Sentencia nº 00048 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 24 de Abril de 2018
Ponente | Jose Roberto Garita Navarro |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI |
Número de Referencia | 15-002930-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de puro derecho |
EXPEDIENTE: 15-002930-1027-CA ASUNTO: PROCESO DE PURO DERECHO ACTORA: Asociación Deportiva Recreativa Belén DEMANDADOS: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, Municipalidad de Belén. No. 048-2018-VI TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho. Solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio extrajudicial presentado dentro de proceso de puro derecho formulado por la Asociación Deportiva Ciclismo Recreativo de Belén, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo, J.M.R.A., cédula de residencia 2-0285-1277, contra el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, representado por M.G.M., cédula de identidad número 0-000-000, bajo el patrocinio letrado del licenciado A.F.P., carne 13814 y la Municipalidad de Belén, representada por su apoderado especial judicial, R.U.S., carné de incorporación
5074. Resultando.
1.- En memorial que consta a imágenes 185-188 del expediente principal, se aporta acuerdo conciliatorio (extrajudicial) suscrito entre la Asociación accionante y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, a efectos de ser homologado por este Tribunal.
2.- Mediante auto de las 09 horas del 12 de abril del 2018, visible a imagen 189 del expediente principal, este Tribunal confirió audiencia a la Municipalidad de Belén respecto del acuerdo aportado por el Comité y la accionante, dado que mediante auto de las 09 horas 13 minutos del 27 de abril del 2016, dentro de la audiencia preliminar celebrada al efecto, fue integrado como litisconsorte pasivo necesario en esta causa judicial. De igual manera, previno al Comité aportar: -Copia certificada del acuerdo de su Junta Directiva en el cual se autoriza de manera expresa e inequívoca a su Presidente, para la suscripción del acuerdo conciliatorio bajo examen; -Aclarar las causas o razones que dan respaldo o fundamento al monto que por concepto de indemnización señala la cláusula segunda del acuerdo de marras, correspondiente a una suma de ¢500.000.00 (quinientos mil colones).
3.- Que en escrito presentado el 20 de abril del año en curso, la Municipalidad de Belén se opone a la conciliación presentada, señalando que no fue parte de la suscripción de ese acuerdo, lo que, estima, puede generar nulidad. Acota, no se aporta el acuerdo de Junta Directiva del Comité que respalda el acuerdo conciliatorio suscrito por...
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