consta en formato digital); 5).- Que como consecuencia del accidente, el señor R.B. permaneció incapacitado dos semanas a partir de la fecha de los hechos y al momento de ser evaluado por la Sección Clínica Médico Forense, "...ha quedado con un CUATRO POR CIENTO (4%) de pérdida de la capacidad general" y con una cicatriz en el muslo izquierdo (ver dictamen DML N°2016-0000119, con fecha de seis de enero del dos mil dieciséis, rendido por la Dra. L.P.Q.A., y refrendado por la Dra. S.S.H., de la sección Clínica Médico Forense del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial en las imágenes 45 a 47); 6).- Que la señora J.M.D., quien acompañaba al actor el día del accidente, no sufrió daños de consideración y que con ocasión del accidente entre el muro y la malla (declaración de la testigo J.M.D..- II.- SOBRE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El demandante manifiesta que en horas de la noche del seis de julio del año dos mil catorce sufrió un accidente de tránsito. Indica que con motivo de dicho percance quedó incrustado en unas varillas que se encuentran en el borde de un puente, lo cual le provocó serias lesiones. En su teoría del caso, el actor sostiene que la Administración accionada es responsable de los daños y perjuicios sufridos por las siguientes razones:

1. El puente en el cual ocurrió el accidente se encontraba en mal estado: la estructura tiene un muro del cual sobresalían cuatro varillas y no había ningún tipo de protección.

2. La Administración es responsable del mantenimiento de las vías públicas: corresponde al Ministerio de Obras y Públicas y al CONAVI, la conservación de la red vial nacional y colaborar con las municipalidades para ese mismo fin, en el caso de los caminos vecinales.

3. La Administración incurrió en una conducta omisiva: incumplió con su deber de dar mantenimiento al puente.

4. La conducta omisiva de la Administración creó un riesgo: no adoptó las medidas necesarias para dar el mantenimiento al puente. III.- SOBRE LOS ALEGATOS DEL REPRESENTANTE DEL ESTADO: La representación del Estado contestó negativamente la demanda. Para fundamentar su contestación:

1. El sitio donde ocurrió el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR