Sentencia nº 00032 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 16 de Abril de 2018

Número de sentencia00032
Número de expediente14-008746-1027-CA
Fecha16 Abril 2018
Número de registro748357
EmisorSección V (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

EXPEDIENTE: 14-008746-1027-CA ACTOR: O.R.D. DEMANDADO: EL ESTADO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas cincuenta y cuatro minutos del dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.- Sentencia n.°32-2018-V Proceso de conocimiento interpuesto por O.R.D.O.C.M. , carné del Colegio de Abogados número 5025 contra el Estado representado por la carné del Colegio de Abogados número

8402. Resultando

1.- Que el 18 de octubre del 2014, el actor esgrimió la siguiente pretensión: " 1) Se anule el acto administrativo de Incautación Definitiva de la suma de: DOCE MILLONES CIENTO VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS COLONES Y LA SUMA DE VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS DIEZ DÓLARES MONEDA DE CURSO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, POR SER UN ACTO ADMINISTRATIVO INEFICAZ Y VIOLATORIO DE LOS DERECHOS DE EFECTIVA DEFENSA Y DEBIDO PROCESO DEL SUSCRITO. 2) Que se obligue a los accionados a la devolución inmediata de los dineros retenidos en su totalidad en la suma de: DOCE MILLONES CIENTO VEINTISÉIS , MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS Y LA SUMA DE VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS DIEZ DÓL ARES MONEDA DE CURSO DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, 3) QUE SE CONDENE A ACCIONADA A CANCELARME EL DAÑO MORAL, EL CUAL HE LIQUIDADO Y ESTIMO EN LA SUMA DE TREINTA MILLONES DE COLONES EXACTOS Y LOS PERJUICIOS EN LA SUMA DE UN MILLÓN DE COLONES DE COLONES EXACTOS. ESTO COMO CONSECUENCIA DE TODAS LAS ACTUACIONES EN SEDE ADMINISTRATIVA INEFICAZ, LLEVADAS A CABO CON IMPERICIA POR PARTE DEL ENTE ADMINISTRATIVO." (folio 68 del expediente judicial). En la audiencia preliminar del 24 de octubre del 2016; no hubo ajuste, se mantuvieron como fueron planteadas en la demanda (minuta de audiencia preliminar y soporte audiovisual). En el juicio oral y público, celebrado el día 19 de marzo del 2018, la parte actora ajustó su pretensión número 2 de la siguiente forma: "Que se obligue a los accionados a la devolución inmediata de los dineros retenidos en su totalidad en la suma de: DOCE MILLONES CIENTO VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS Y LA SUMA DE VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS DIEZ DÓLARES MONEDA DE CURSO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA MISMOS QUE SERÁN ENTREGADOS AL ACTOR COMO RESPONSABLE DIRECTO DEL MISMO, Y EN VIRTUD DE HABER SIDO DECOMISADOS A ÉL, PERSONALMENTE, PARA EFECTOS DE QUE ÉL SE ENCARGUE DE DISTRIBUIRLOS OPORTUNAMENTE A LOS INTERESADOS". (Soporte audiovisual del juicio y minuta del juicio).

2.- Que el 8 de abril del 2015, la Jueza de la etapa de trámite concedió el traslado correspondiente al Estado y al Instituto Costarricense sobre Drogas (folio 187 de expediente judicial).

3.- Que el 10 de junio del 2015, el Estado contestó la demanda en forma negativa e interpuso las defensas del litis consorcio pasivo necesario, falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho y falta de interés actual (folio 204 del expediente judicial).

4.- Que el 4 de setiembre del 2015, mediante resolución n.° 23215-205, la Jueza Tramitadora rechazó la defensa de falta de integración del litis consorcio pasivo necesario (folio 209 del expediente judicial).

5.- Que el 4 de noviembre del 2015, mediante sentencia n.° 537-2015-II, el Tribunal de Apelaciones revocó la resolución n.° 2325-2015 de la Jueza Tramitadora, y ordenó integrar en la litis al Instituto Costarricense sobre Drogas (folio 280 del expediente judicial).

6.- Que el 10 de diciembre del 2015, se le concedió el traslado al Instituto Costarricense sobre Drogas (folio 283 del expediente judicial).

7.- Que el 9 de marzo del 2016, el Instituto Costarricense sobre las Drogas se opuso a la demanda e interpuso las defensas de falta de legitimación y falta de derecho (folio 293 del expediente judicial)

8.- Que el 24 de octubre del 2016, se llevó a cabo la audiencia preliminar, en dicha audiencia las pretensiones se mantuvieron tal y como habían sido esgrimidas en la demanda (soporte audiovisual y minuta).

9.- Que el 28 de enero del 2017, fue turnado el expediente a la Sección Quinta para celebrar el juicio oral y p úblico (ver expediente virtual en documentos).

10.- Que el 30 de enero del 2017, la Sección Quinta del Tribunal señaló el día 19 de marzo del 2018, para celebrar el juicio oral y público (resolución que se encuentra en el expediente virtual en documentos).

11.- Que el 19 de marzo del 2018, se celebró el juicio oral y público, la pretensión número 2 fue ajustada conforme se explica en el resultando n.° 1 de la presente sentencia (soporte audiovisual y minuta)

12.- En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas o que generen indefensión yla sentencia se dicta dentro del plazo establecido en el artículo 111 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo. En cuanto al plazo indicado, para este caso en concreto, vence el 17 de abril del 2018, pues los días veintiséis, veintisiete, veintiocho, veintinueve y treinta de marzdo del año en curso, no se laboraron, con motivo de la Semana Santa, así como el día once de abril que feriado por ley (Código de Trabajo, artículo 148). Redacta el juez M.G., con el voto afirmativo de la jueza S.N. y el juez G.S.; y, Considerando I.-Hechos probados : 1) Que el 23 de setiembre del 2014, al ser las 9:56, L.B.R. le depositó al actor la suma de ¢

15.212.729,86, en la cuenta 100-01-192-000326-4 del Banco Nacional, por concepto de una compra de una propiedad (folio 19 del expediente judicial). Ese mismo día, al ser las 11:31:48, Y.R.V., trasladó a la cuenta del actor, la suma de $9,174.31 dólares, equivalente a ₡5.000.000.00 Colones (folio 41 del expediente judicial). 2) Que el 24 de setiembre del 2014, al ser las 10:56, el actor llevó a cabo una compra de divisas en efectivo, en la agencia de Barva del Banco Nacional, para la compra de bienes, por la suma de $5.000 equivalente a ese entonces, según el tipo de cambió a ¢

2.725.000,00 (folio 19 del expediente judicial). Ese mismo día, en la misma agencia y en el mismo Banco mencionado, al ser las 11:24, el actor llevó a cabo una operación en efectivo, de cambio de cheques por venta y distribución de mercadería, por la suma de $27.242,03 (folio 20 del expediente judicial). 3) Que el 28 de setiembre del 2014, el actor había comprado tiquetes para viajar a Panamá por la línea aérea Copa Airlines, para regresar el día 2 de octubre de ese mismo año (tiquetes aéreos visibles a folio 2 del expediente judicial). 4) Que ese mismo día al ser las 17:54:34, C.M.V., la esposa del actor, cambió en la Casa de Cambio Global Exchange, la suma de ¢

3.999.479,10 colones, por $7.318,00 dólares (folio 17 del expediente judicial). 5) Ese mismo día, según acta para la retención de dinero o títulos valores, n.° 7 del formulario DGT-A-004, del Ministerio de Hacienda, con base en los artículos 6, 9 incisos b), 21, 22, 24 inciso q) de la Ley General de Aduanas, artículo 35 de la Ley sobre Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, se procedió a retener la suma de ¢

9.987.500,00 y la suma de $22.510,00 al actor. En ese mismo acto se llevó a cabo la incautación definitiva. En el acta mencionada se hace la siguiente observación: "Dentro de la suma de los nueve millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones (9.987.500) constan 4 cheques que se detallan a continuación 1 cheque No.

507.8 por ¢

500.000.00 colones a la orden de O.R.D., cuenta 100-1-046-001339-1. Cheque No. 34-2, a la orden de J.A.P.A. por ¢

64.500.00 colones, cuenta No. 100-1-27-003472-4 ambos cheques del Banco Nacional. Cheque No. 193-3 del Banco Nacional de Costa Rica a la orden O.R.D. por ¢

54.000 cuenta No. 100-1-051006862-1 y otro cheque del Banco de Costa Rica No. 222899/70-6 a nombre de O.M.M. por la suma de ¢

364.000 Cuenta No. 280-0001146-0." (folio 9 del expediente judicial). Ese mismo día fue adicionada el acta n.° 8, mediante el mismo formulario DGT-A-004, bajo los siguientes términos: "1 Se adiciona la presente Acta No. 08 a la No. 07 de las 17 horas con 52 minutos del día 28 de setiembre del 2014, con la finalidad de establecer el monto exacto de la retención de dinero según articulo 35 de la ley 8204 y sus reformas, en vista de que en el primer conteo por error se omitió adicionar el monto de dos millones ciento treinta y nueve mil colones exactos (2,139.000.oo colones), dado que en la primera acta (07) línea 18 se indicó la suma de (nueve millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones a exactos (9.987.500.oo colones) siendo el total retenido al señor O.R.D., pasaporte No.401280250 de nacionalidad costarricense el monto de doce millones ciento veintiséis mil quinientos colones (12,126.500.oo colones). En lo que se refiere al monto en dólares este permanece 12 igual sea (22.510.oo dólares)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR